{"id":204835,"date":"2022-01-06T15:17:37","date_gmt":"2022-01-06T19:17:37","guid":{"rendered":"https:\/\/elluchador.info\/web\/?p=204835"},"modified":"2022-01-06T15:17:37","modified_gmt":"2022-01-06T19:17:37","slug":"reforma-de-la-ley-de-registros-y-notaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elluchador.info\/?p=204835","title":{"rendered":"Reforma de la Ley de Registros y Notar\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>En la\u00a0Gaceta Oficial Extraordinaria N\u00b0 6.668, fechada el pasado 16 de diciembre, se public\u00f3 la\u00a0reforma a la Ley de Registros y Notar\u00edas, la cual establece el\u00a0Petro\u00a0como unidad de cuenta para todos los servicios ofrecidos por la\u00a0Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas.<\/p>\n<p>Lo fundamental es que la reforma afecta a 7 art\u00edculos de norma:<\/p>\n<p><strong>El\u00a0Art\u00edculo 29, que qued\u00f3 redactado de la siguiente forma:<\/strong><\/p>\n<p>\u00abLa habilitaci\u00f3n de las horas del despacho se har\u00e1 s\u00f3lo en caso de urgencia jurada y comprobada por la Registradora y Registrador o\u00a0Notaria P\u00fablica\u00a0o\u00a0Notario P\u00fablico, quienes deber\u00e1n inscribir, protocolizar o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres d\u00edas, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1.\u00a0La inscripci\u00f3n de testamentos abiertos o cerrados.<\/p>\n<p>2.\u00a0Los t\u00edtulos o certificados acad\u00e9micos, cient\u00edficos, eclesi\u00e1sticos y los despachos militares.<\/p>\n<p>3.\u00a0Las legalizaciones.<\/p>\n<p>4.\u00a0Las autorizaciones de ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes para viajar.<\/p>\n<p>5.\u00a0La inscripci\u00f3n de demandas y poderes, as\u00ed como la sustituci\u00f3n, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.<\/p>\n<p>6.\u00a0La designaci\u00f3n de tutores, curadores o consejeros de tutela.<\/p>\n<p>7.\u00a0Las actas de remate.<\/p>\n<p>8.\u00a0Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripci\u00f3n y surtir otros efectos.<\/p>\n<p>9.\u00a0Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.<\/p>\n<p>10.\u00a0Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o grav\u00e1menes de la propiedad.<\/p>\n<p>11.\u00a0Los decretos de interdicci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>12.\u00a0Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>13.\u00a0La certificaci\u00f3n de grav\u00e1menes.<\/p>\n<p>14.\u00a0Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notar\u00edas.<\/p>\n<p>15.\u00a0Los dem\u00e1s que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la m\u00e1xima autoridad del Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas.<\/p>\n<p>En los casos de los numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14 y 15, se requerir\u00e1 el\u00a0pago de hasta seis unidades de petro (6 PTR) adicionales, de conformidad con la providencia que al efecto dicte la Directora o\u00a0Director General del Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas. Los montos previstos en este art\u00edculo se pagar\u00e1n en bol\u00edvares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Se reform\u00f3 el\u00a0Art\u00edculo 83\u00a0cuyo texto qued\u00f3 redactado de la siguiente forma:<\/strong><\/p>\n<p>\u00abEl\u00a0Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas, as\u00ed como las oficinas de\u00a0Registros Principales\u00a0y\u00a0Registros P\u00fablicos, cobrar\u00e1n las siguientes tasas por concepto de prestaci\u00f3n de servicio:<\/p>\n<p>Hasta\u00a0cinco d\u00e9cimas de petro (0,5 PTR)\u00a0por el primer a\u00f1o y hasta una unidad de petro (1 PTR) por cada uno de los a\u00f1os siguientes, por la\u00a0solicitud de documentos\u00a0o expedientes, cuando no se indique con exactitud el nombre del otorgante, el a\u00f1o en que se otorg\u00f3 el documento y la oficina en que se registr\u00f3. Cuando se dieren estas indicaciones\u00a0nada se cobrar\u00e1 al interesado, a menos que se encuentre el documento sin estar de acuerdo con los datos suministrados.<\/p>\n<p>Hasta\u00a0una unidad y media de petro (1,5 PTR)\u00a0por el primer a\u00f1o y hasta tres d\u00e9cimas de petro (0,30 PTR) por cada uno de los a\u00f1os siguientes, que abarque las averiguaciones que deban llevarse en los\u00a0libros o registros electr\u00f3nicos, para\u00a0certificar\u00a0si una\u00a0propiedad\u00a0ha sido o no hipotecada o gravada en cualquier otra forma o si ha sido enajenada. Los mismos derechos se cobrar\u00e1n por certificar si existe registrado cualquier acto, t\u00edtulo o contrato del que se pida constancia.<\/p>\n<p>Hasta\u00a0una unidad de petro (1 PTR)\u00a0por la\u00a0certificaci\u00f3n\u00a0que se expida de los expedientes,\u00a0planos o documentos\u00a0de cualquier especie archivados o inscritos en la respectiva oficina.<\/p>\n<p>Hasta dos d\u00e9cimas de petro (0,20 PTR) por el primer folio y hasta una d\u00e9cima de petro (0,10 PTR) por cada uno de los siguientes, por las copias certificadas de documentos inscritos.<\/p>\n<p>Hasta\u00a0una d\u00e9cima de petro (0,10 PTR)\u00a0por cada folio de las copias o reproducciones simples de los\u00a0documentos inscritos.<\/p>\n<p>Hasta\u00a0una unidad de petro (1 PTR) por la comprobaci\u00f3n o legalizaci\u00f3n de cada firma ante los Registros Principales\u00a0y hasta dos unidades de petro (2 PTR) por la legalizaci\u00f3n de firmas de los Registradores Principales ante el Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas.<\/p>\n<p>Como\u00a0derecho de procesamiento de documentos de venta, constituci\u00f3n de hipotecas; parcelamiento, cesiones; daci\u00f3n o aceptaci\u00f3n en pago, permutas, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial, particiones de herencias, de sociedades o de compa\u00f1\u00edas y cualquier otro contrato o transacci\u00f3n en que la prestaci\u00f3n consista como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes, aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la constituci\u00f3n de sociedades: a. Hasta\u00a0quinientas unidades de petro (500 PTR), el cero coma cincuenta por ciento (0,50%). b. Desde quinientas una unidad de petro (501 PTR) hasta mil unidades de petro (1.000 PTR), el uno por ciento (1 %). c. M\u00e1s de mil unidades de petro (1.001 PTR) en adelante, el dos por ciento (2%).<\/p>\n<p>Hasta\u00a0quinientas unidades de petro (500 PTR), el cero coma cincuenta por ciento (0,50%).<\/p>\n<p>Desde\u00a0quinientas una unidad de petro (501 PTR)\u00a0hasta mil unidades de petro (1.000 PTR), el uno por ciento (1 %).<\/p>\n<p>M\u00e1s de\u00a0mil unidades de petro (1.001 PTR)\u00a0en adelante, el dos por ciento (2%).<\/p>\n<p>Hasta\u00a0cuatro d\u00e9cimas de petro (0,40 PTR)\u00a0por cada folio de los documentos presentados para su inscripci\u00f3n por concepto de gastos del servicio de fotocopiado.<\/p>\n<p>Hasta\u00a0dos d\u00e9cimas de petro (0,20 PTR)\u00a0por cada testigo instrumental designado por la Registradora o Registrador, si la interesada o interesado no lo presenta.<\/p>\n<p>Hasta\u00a0una unidad de petro (1 PTR)\u00a0por los recaudos que deben agregarse al cuaderno de comprobantes.<\/p>\n<p>Hasta\u00a0dos unidades de petro (2 PTR) por el primer folio y hasta ocho d\u00e9cimas de petro (0,80 PTR) por los folios siguientes, por la transcripci\u00f3n de un documento manuscrito al sistema computarizado o por su digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hasta\u00a0ocho d\u00e9cimas de petro (0,80 PTR)\u00a0por cada nota que deba estamparse al margen de los contratos\u00a0y actos inscritos anteriormente, de conformidad con las disposiciones del\u00a0C\u00f3digo Civil o leyes especiales.<\/p>\n<p>Hasta\u00a0ocho d\u00e9cimas de petro (0,80 PTR)\u00a0por la\u00a0cita que deba hacerse en las notas de registro\u00a0cuando se trate de\u00a0actos traslativos\u00a0de la propiedad de inmuebles o derechos reales sobre los mismos, o que impongan grav\u00e1menes o limitaciones sobre los mismos bienes y el interesado no indique el o los t\u00edtulos de propiedad inmediatamente anteriores.<\/p>\n<p>Hasta\u00a0dos unidades de petro (2 PTR)\u00a0por el\u00a0registro de poderes especiales\u00a0y generales e iguales derechos por el de sus respectivas sustituciones, revocatorias y renuncias; as\u00ed como la misma cantidad por todo contrato, transacci\u00f3n o acto que verse sobre derechos no apreciables en dinero.<\/p>\n<p>Hasta\u00a0dos d\u00e9cimas de petro (0,20)\u00a0por la\u00a0inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos y certificados acad\u00e9micos, cient\u00edficos y eclesi\u00e1sticos, as\u00ed como los despachos militares.<\/p>\n<p>Como derecho de\u00a0procesamiento por la inscripci\u00f3n de asociaciones y sociedades civiles: por un folio, hasta dos petros (2 PTR); por dos folios, hasta tres petros (3 PTR); por tres folios, hasta cinco petros (5 PTR); por cuatro folios, hasta siete petros (7 PTR); por cinco folios, hasta nueve petros (9 PTR); por seis folios, hasta once petros (11 PTR); y por m\u00e1s de seis folios, hasta trece petros (13 PTR).<\/p>\n<p>Por el\u00a0derecho de procesamiento por la inscripci\u00f3n de sentencias de divorcio, separaciones de cuerpos, y nulidad del matrimonio: por un folio, hasta dos petros (2 PTR); dos folios, hasta tres petros (3 PTR); tres folios, hasta cuatro petros (4 PTR); cuatro folios, hasta cinco petros (5 PTR); cinco folios, hasta seis petros (6 PTR); seis folios, hasta siete petros (7 PTR); y m\u00e1s de seis folios, hasta ocho petros (8 PTR).<\/p>\n<p>Hasta\u00a0cinco unidades de petro (5 PTR)\u00a0por el\u00a0sellado de libros.<\/p>\n<p>Como\u00a0derecho de procesamiento de inscripci\u00f3n de capitulaciones matrimoniales, hasta\u00a0cincuenta unidades de petro (50 PTR).<\/p>\n<p>Hasta\u00a0cuatro unidades de petro (4 PTR) por el primer folio\u00a0y hasta una unidad de petro (1 PTR) por cada uno de los siguientes, por la protocolizaci\u00f3n de los testamentos abiertos. En caso de testamentos cerrados hasta cinco unidades de petro (5 PTR), por la protocolizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hasta\u00a0cinco unidades de petro (5 PTR)\u00a0por el derecho de procesamiento por la inscripci\u00f3n de mejoras y bienhechur\u00edas y sentencias de t\u00edtulo supletorio.<\/p>\n<p>Hasta\u00a0cinco unidades de petro (5 PTR) por la venta de derechos y acciones.<\/p>\n<p>La\u00a0Directora o Director General del Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas, establecer\u00e1 mediante providencia el\u00a0monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los l\u00edmites previstos en este art\u00edculo. Una copia de esta providencia en letra de tama\u00f1o no menor de un cent\u00edmetro (1 cm) y el valor del petro en bol\u00edvares para el d\u00eda, se fijar\u00e1 en un lugar visible al p\u00fablico en todas las oficinas de registro y en los portales digitales y redes, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que ser\u00e1 impuesta a la Registradora o Registrador titular, la cual deber\u00e1 ser enterada al Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas, en un lapso no mayor a treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>Las\u00a0tasas previstas en este art\u00edculo se pagar\u00e1n en bol\u00edvares\u00a0al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud\u00bb.<\/p>\n<p>Se entiende que la\u00a0tasa oficial del Petro es la reportada por el Banco Central de Venezuela (BCV), aunque el texto de la reforma no lo establece expresamente.<\/p>\n<p><strong>Igualmente, se reform\u00f3 completamente el\u00a0Art\u00edculo 84, que qued\u00f3 de la siguiente forma:<\/strong><\/p>\n<p>\u00abLas\u00a0Registradoras o Registradores\u00a0no podr\u00e1n cobrar m\u00e1s de\u00a0una unidad de petro (1PTR)\u00a0por el total de las cantidades correspondientes a derechos de procesamiento, notas marginales y tasas, cuando el valor de la operaci\u00f3n que vaya a inscribirse sea inferior a cien unidades de petro (100 PTR).<\/p>\n<p>Una copia de este art\u00edculo en letras de tama\u00f1o no menor de un cent\u00edmetro (1 cm), expresados en petros y el valor del petro para el d\u00eda, se fijar\u00e1 en un lugar visible al p\u00fablico en todas las\u00a0oficinas de registro, bajo pena de\u00a0multa de diez petros (10 PTR), que ser\u00e1 impuesta a la Registradora o Registrador titular, la cual deber\u00e1 ser enterada al Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas, en un lapso no mayor a treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00abLa tasa prevista en este art\u00edculo se pagar\u00e1 en bol\u00edvares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Se modifica el\u00a0Art\u00edculo 85, el cual qued\u00f3 redactado de la siguiente forma:<\/strong><\/p>\n<p>\u00abEn\u00a0materia no contenciosa mercantil\u00a0se causar\u00e1n las siguientes\u00a0tasas a favor del Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas:<\/p>\n<p>Por la\u00a0inscripci\u00f3n de cualquier tipo de sociedades, firmas personales y asociaciones de cuentas en participaci\u00f3n, hasta\u00a0una unidad de petro (1 PTR), m\u00e1s hasta\u00a0cinco d\u00e9cimas de petro (0,5 PTR) por cada folio\u00a0que contenga el documento o actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por la\u00a0inscripci\u00f3n de cualquier acta de asamblea o junta directiva; modificaciones al documento constitutivo de firmas personales o de cuentas en participaci\u00f3n y documentos por los cuales se declare la disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, extinci\u00f3n o pr\u00f3rroga de su duraci\u00f3n, hasta\u00a0una unidad de petro (1 PTR), m\u00e1s hasta cinco centenas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.<\/p>\n<p>Por la\u00a0inscripci\u00f3n de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, representaciones, o sucursales de las mismas, hasta cien unidades de petro (100 PTR), m\u00e1s\u00a0hasta una unidad de petro (1 PTR)\u00a0por cada folio que contenga el documento.<\/p>\n<p>Por la\u00a0inscripci\u00f3n de documento de ventas de cuotas de participaci\u00f3n, de fondos de comercio, cesi\u00f3n de firmas personales, hasta\u00a0seis unidades de petro (6 PTR), m\u00e1s hasta cinco cent\u00e9simas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.<\/p>\n<p>Por la\u00a0inscripci\u00f3n de poderes, factores mercantiles, sentencias o cualquier otro documento emanado de tribunales u otros organismos o autoridades, hasta cinco unidades de petros (5 PTR), m\u00e1s hasta\u00a0cinco cent\u00e9simas de petro (0,05 PTR)\u00a0por cada folio que contenga el documento.<\/p>\n<p>Por cada folio de documento que se acompa\u00f1e con el recaudo presentado para inscripci\u00f3n, hasta cinco cent\u00e9simas de petro (0,05 PTR).<\/p>\n<p>Por\u00a0cualquier otro tipo de documento que se presente para su inscripci\u00f3n\u00a0no incluido en los numerales anteriores, hasta una unidad de petro (1 PTR), m\u00e1s hasta\u00a0cinco cent\u00e9simas de petro (0,05 PTR)\u00a0por cada folio que contenga el documento.<\/p>\n<p>Por\u00a0agregar documentos y anexos a los expedientes, hasta\u00a0diez d\u00e9cimas de petro (0,10 PTR), m\u00e1s hasta cinco cent\u00e9simas de petro (0,05 PTR) por cada folio.<\/p>\n<p>Por estampar cada nota marginal, hasta una d\u00e9cima de petro (0,10 PTR).<\/p>\n<p>Por el\u00a0sellado de libros y por el sellado de certificados, t\u00edtulos, acciones, c\u00e9dulas y cualquier tipo de papeles mercantiles, hasta\u00a0cinco unidades de petro (5 PTR), m\u00e1s una cent\u00e9sima de petro (0,01 PTR) por cada folio que contenga el libro o los papeles a ser sellados.<\/p>\n<p>Se causar\u00e1n como\u00a0gastos de procesamiento, el servicio por sistema de fotocopiado hasta\u00a0una d\u00e9cima de petro (0,10 PTR), por cada una de las fotocopias necesarias para el procesamiento de registro de los documentos o actuaciones, as\u00ed como para las copias certificadas, certificaciones, constancias y copias simples que deban ser emitidas o sean solicitadas por los interesados.<\/p>\n<p>Por las\u00a0copias certificadas de documentos registrados, hasta\u00a0dos d\u00e9cimas de petro (0,20 PTR)\u00a0por el primer folio y cinco cent\u00e9simas de petro (0,05 PTR) por cada uno de los siguientes.<\/p>\n<p>Hasta\u00a0dos unidades de petro (2 PTR) por la b\u00fasqueda y selecci\u00f3n de nombres, denominaciones sociales o comerciales.<\/p>\n<p>Por la\u00a0inscripci\u00f3n y aumento de capital de sociedades mercantiles\u00a0se cobrar\u00e1 hasta el\u00a0dos por ciento (2%) del capital.<\/p>\n<p>Hasta\u00a0cinco unidades de petro (5 PTR) por el cambio de domicilio.<\/p>\n<p>Hasta\u00a0cien unidades de petro (100 PTR) por la inscripci\u00f3n de consorcios, sociedad empresarial o sociedad gestora, m\u00e1s hasta un petro (1 PTR) por cada folio que contenga el documento.<\/p>\n<p>Hasta\u00a0cinco unidades de petro (5 PTR) por la inscripci\u00f3n de la venta de acciones.<\/p>\n<p>Hasta\u00a0cinco unidades de petro (5 PTR) por la inscripci\u00f3n de fusiones compa\u00f1\u00edas.<\/p>\n<p>La\u00a0Directora o Director General del Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas,\u00a0establecer\u00e1 mediante providencia el monto de las tasas\u00a0aplicables en cada caso, dentro de los l\u00edmites previstos en este art\u00edculo. Una copia de esta providencia en letra de tama\u00f1o no menor de un cent\u00edmetro (1 cm) y el valor del petro en bol\u00edvares para el d\u00eda, se fijar\u00e1 en un lugar visible al p\u00fablico en todas las oficinas de registro y en los portales digitales y redes, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que ser\u00e1 impuesta a la Registradora o Registrador titular, la cual deber\u00e1 ser enterada al Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas, en un lapso no mayor a treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>Las tasas previstas en este art\u00edculo se pagar\u00e1n en bol\u00edvares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud\u00bb.<\/p>\n<p><strong>La reforma tambi\u00e9n abarc\u00f3 al\u00a0Art\u00edculo 86\u00a0de la Ley de Registros y Notar\u00edas, que qued\u00f3 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/strong><\/p>\n<p>\u00abEn\u00a0materia no contenciosa, civil, mercantil y contenciosa administrativa, en el recinto de la Notar\u00eda P\u00fablica se causar\u00e1n las siguientes tasas a favor del Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas:<\/p>\n<p>Hasta\u00a0una unidad de petro (1 PTR) como derecho de procesamiento del documento original\u00a0presentado para su autenticaci\u00f3n y hasta una d\u00e9cima de petro (0,10 PTR) por las copias certificadas.<\/p>\n<p>Otorgamiento de autorizaciones, hasta cuatro cent\u00e9simas de petro (0,04 PTR) por cada folio.<\/p>\n<p>Apertura de testamento, hasta\u00a0cinco unidades de petro (5 PTR). Cuando abierto el testamento resultare que su contenido s\u00f3lo se limita al reconocimiento de filiaci\u00f3n, no se cobrar\u00e1 derecho alguno.<\/p>\n<p>Otorgamiento de\u00a0justificativos, hasta\u00a0una d\u00e9cima de petro (0,10 PTR)\u00a0por cada folio.<\/p>\n<p>Por el\u00a0otorgamiento de poderes, hasta dos unidades de petro (2 PTR).<\/p>\n<p>Documentos autenticados, hasta\u00a0cuatro d\u00e9cimas de petro (0,40 PTR)\u00a0el primer folio y hasta cinco cent\u00e9simas de petro (0,05 PTR) por cada uno de los restantes. Ejemplares adicionales a un solo efecto, hasta una d\u00e9cima de petro (0,10 PTR) por cada uno. En los reconocimientos solo se cobrar\u00e1 la mitad de este derecho.<\/p>\n<p>Actuaciones para dar fecha cierta de cualquier tipo de documentos, hasta dos unidades de petro (2 PTR).<\/p>\n<p>Nombramiento de curadoras y curadores, hasta\u00a0una d\u00e9cima de petro (0,10 PTR), salvo los casos previstos en materia de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>Por la\u00a0transcripci\u00f3n de un documento manuscrito al sistema computarizado o por su digitalizaci\u00f3n, hasta\u00a0dos unidades de petro (2 PTR)\u00a0por el primer folio y por cada folio adicional hasta cuatro d\u00e9cimas de petro (0,40 PTR).<\/p>\n<p>Por las\u00a0copias certificadas de documentos autenticados, hasta\u00a0dos d\u00e9cimas de petro (0,20 PTR)\u00a0por el primer folio y hasta cinco cent\u00e9simas de petro (0,05 PTR) por cada uno de los siguientes.<\/p>\n<p>Por la copias o reproducciones simples de los documentos autenticados, hasta una d\u00e9cima de petro (0,10 PTR).<\/p>\n<p>Documentos anexos\u00a0o complementarios a los que se autentiquen, hasta\u00a0una d\u00e9cima de petro (0,10 PTR)\u00a0por cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Por estampar cada nota marginal, hasta ocho d\u00e9cimas de petro (0,80 PTR).<\/p>\n<p>Servicio y custodia de los instrumentos privados\u00a0a que se contrae el art\u00edculo 1.369 del\u00a0C\u00f3digo Civil, hasta\u00a0una unidad de petro (1 PTR) anuales.<\/p>\n<p>Actas notariales, hasta una unidad de petro (1 PTR) por cada folio.<\/p>\n<p>Por la\u00a0pr\u00e1ctica de citaciones judiciales, hasta\u00a0cuatro unidades de petro (4 PTR)\u00a0por todo el procedimiento previsto en el primer aparte del art\u00edculo 345 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<\/p>\n<p>Por el\u00a0otorgamiento de contratos de arrendamiento\u00a0para uso comercial, hasta\u00a0cinco unidades de petro (5 PTR).<\/p>\n<p>Por el\u00a0otorgamiento de contratos de opciones de compra-venta\u00a0de bienes inmuebles, hasta\u00a0dos unidades de petro (2 PTR).<\/p>\n<p>Por la\u00a0compra-venta de veh\u00edculos\u00a0a motor y maquinaria pesada, se estimar\u00e1 de acuerdo a la modalidad y al a\u00f1o de fabricaci\u00f3n del veh\u00edculo considerando lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Motocicletas:\u00a0superiores a veinte (20) a\u00f1os de fabricaci\u00f3n, hasta una unidad de petro (1 PTR); de once (11) a\u00f1os a veinte (20) a\u00f1os de fabricaci\u00f3n, hasta dos unidades de petro con cinco d\u00e9cimas (2,50 PTR) y desde un (1) a\u00f1o a diez (10) a\u00f1os de fabricaci\u00f3n, hasta cuatro unidades de petro con dos d\u00e9cimas (4,20 PTR).<\/p>\n<p>b) Veh\u00edculo particular:\u00a0superiores a veinte (20) a\u00f1os de fabricaci\u00f3n, hasta una unidad de petro (1 PTR); de once (11) a\u00f1os a veinte (20) a\u00f1os de fabricaci\u00f3n, hasta tres unidades de petros (3 PTR) y desde un (1) a\u00f1o a diez (10) a\u00f1os de fabricaci\u00f3n, hasta cinco unidades de petros (5 PTR).<\/p>\n<p>c) Camioneta:\u00a0superiores a veinte (20) a\u00f1os de fabricaci\u00f3n, hasta dos unidades de petros (2 PTR); de once (11) a\u00f1os a veinte (20) a\u00f1os de fabricaci\u00f3n, hasta cuatro unidades de petros (4 PTR) y desde un (1) a\u00f1o a diez (10) a\u00f1os de fabricaci\u00f3n, hasta seis unidades de petros (6 PTR).<\/p>\n<p>d) Veh\u00edculo de carga y maquinaria pesada:\u00a0superiores a veinte (20) a\u00f1os de fabricaci\u00f3n, hasta cuatro unidades de petro (4 PTR); de once (11) a\u00f1os a veinte (20) a\u00f1os de fabricaci\u00f3n, hasta seis unidades de petros (6 PTR) y desde un (1) a\u00f1o a diez (10) a\u00f1os de fabricaci\u00f3n, hasta diez unidades de petros (10 PTR).<\/p>\n<p>e) Autobuses:\u00a0superiores a veinte (20) a\u00f1os de fabricaci\u00f3n, hasta cuatro unidades de petro (4 PTR); de once (11) a\u00f1os a veinte (20) a\u00f1os de fabricaci\u00f3n, hasta seis unidades de petros (6 PTR) y desde un (1) a\u00f1o a diez (10) a\u00f1os de fabricaci\u00f3n, hasta diez unidades de petros (10 PTR).<\/p>\n<p>Por el\u00a0otorgamiento de contratos de compra-venta de aeronaves\u00a0en las oficinas competentes hasta\u00a0treinta unidades de petro (30 PTR)\u00a0para aeronaves menores o iguales a 5.700 kgm de peso m\u00e1ximo de despegue y mayores a 15 a\u00f1os de fabricaci\u00f3n; hasta cincuenta unidades de petros (50 PTR) para aeronaves menores o iguales a 5.700 kgm de peso m\u00e1ximo de despegue con menos de 15 a\u00f1os de fabricaci\u00f3n. Asimismo, por el otorgamiento de actos que devengan de la administraci\u00f3n, custodia, uso o goce del bien, hasta diez unidades de petro (10 PTR).<\/p>\n<p>Por el\u00a0otorgamiento de contratos de compra-venta de embarcaciones, se causar\u00e1n tasas de acuerdo a lo siguiente: a) Menor de cinco unidades de arqueo bruto (5 AB), hasta cuatro unidades de petro (4 PTR). b) Entre cinco unidades de arqueo bruto (5 AB) y cincuenta unidades de arqueo bruto (50 AB), hasta ocho unidades de petro (8 PTR). c) Entre cincuenta y un unidades de arqueo bruto (51 AB) y cien unidades de arqueo bruto (100 AB), hasta diecis\u00e9is unidades de petro (16 PTR). d) Entre ciento un unidades de arqueo bruto (101 AB) y trescientas unidades de arqueo bruto (300 AB), hasta veinte unidades de petro (20 PTR). e) Entre trescientas un unidades de arqueo bruto (301 AB) y quinientas unidades de arqueo bruto (500 AB), hasta treinta unidades de petro (30 PTR).<\/p>\n<p>La\u00a0Directora o Director General del Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas, establecer\u00e1 mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los l\u00edmites previstos en este art\u00edculo. Una copia de esta providencia en letra de tama\u00f1o no menor de un cent\u00edmetro (1 cm) y el valor del petro en bol\u00edvares para el d\u00eda, se fijar\u00e1 en un lugar visible al p\u00fablico en todas las oficinas de notar\u00eda y en los portales digitales y redes, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que ser\u00e1 impuesta a la Notaria P\u00fablica o Notario P\u00fablico, la cual deber\u00e1 ser enterada al Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas, en un lapso no mayor a treinta d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>La reforma del\u00a0art\u00edculo 87, referido a las actuaciones fuera de recinto, se establece lo siguiente:<\/strong><\/p>\n<p>\u00abEn\u00a0materia no contenciosa, fuera del recinto de la Notar\u00eda P\u00fablica, se causar\u00e1n las siguientes tasas a favor del\u00a0Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas:<\/p>\n<p>Inspecciones oculares, experticias, actas notariales y dem\u00e1s probanzas, hasta\u00a0dos unidades de petro (2 PTR)\u00a0por cada hora o fracci\u00f3n que dure menos de una hora. Las fracciones siguientes se cobrar\u00e1n en proporci\u00f3n a cada hora.<\/p>\n<p>Entrega material de bienes vendidos, hasta dos unidades de (2 PTR).<\/p>\n<p>En la\u00a0formaci\u00f3n de inventario, hasta\u00a0una unidad de petro (1 PTR)\u00a0la primera hora y hasta cinco d\u00e9cimas de petro (0,50 PTR) cada una de las siguientes o fracci\u00f3n de ellas mayor de quince minutos. Esta actuaci\u00f3n no causar\u00e1 derechos si se realiza en raz\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de una herencia a beneficio de inventario, por quienes tuvieren ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes bajo su patria potestad o tutela o en inter\u00e9s de estos o de inhabilitados o entredichos.<\/p>\n<p>Levantamiento de protestos, hasta\u00a0dos unidades de petro (2 PTR)\u00a0si el monto del instrumento es mayor de cincuenta unidades de petros (50 PTR) y hasta una unidad de petro (1 PTR) si el monto es menor.<\/p>\n<p>Otras constituciones, hasta\u00a0una unidad de petro (1 PTR)\u00a0cada hora o fracci\u00f3n que dure menos de una hora. Las fracciones siguientes se cobrar\u00e1n en proporci\u00f3n a cada hora.<\/p>\n<p>La\u00a0Directora o Director General del Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas, establecer\u00e1 mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los l\u00edmites previstos en este art\u00edculo. Una copia de esta providencia en letra de tama\u00f1o no menor de un cent\u00edmetro (1 cm) y el valor del petro en bol\u00edvares para el d\u00eda, se fijar\u00e1 en un lugar visible al p\u00fablico en todas las oficinas de notar\u00eda y en los portales digitales y redes, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que ser\u00e1 impuesta a la Notaria P\u00fablica o Notario P\u00fablico, la cual deber\u00e1 ser enterada al Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas, en un lapso no mayor a treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>Las tasas previstas en este art\u00edculo se pagar\u00e1n en bol\u00edvares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud\u00bb.<\/p>\n<p><strong>El\u00a0Art\u00edculo 88\u00a0referido a traslados de notarios y registradores se reform\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/strong><\/p>\n<p>\u00abPor el acto de traslado fuera de la oficina, hasta\u00a0cuatro unidades de petro (4 PTR), entre las seis de la tarde y las seis de la ma\u00f1ana. D\u00edas feriados o no laborables hasta seis unidades de petro (6 PTR). Los gastos de transporte de ida y vuelta, as\u00ed como otros que ocasione la asistencia de la Registradora o Registrador, Notaria o Notario, funcionaria o funcionario, los fijar\u00e1 el Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas, de acuerdo con la distancia entre la oficina y el lugar del otorgamiento.<\/p>\n<p>La\u00a0Directora o Director General del Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas, establecer\u00e1 mediante providencia el monto de las tasas aplicables\u00a0en cada caso, dentro de los l\u00edmites previstos en este art\u00edculo. Una copia de esta providencia en letra de tama\u00f1o no menor de un cent\u00edmetro (1 cm) y el valor del petro en bol\u00edvares para el d\u00eda, se fijar\u00e1 en un lugar visible al p\u00fablico en todas las oficinas de registro y de notar\u00eda y en los portales digitales y redes, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que ser\u00e1 impuesta a la Registradora o Registrador o Notaria P\u00fablica o Notario P\u00fablico, la cual deber\u00e1 ser enterada al Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas, en un lapso no mayor a treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>Las tasas previstas en este art\u00edculo se pagar\u00e1n en bol\u00edvares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud\u00bb.<\/p>\n<p>La norma, adem\u00e1s de ordenar que se use el lenguaje de g\u00e9nero en el texto \u00fanico final donde se publique la\u00a0Ley reformada, establece una \u00fanica disposici\u00f3n transitoria que dice: \u00abLa providencia que establezca las tasas aplicables a los supuestos previstos en esta Ley, ser\u00e1 dictada por el Ejecutivo Nacional, o\u00edda la opini\u00f3n de la Asamblea nacional dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su publicaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>El lado positivo de\u00a0esta reforma es que termina con la discrecionalidad en el establecimiento de las tasas para los registros de propiedades y otros tr\u00e1mites, aunque los costos parecen muy elevados para la mayor\u00eda de los tr\u00e1mites, sobre todo cuando el discurso oficial habla de incentivar el registro de empresas y emprendimientos.\u00a0<strong>Banca y Negocios<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la\u00a0Gaceta Oficial Extraordinaria N\u00b0 6.668, fechada el pasado 16 de diciembre, se public\u00f3 la\u00a0reforma a la Ley de Registros y Notar\u00edas, la cual establece el\u00a0Petro\u00a0como unidad de cuenta para todos los servicios ofrecidos por la\u00a0Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas. 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