{"id":182198,"date":"2020-11-12T10:36:03","date_gmt":"2020-11-12T14:36:03","guid":{"rendered":"https:\/\/elluchador.info\/web\/?p=182198"},"modified":"2020-11-12T10:35:14","modified_gmt":"2020-11-12T14:35:14","slug":"costa-rica-concede-categoria-especial-de-proteccion-temporal-a-los-migrantes-venezolanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elluchador.info\/?p=182198","title":{"rendered":"Costa Rica concede Categor\u00eda Especial de Protecci\u00f3n Temporal a los migrantes venezolanos"},"content":{"rendered":"\n<p>El gobierno de Costa Rica aprob\u00f3, el pasado 27 de octubre, la creaci\u00f3n de la Categor\u00eda Especial de Protecci\u00f3n Temporal Complementaria, la cual tiene como objetivo brindar posibilidades de permanecer legalmente en el pa\u00eds y realizar actividades laborales a personas extranjeras a quienes se les deniega el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiados y se encuentren en condici\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La medida, que fue anunciada  por el gobierno de Costa Rica, beneficiar\u00e1 a los ciudadanos de nacionalidad venezolana, nicarag\u00fcense y cubana.<\/p>\n\n\n\n<p>En un documento, el gobierno de Costa Rica explic\u00f3 que la decisi\u00f3n de este beneficio responde a su preocupaci\u00f3n ante el incremento en los \u00faltimos a\u00f1os de personas que se han visto forzadas a migrar a otros pa\u00edses de la regi\u00f3n como mecanismo de supervivencia, por lo que muchas de ellas, ante la falta de canales legales, regulares y seguros para migrar, recurren a canales clandestinos que provee la migraci\u00f3n irregular, a trav\u00e9s de riesgosas rutas terrestres y mar\u00edtimas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCosta Rica ha registrado un aumento considerable de las solicitudes de la condici\u00f3n de refugiado de personas de nacionalidad venezolana desde el a\u00f1o 2014. Por su parte la situaci\u00f3n pol\u00edtica en Nicaragua ha provocado un incremento significativo en las solicitudes de permanencia legal de ciudadanos de ese pa\u00eds en el nuestro. Asimismo, en los dos \u00faltimos a\u00f1os ha habido un aumento importante de las solicitudes de refugio presentadas por personas cubanas, quienes est\u00e1n cambiando su comportamiento migratorio, buscando establecerse en Costa Rica. Sin embargo, no todas estas personas cumplen con la totalidad de los elementos de la definici\u00f3n de persona refugiada, siendo un porcentaje de estas solicitudes denegadas. Lo anterior, provoca que exista una poblaci\u00f3n que se encuentra en una situaci\u00f3n de irregularidad y sin posibilidad de regresar a su pa\u00eds por las situaciones que se est\u00e1n viviendo en esas naciones\u201d, se lee en el documento.<\/p>\n\n\n\n<p>El texto se\u00f1ala que la situaci\u00f3n actual de Venezuela, Nicaragua y Cuba impulsaron al Estado costarricense a realizar un abordaje diferenciado a la situaci\u00f3n migratoria de personas que, por sus condiciones propias, no lograr\u00e1n el reconocimiento de refugio o la autorizaci\u00f3n de permanencia legal, pero que no egresar\u00e1n del territorio nacional, tanto por la situaci\u00f3n de la pandemia producto del covid-19, como de la situaci\u00f3n precaria de sus pa\u00edses de origen.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Requisitos<\/h2>\n\n\n\n<p>El otorgamiento de esta categor\u00eda, estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> Formulario de solicitud de permanencia legal en el que se indique las calidades de la persona interesada, su pretensi\u00f3n y su firma, la cual deber\u00e1 ser estampada en presencia del\/a Funcionario\/a P\u00fablico\/a de la Direcci\u00f3n General de Migraci\u00f3n y Extranjer\u00eda, , o debidamente autenticada por Abogado\/a o por Notario\/a P\u00fablico\/<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a. b)<\/strong> Demostrar que ingres\u00f3 y reside en forma regular y permanece en el territorio nacional, desde antes del 18 de marzo del 2020. Este requisito deber\u00e1 ser cumplido con alguno de los siguientes documentos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b1.<\/strong> Aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Este documento deber\u00e1 indicar desde que fecha es asegurado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b2.<\/strong> Pago de impuestos nacionales o municipales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b3.<\/strong> Constancias de estudio en cualquier centro educativo del pa\u00eds en el que se indique que la persona ha estado matriculada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b4.<\/strong> Constancia u otro documento emitido por el IMAS en la que se se\u00f1ale que ha solicitado o es beneficiario de alguno de los servicios de esa Instituci\u00f3n, este documento deber\u00e1 se\u00f1alar la fecha en la que se solicit\u00f3 o se otorg\u00f3 el beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b5.<\/strong> Constancia de alguna agencia de las Naciones Unidas donde indique la condici\u00f3n anterior de solicitante de refugio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong> Comprobante de pago a favor del gobierno por concepto de especies fiscales (\u00a2 125 + \u00a2 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector P\u00fablico N\u00b06955, del 24 de febrero de 1984 y sus reformas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong> Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad P\u00fablica, para personas mayores de 12 a\u00f1os de edad, para lo cual se utilizar\u00e1 el comprobante que conste en el expediente de refugio En caso de no constar en el expediente de refugio, este requisito \u00fanicamente ser\u00e1 exigido cuando sea posible obtenerlo de parte de la Oficina de Dactiloscop\u00eda del Ministerio de Seguridad P\u00fablica, en raz\u00f3n del cierre de esas oficinas producto de las medidas administrativas adoptadas en virtud del covid-19.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong> Certificaci\u00f3n de nacimiento de la persona extranjera emitida en el pa\u00eds de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada, o emitida por el Consulado del pa\u00eds de origen de la persona extranjera. Sin embargo, en caso de imposibilidad material de presentar alguna de esas certificaciones, se podr\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n en documento privado, en la que la persona extranjera indique bajo fe de juramento su nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y nombre de sus padres. En este \u00faltimo supuesto, la declaraci\u00f3n jurada se incluir\u00e1 en el formulario referido en el inciso a) de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)<\/strong> Certificaci\u00f3n de antecedentes penales de la persona extranjera emitida por su pa\u00eds de origen, o por el Consulado del pa\u00eds de origen de la persona extranjera, o por el pa\u00eds donde haya residido legalmente los \u00faltimos tres a\u00f1os, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. En este \u00faltimo caso, el interesado deber\u00e1 adem\u00e1s demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese pa\u00eds, mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. Sin embargo, en caso de imposibilidad material de presentar alguna de esas certificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g)<\/strong> Fotocopia de la primera p\u00e1gina del pasaporte de la persona extranjera, o, en su defecto, c\u00e9dula de identidad de su pa\u00eds de origen, donde consta su fotograf\u00eda, la cual deber\u00e1 certificarse ya sea confront\u00e1ndola con el original ante funcionario\/a de la Direcci\u00f3n General de Migraci\u00f3n y Extranjer\u00eda, o mediante acto extra protocolario de un Notario P\u00fablico. En su defecto, la identidad de la persona podr\u00e1 acreditarse con el documento de solicitante de refugio que se emiti\u00f3 al momento de gestionar dicha categor\u00eda migratoria y una declaraci\u00f3n jurada de la persona extranjera en la que se indique su nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres y cualquier otro relativo a su identificaci\u00f3n y filiaci\u00f3n que considere pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud se deber\u00e1 presentar ante la Unidad de Refugio, de la Direcci\u00f3n General de Migraci\u00f3n y Extranjer\u00eda en la sede de La Uruca, mediante cita previa en el Call Center o la p\u00e1gina web de la DGME.<\/p>\n\n\n\n<p>El tr\u00e1mite general de las solicitudes, ser\u00e1 el que establece la Ley General de Migraci\u00f3n, as\u00ed como el que determine la Direcci\u00f3n General de Migraci\u00f3n y Extranjer\u00eda en raz\u00f3n de sus facultades de autodeterminaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Notificada la resoluci\u00f3n de otorgamiento de autorizaci\u00f3n de permanencia legal en el pa\u00eds bajo la categor\u00eda de protecci\u00f3n complementaria, la persona extranjera interesada deber\u00e1 presentarse al Subproceso de Documentaci\u00f3n u otra oficina habilitada para ese efecto, previa cita, con los documentos que se se\u00f1alan en el siguiente art\u00edculo, para ser documentada.<\/p>\n\n\n\n<p>Pasados 90 d\u00edas de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que otorga la autorizaci\u00f3n indicada, sin que la persona extranjera se haya apersonado a diligenciar su documentaci\u00f3n, se dar\u00e1 inicio al proceso de cancelaci\u00f3n de la condici\u00f3n migratoria otorgada.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera documentaci\u00f3n de las personas que accedan a esa categor\u00eda migratoria se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un carnet de acreditaci\u00f3n migratoria para lo cual deber\u00e1 aportar los siguientes documentos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> Comprobante de pago a favor del gobierno por 25 d\u00f3lares o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, al tenor del art\u00edculo 33 inciso 4) de la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong> Comprobante de pago a favor del gobierno por 10 d\u00f3lares o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, al tenor del art\u00edculo 33 inciso 5) de la Ley, en raz\u00f3n de que la vigencia de la categor\u00eda especial ser\u00e1 de dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong> Comprobante de pago a favor del gobierno por 30 d\u00f3lares o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisi\u00f3n del documento que acredite la permanencia legal, al tenor del art\u00edculo 252 de la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong> Comprobante de pago a favor del gobierno por 30 d\u00f3lares o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisi\u00f3n del documento que acredite la permanencia legal, al tenor del art\u00edculo 253 de la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los dep\u00f3sitos deben realizarse a nombre de la persona a la que se le otorg\u00f3 la protecci\u00f3n complementaria. En caso de grupos familiares debe hacerse un dep\u00f3sito individual por cada persona a la que se le otorg\u00f3 esa protecci\u00f3n complementaria.<\/p>\n\n\n\n<p>La Categor\u00eda Especial de Protecci\u00f3n Complementaria se podr\u00e1 autorizar por per\u00edodos bianuales, y podr\u00e1 ser renovada por periodos id\u00e9nticos. Sin embargo, previo a la renovaci\u00f3n del documento, se verificar\u00e1 los ingresos y egresos de la persona extranjera, de conformidad con el art\u00edculo 36 de la Ley General de Migraci\u00f3n. En caso de que se determine ingreso o egreso irregular posterior al otorgamiento de esta categor\u00eda especial, la persona extranjera deber\u00e1 aportar a ese subproceso u oficina, documento y prueba fehaciente que justifique las razones por las cu\u00e1les no consta dicho movimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que las razones no sean motivadas, no se autorizar\u00e1 la renovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No se autorizar\u00e1 esta categor\u00eda, ni se renovar\u00e1 la misma, a la persona extranjera que haya cumplido condena por delito doloso en los \u00faltimos 10 a\u00f1os, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el il\u00edcito sea reconocido como tal en nuestra legislaci\u00f3n. Tampoco a aquella que constituya una amenaza en materia de seguridad y orden p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que la persona extranjera no realice los tr\u00e1mites pertinentes para renovar su categor\u00eda especial dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, conforme al art\u00edculo 129 inciso 10 de la Ley General de Migraci\u00f3n, la categor\u00eda migratoria quedar\u00e1 extinta para todo efecto legal, sin necesidad de realizar procedimiento alguno de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona extranjera que pretenda renovar su Categor\u00eda Especial de Protecci\u00f3n Complementaria, deber\u00e1 aportar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> Comprobante de pago a favor del gobierno por 38 d\u00f3lares o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisi\u00f3n del documento que acredite la permanencia legal, al tenor del art\u00edculo 251 de la Ley, entreg\u00e1ndosele a partir de la primera renovaci\u00f3n un DIMEX.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong> Comprobante vigente de su adscripci\u00f3n a los seguros de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las personas extranjeras que no sean asegurados directos deber\u00e1n aportar comprobante de afiliaci\u00f3n al sistema de aseguramiento de la Caja Costarricense de Seguro Social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ElNacional.com<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gobierno de Costa Rica aprob\u00f3, el pasado 27 de octubre, la creaci\u00f3n de la Categor\u00eda Especial de Protecci\u00f3n Temporal Complementaria, la cual tiene como objetivo brindar posibilidades de permanecer legalmente en el pa\u00eds y realizar actividades laborales a personas extranjeras a quienes se les deniega el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiados y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":182202,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,8],"tags":[],"class_list":{"0":"post-182198","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-destacado","8":"category-internacionales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/182198","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=182198"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/182198\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":182203,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/182198\/revisions\/182203"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/182202"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=182198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=182198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=182198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}