{"id":193582,"date":"2021-03-22T20:08:22","date_gmt":"2021-03-23T00:08:22","guid":{"rendered":"https:\/\/elluchador.info\/web\/?p=193582"},"modified":"2021-03-22T19:59:37","modified_gmt":"2021-03-22T23:59:37","slug":"enterate-aqui-tsj-emite-cambios-en-las-leyes-arrendatarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elluchador.info\/?p=193582","title":{"rendered":"\u00a1Ent\u00e9rate aqu\u00ed! TSJ emite cambios en las leyes arrendatarias"},"content":{"rendered":"\n<p>La ONG Acceso a la Justicia sostiene que \u00abla Sala, argumentando incompatibilidad de las acciones propuestas por la demandante, consider\u00f3 que\u00a0dada la condici\u00f3n de d\u00e9bil jur\u00eddico del arrendatario,\u00a0 estima que\u00a0<strong>debe atemperarse la acci\u00f3n resolutoria prevista en el C\u00f3digo Civil<\/strong>\u00a0(que incluye la reclamaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios) y que, por tanto,\u00a0<strong>no es admisible acumular tal pretensi\u00f3n a una demanda de desalojo<\/strong>, considerada \u00e9sta como una acci\u00f3n especial y establecida en la legislaci\u00f3n especial\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La materia arrendaticia siempre ha sido controvertida, particularmente por lo que concierne a la protecci\u00f3n brindada por las leyes a los arrendatarios de inmuebles para uso residencial, la cual se ha hecho extensiva a quienes ostenten dicho car\u00e1cter, respecto a inmuebles de uso comercial, seg\u00fan se observa en las consideraciones esgrimidas por la Sala de Casaci\u00f3n Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que impide acumular en una misma demanda el desalojo por incumplimiento del canon y la exigencia de un pago por da\u00f1os y prejuicios por la falta de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abFrente a esta interpretaci\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda de magistrados de la Sala Civil y que apareja que el desalojo se tramita por el procedimiento oral del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y la resoluci\u00f3n de contrato de arrendamiento por el juicio ordinario, el magistrado disidente Vel\u00e1zquez Est\u00e9vez consign\u00f3&nbsp; un voto salvado en el que sustenta que tal interpretaci\u00f3n constituye una lesi\u00f3n a la&nbsp;tutela judicial efectiva, al acceso a la&nbsp;justicia&nbsp;y que adoptarla con efectos retroactivos lesiona la&nbsp;confianza leg\u00edtima&nbsp;de las partes\u00bb, criterio que es compartido por Acceso a la Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Sostiene adem\u00e1s el magistrado disidente que la figura del \u201cdesalojo\u201d&nbsp; por incumplimiento de las&nbsp;obligaciones&nbsp;del arrendatario no es m\u00e1s que una pretensi\u00f3n de resoluci\u00f3n del contrato y que, a tales efectos, es perfectamente posible reclamar da\u00f1os y perjuicios, por cuanto el Derecho Venezolano no proh\u00edbe tal acumulaci\u00f3n de pretensiones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Magistrado Francisco Ram\u00f3n Vel\u00e1zquez Est\u00e9vez, salv\u00f3 su voto, por opinar que con el fallo se \u201c\u2026&nbsp;<em>adopta una interpretaci\u00f3n lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva y aplica retroactivamente un cambio de criterio que lesiona la confianza leg\u00edtima de las partes<\/em>.\u201d, esgrimiendo, entre otras las siguientes consideraciones:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c\u2026 si bien el t\u00e9rmino desalojo originalmente fue utilizado para referirse a una causa de extinci\u00f3n del contrato de arrendamiento distinta a la acci\u00f3n de resoluci\u00f3n, actualmente la utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino por el legislador abarca supuestos que constituyen causas de resoluci\u00f3n por incumplimiento y otros hechos jur\u00eddicos que determinan la extinci\u00f3n del contrato.<\/em>\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>\u2026&nbsp;<\/em><em>bajo el mismo t\u00e9rmino (desalojo) el legislador agrupa una serie de hechos que configuran casos t\u00edpicos de incumplimiento culposo del contrato de arrendamiento, por ejemplo, la falta de pago de los c\u00e1nones y todos los se\u00f1alados en los literales b, c, d y f del art\u00edculo 40 de la Ley de Regulaci\u00f3n del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.<\/em>\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>\u2026 el legislador no utiliza el t\u00e9rmino desalojo en un sentido riguroso que signifique algo distinto y excluyente del concepto de resoluci\u00f3n, ya que en el sentido amplio que la ley le atribuye, abarca diferentes causales de terminaci\u00f3n del contrato como la resoluci\u00f3n por incumplimiento, la&nbsp;denuncia&nbsp;unilateral o resoluci\u00f3n&nbsp;ad nutum,&nbsp;la imposibilidad sobrevenida de la prestaci\u00f3n y hasta el cumplimiento del t\u00e9rmino extintivo (esto \u00faltimo se evidencia de los literales g y h del art\u00edculo 40&nbsp;eiusdem).<\/em>\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c\u2026 al establecer en el literal i del referido art\u00edculo que es causal de desalojo que el arrendatario incumpliera cualesquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la Ley, el contrato, el&nbsp;documento&nbsp;de&nbsp;condominio&nbsp;y\/o las Normas dictadas por el \u201cComit\u00e9 Paritario de Administraci\u00f3n de&nbsp;Condominio\u201d, el legislador no hace otra cosa que dejar abierta la posibilidad de alegar como causal cualquier otro incumplimiento culposo que el&nbsp;juez&nbsp;determine como suficientemente grave para decretar la resoluci\u00f3n del contrato.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c\u2026 visto que toda demanda de desalojo basada en el incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, no es otra cosa que una pretensi\u00f3n de resoluci\u00f3n, no existe raz\u00f3n alguna para excluir la posibilidad de acumular a \u00e9sta la pretensi\u00f3n de&nbsp;indemnizaci\u00f3n&nbsp;por los da\u00f1os y perjuicios derivados del incumplimiento.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c\u2026 en el Derecho venezolano expresamente est\u00e1 permitido demandar la resoluci\u00f3n y el pago de tal indemnizaci\u00f3n (art\u00edculo 1167 del C\u00f3digo Civil) y adicionalmente, la ley especial&nbsp;no proh\u00edbe&nbsp;tal acumulaci\u00f3n, por lo que deber\u00e1 aplicarse la norma de Derecho com\u00fan.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c\u2026 las pretensiones deducidas en el presente juicio no se excluyen mutuamente, no son contrarias entre s\u00ed, no corresponden a procedimientos incompatibles y son&nbsp;competencia&nbsp;del mismo juez por la materia. Tampoco existe norma expresa que proh\u00edba la acumulaci\u00f3n realizada, por lo que la&nbsp;inadmisibilidad&nbsp;de la demanda decretada por la Sala no se ajusta a Derecho y viola&nbsp;garant\u00edas constitucionales.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEn el caso de autos, la Sala adopta una interpretaci\u00f3n novedosa que restringe el derecho de acumular pretensiones en un juicio de arrendamiento que inici\u00f3 en el a\u00f1o 2016, por lo que la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda por aplicaci\u00f3n de esta nueva doctrina que cambia radicalmente la forma en que han sido interpretadas y aplicadas estas normas durante la&nbsp;historia del Derecho&nbsp;inquilinario, resulta lesiva del principio constitucional de confianza leg\u00edtima y expectativa plausible.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cAdicionalmente, dado que la forma en que se interpreta la normativa aplicada restringe el acceso a la justicia sin que exista una disposici\u00f3n legal que expresamente establezca tal limitaci\u00f3n, consideramos que se quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva \u2026\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Banca y Negocios <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ONG Acceso a la Justicia sostiene que \u00abla Sala, argumentando incompatibilidad de las acciones propuestas por la demandante, consider\u00f3 que\u00a0dada la condici\u00f3n de d\u00e9bil jur\u00eddico del arrendatario,\u00a0 estima que\u00a0debe atemperarse la acci\u00f3n resolutoria prevista en el C\u00f3digo Civil\u00a0(que incluye la reclamaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios) y que, por tanto,\u00a0no es admisible acumular tal pretensi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":168572,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,6],"tags":[],"class_list":{"0":"post-193582","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-destacado","8":"category-economia"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/193582","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=193582"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/193582\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":193583,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/193582\/revisions\/193583"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/168572"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=193582"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=193582"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=193582"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}