TSJ permite a Defensoría del Pueblo hacer investigaciones a la par del MP

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El Supremo de Venezuela emitió una sentencia difundida que señala que el defensor del pueblo, Tarek William Saab, puede tener acceso a todos los actos de investigación que cursen en el Ministerio Público y solicitar la realización de análisis forenses, entre otras atribuciones de fiscal.

La decisión surge después de que el jefe de Estado, Nicolás Maduro, ha cuestionado la actuación de la fiscal general, Luisa Ortega, que ha emprendido recursos legales que afectan las actuaciones del chavismo como la iniciativa de la Asamblea Nacional Constituyente para modificar la Carta Magna.

En el fallo, se indica que la Defensoría del Pueblo “puede promover pruebas, solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación, tales como: realización de experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, entre otras”.

Se señala, además, que la Defensoría tiene la potestad de estar presente “en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar, incluidas las pruebas anticipadas, audiencias preliminares y de juicio”, todo ello, “de manera autónoma”.

Se indica que el defensor “ostenta amplia competencia constitucional para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos” y que “en el ejercicio legítimo del mismo, está facultado para iniciar una investigación, así como para tener acceso a las actuaciones judiciales y administrativas relacionadas”.

Todo ello “cuando se trate de la violación a los derechos humanos y de esta derive la comisión de un hecho punible”, aunque se aclara que esta tarea se cumple “sin que ello menoscabe el marco de actuación del Ministerio Público”.

La decisión se produce dos semanas después de que Saab solicitara al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aclarar las competencias del organismo que él dirige para participar en las investigaciones que lleva a cabo la Fiscalía por casos de supuestas violaciones de derechos humanos.

El defensor consideró, al introducir el recurso, que es una “cualidad inherente” de la Defensoría del Pueblo “investigar las violaciones de derechos humanos” y aseguró que ha habido “una interpretación libre” de la Constitución por parte de la Fiscalía que, en ocasiones, ha impedido la participación de la institución.

Saab dijo no tener duda respecto a las facultades de la Defensoría del Pueblo, sin embargo, consideró que es “sano para la democracia” que el Supremo aclare si en efecto esta institución puede “abrir investigación y tener acceso a las actuaciones que conforman la misma cuando exista la violación de un derecho humano”.

Cabe recordar que este escenario también surge en medio de las críticas que desde el Gobierno se han hecho contra la fiscal general por su actuación frente a la actual ola de protestas antigubernamentales que se inició el 1 de abril pasado y que ha dejado 76 muertos y más de un millar de heridos.

La fiscal ha reiterado que la acción penal es una competencia exclusiva del Ministerio Público y, con base en ello, ha desmentido versiones del Ejecutivo sobre el origen de algunos de los hechos violentos suscitados en medio de las protestas y ha criticado la intervención de tribunales militares en estos sucesos.

2017-6-27 historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/200379-469-27617-2017-17-0649.HTMLhttp://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/200379-469-27617-2017-17-0649.HTML 1/22
SALA CONSTITUCIONALExp. 17-0649PONENCIA CONJUNTA
 El 13 de junio de 2017, el ciudadano
TAREK WILLIANS SAAB
, venezolano, mayor de edad, inscritoen el Inpreabogado con el número 46.262, en su carácter de “
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”,
según se evidencia del nombramiento realizado por laAsamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.567, defecha 22 de diciembre de 2014, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 3del artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 2 y en losnumerales 2 y 3 del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, presentó ante esta SalaConstitucional
RECURSO DE INTERPRETACIÓN
de los artículos 49,
 
280, 281 y 285 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 2, 4, 15, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensoría delPueblo; artículos 1, 10, 11, 12, 13 y 124 del Código Orgánico Procesal Penal.El 19 de junio de junio de 2017, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan JoséMendoza Jover.En esa misma fecha, los ciudadanos José Diego Castillo Centeno y José Antonio Castillo Suárez, titularesde las cédulas de identidad números 23.423.145 y 7.210.067, respectivamente, y el segundo, abogado enejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.911, señalaron actuar en defensa del
“estado-nación”,
 yque se adherían a la solicitud de interpretación interpuesta por el ciudadano Defensor del Pueblo, yadicionalmente, requirieron la interpretación del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela.En escrito presentado el 19 de junio de 2017, los abogados Yvett Lugo Urbáez, Carlos Alfonso Prince A,Elinor Teresa Montes Méndez y Elenis Rodríguez Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números25.955, 39.018, 29.855 y 67.039, respectivamente, solicitaron se declare improcedente la solicitud del Defensor del Pueblo.Ese mismo día, el abogado Sergio Urdaneta actuando en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, así como los ciudadanos Marlene Sifontes Guevara y José Matute, titulares de las cédulas de

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