{"id":199092,"date":"2021-09-21T16:52:00","date_gmt":"2021-09-21T20:52:00","guid":{"rendered":"https:\/\/elluchador.info\/web\/?p=199092"},"modified":"2021-09-21T16:52:02","modified_gmt":"2021-09-21T20:52:02","slug":"entra-en-vigencia-nueva-reforma-del-codigo-organico-procesal-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elluchador.info\/?p=199092","title":{"rendered":"Entra en vigencia nueva reforma del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal"},"content":{"rendered":"\n<p>La reforma del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal (COPP), aprobada recientemente por la Asamblea Nacional con mayor\u00eda absoluta oficialista, fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N\u00b0 6.644, fechada el pasado 17 de septiembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre sus principales novedades, la reforma incluye un art\u00edculo con derechos para las v\u00edctimas, aunque no sean querellantes en un proceso judicial, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Solicitar las diligencias de investigaci\u00f3n necesarias para el esclarecimiento de los hechos. El fiscal deber\u00e1 pronunciarse sobre dicha solicitud en el lapso de tres d\u00edas. En caso de falta de pronunciamiento del fiscal dentro de este lapso o en caso de negativa, la v\u00edctima podr\u00e1 acudir ante el tribunal competente, para que se pronuncie sobre la pertinencia y necesidad de las diligencias solicitadas y las acuerde de ser procedentes.<\/p>\n\n\n\n<p>3.\u00a0Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite y tener acceso al expediente aun cuando no se haya querellado.<\/p>\n\n\n\n<p>4.\u00a0Delegar de manera expresa su representaci\u00f3n en abogado de confianza mediante poder especial, en el Ministerio P\u00fablico o en asociaciones, fundaciones y otros entes de asistencia jur\u00eddica, y ser representada por estos en todos los actos procesales, incluyendo el juicio, conforme a lo establecido en este C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Solicitar medidas de protecci\u00f3n frente a probables atentados en contra suya o de su familia.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Adherirse a la acusaci\u00f3n de \u00e9l o de la Fiscal o formular una acusaci\u00f3n particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acci\u00f3n p\u00fablica; o una acusaci\u00f3n privada en los delitos dependientes de instancia de parte.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Ser notificada de la resoluci\u00f3n de \u00e9l o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.<\/p>\n\n\n\n<p>9.<strong>&nbsp;Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Requerir el cambio de Representante Fiscal, en los casos en los cuales el Fiscal no presente el acto conclusivo en el tiempo de ley.<\/p>\n\n\n\n<p>11. En los casos de v\u00edctimas de presuntas violaciones de derechos humanos que se encuentren fuera del territorio nacional, podr\u00e1n interponer la denuncia, rendir entrevista ante el Ministerio P\u00fablico o testimonio ante la Jueza o el Juez desde las representaciones diplom\u00e1ticas de la Rep\u00fablica, haciendo uso de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente reconoce el derecho a asistencia especial cuando en el presunto delito haya violaciones de los derechos humanos, de manera que la v\u00edctima podr\u00e1 delegar en \u00abla Defensor\u00eda del Pueblo o en asociaci\u00f3n de defensa de los derechos humanos, el ejercicio de sus derechos cuando sea m\u00e1s conveniente para la defensa de sus intereses\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma prev\u00e9 igualmente modificaciones en la declaratorias de nulidades absolutas en los procesos judiciales y en materia de proporcionalidad de las medidas aplicables. En este \u00faltimo punto, la reforma establece:<\/p>\n\n\n\n<p>No se podr\u00e1 ordenar una medida de coerci\u00f3n personal cuando \u00e9sta aparezca desproporcionada en relaci\u00f3n con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisi\u00f3n y la sanci\u00f3n probable.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 sobrepasar la pena m\u00ednima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Excepcionalmente y cuando existan causas graves que as\u00ed lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerci\u00f3n personal, que se encuentren pr\u00f3ximas a su vencimiento, el juez o jueza podr\u00e1 prorrogar este lapso hasta por un a\u00f1o, siempre que no exceda la pena m\u00ednima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomar\u00e1 en cuenta la pena m\u00ednima prevista para el delito m\u00e1s grave\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEn las causas que se refieran a la investigaci\u00f3n de delitos de homicidio intencional, violaci\u00f3n; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; secuestro, corrupci\u00f3n, delitos que causen da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico y la administraci\u00f3n p\u00fablica; tr\u00e1fico de drogas, legitimaci\u00f3n de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de v\u00edctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la naci\u00f3n y cr\u00edmenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente art\u00edculo, este lapso podr\u00e1 ser hasta de seis meses\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la realizaci\u00f3n de audiencias preliminares, la reforma del COPP prev\u00e9 lo siguiente: \u00abPresentada la acusaci\u00f3n el Juez o Jueza convocar\u00e1 a las partes a una audiencia oral, que deber\u00e1 realizarse\u00a0dentro de un plazo no menor de quince d\u00edas ni mayor de veinte\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El plazo de diferimiento de la audiencia no puede ser mayor a cinco d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Conozca la reforma del COPP:<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal (COPP), aprobada recientemente por la Asamblea Nacional con mayor\u00eda absoluta oficialista, fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N\u00b0 6.644, fechada el pasado 17 de septiembre. 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