{"id":206359,"date":"2022-02-08T19:45:14","date_gmt":"2022-02-08T23:45:14","guid":{"rendered":"https:\/\/elluchador.info\/web\/?p=206359"},"modified":"2022-02-08T19:45:14","modified_gmt":"2022-02-08T23:45:14","slug":"fedecamaras-la-reforma-de-la-ley-de-impuesto-a-las-grandes-transacciones-financieras-constituye-un-freno-al-desarrollo-economico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elluchador.info\/?p=206359","title":{"rendered":"FEDECAMARAS: la reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras constituye un freno al desarrollo econ\u00f3mico"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400;\">FEDEC\u00c1MARAS, junto a sus organizaciones afiliadas, manifiesta su profunda preocupaci\u00f3n por las medidas en materia fiscal recientemente adoptadas por la Asamblea Nacional, que se configuran en nuevos obst\u00e1culos a la iniciativa individual y al desenvolvimiento del sector productivo nacional, muy especialmente, para la peque\u00f1a y mediana empresa, constituyendo un freno al desarrollo econ\u00f3mico.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Han sido aprobadas recientemente, por una parte, la Ley de Registros y Notar\u00edas que entraba y encarece, en gran medida, el quehacer cotidiano de los ciudadanos y el ejercicio de la actividad emprendedora en materia de tr\u00e1mites civiles y mercantiles; y por la otra, la Reforma Parcial de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, la cual establece el gravamen sobre personas naturales o jur\u00eddicas no calificadas previamente como contribuyentes especiales, independientemente de su capacidad econ\u00f3mica, grabando sus transacciones por la utilizaci\u00f3n como medio de pago, de una moneda extranjera o <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">criptoactivos distintos a los emitidos por la Rep\u00fablica. Ello, se suma a la voracidad fiscal de los Municipios del pa\u00eds, siendo urgente el establecimiento de medidas de armonizaci\u00f3n tributaria.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Venimos transitando una severa y dilatada contracci\u00f3n econ\u00f3mica, que se vio <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">agravada por la emergencia sanitaria del Covid-19. Ante tal situaci\u00f3n, el sector privado brind\u00f3 y contin\u00faa ofreciendo su mejor esfuerzo por mantener la oferta de productos y servicios a la poblaci\u00f3n. Por su parte, la econom\u00eda recurri\u00f3 a mecanismos f\u00e1cticos para enfrentar la crisis y la hiperinflaci\u00f3n, que aliviaron el colapso de los medios de pago y la escasez de bol\u00edvares, constituy\u00e9ndose el libre intercambio de la moneda en un factor coadyuvante en la estabilizaci\u00f3n del tipo de cambio, mayor certidumbre en el sistema de precios y permitiendo, finalmente, la leve recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica observada en los \u00faltimos meses.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En particular, una vez anunciada la segunda discusi\u00f3n\u00a0 del Proyecto de Reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras en la Agenda de la Asamblea Nacional, el pasado 01 de febrero, FEDEC\u00c1MARAS dirigi\u00f3 a la Comisi\u00f3n Permanente de Econom\u00eda, Finanzas y Desarrollo Nacional y al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, una solicitud formal para la realizaci\u00f3n de una convocatoria, de manera urgente, a un proceso de consulta sobre el Proyecto que incluyera al sector privado, debido a su impacto en la econom\u00eda, en las fuerzas productivas del pa\u00eds y en la poblaci\u00f3n, todo de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y en ejecuci\u00f3n del Convenio No. 144 sobre la Consulta Tripartita de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT); remitiendo FEDEC\u00c1MARAS\u00a0 igualmente, sus consideraciones al respecto.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">FEDEC\u00c1MARAS y el sector empresarial que representa, ha dado muestras claras de su voluntad en contribuir a alcanzar la mayor estabilizaci\u00f3n macroecon\u00f3mica del pa\u00eds en el menor tiempo posible y en la preservaci\u00f3n y generaci\u00f3n del empleo y, en este sentido, ha mantenido de manera firme y permanente, su disposici\u00f3n al di\u00e1logo frente a todos los actores sociales para lograr este objetivo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Lamentablemente, la consulta no tuvo lugar. El instrumento legal fue sancionado por la Asamblea Nacional el pasado 3 de febrero, sin contar con la discusi\u00f3n que incluyera a los actores sociales, econ\u00f3micos y empresariales, establecida en las citadas disposiciones.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras en los t\u00e9rminos planteados, contrar\u00eda la realidad del mercado y va en contrasentido a una sana pol\u00edtica de desarrollo econ\u00f3mico, sobre todo si tomamos en cuenta que\u00a0 las empresas a\u00fan se encuentran en proceso de restablecer su patrimonio, luego de su afectaci\u00f3n por la pandemia y las medidas de cuarentena, entre otros factores, especialmente las peque\u00f1as y medianas empresas, que se incorporan junto con las personas naturales, como contribuyentes del citado impuesto y que, m\u00e1s bien, exigen de todo el apoyo para hacerse sostenibles y evitar que contin\u00fae el cierre de empresas en el pa\u00eds.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En efecto, la reforma aprobada a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">Extiende el gravamen a nuevos contribuyentes, especialmente los de menor capacidad contributiva, como personas naturales y pymes y no alude a un monto m\u00ednimo de la transacci\u00f3n, por lo que no luce equitativo y su calificaci\u00f3n de <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">\u201cgrandes\u201d<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\"> transacciones no es acorde con su objetivo.\u00a0<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">Introduce incertidumbre sobre todo para el ciudadano com\u00fan, que ver\u00e1 incrementado el costo de sus transacciones, al hacerlas en otra moneda, <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">en un momento en que el uso de la divisa pretende proteger sus ingresos y ahorros,<\/span><span style=\"font-weight: 400;\"> por lo que la reforma incentivar\u00e1 la evasi\u00f3n y la informalidad de los negocios y transacciones.<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">Desincentiva la inversi\u00f3n, pues genera una merma patrimonial no justificada en la producci\u00f3n de riqueza y mayores restricciones en el flujo de caja de las empresas.<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">Constituye un impuesto general a las transacciones en moneda extranjera, que se extiende no solo a los \u00ab<\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">d\u00e9bitos bancarios<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">\u00bb, sino tambi\u00e9n al consumo, implicando un riesgo de doble tributaci\u00f3n, al aplicarse en conjunto con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya Ley contempla una \u00ab<\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">sobre al\u00edcuota<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">\u00bb para los casos de enajenaci\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicios cuyo medio de pago sea moneda extranjera (aunque el Ejecutivo a\u00fan no la ha definido).\u00a0<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">Tampoco es deducible del Impuesto sobre la Renta, lo que le atribuye rasgos confiscatorios.<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">Es permanente, aunque este tipo de impuesto debe ser aplicado en circunstancias excepcionales y por tiempo determinado, por sus efectos distorsionantes en la econom\u00eda.\u00a0<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">Establece al\u00edcuotas muy elevadas (entre 2% y 20%), obviando la situaci\u00f3n actual del pa\u00eds y la experiencia econ\u00f3mica internacional.<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">R<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">ompe la neutralidad del tributo por cuanto persigue determinar la escogencia de la moneda de pago, representando un castigo a la utilizaci\u00f3n de la divisa para la protecci\u00f3n o resguardo patrimonial (personal y empresarial), sin considerar las realidades presentes de restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n de la moneda nacional y baja capacidad de financiamiento, as\u00ed como obra contra la pol\u00edtica de incentivo y formalizaci\u00f3n del mercado de compraventa de divisas a trav\u00e9s de la banca, que se tradujo en m\u00e1s de 2 millones de cuentas a la fecha.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Una recuperaci\u00f3n del poder de compra del bol\u00edvar y de su uso en las transacciones en el mercado venezolano es un objetivo loable y deseable; pero ello debe ser impulsado por pol\u00edticas monetarias y macroecon\u00f3micas de largo plazo que busquen frenar la inflaci\u00f3n y fortalecer la moneda nacional, con base en una mayor productividad y un verdadero dinamismo econ\u00f3mico que genere, en lugar de un mecanismo meramente recaudatorio, incentivos reales para abandonar\u00a0 la utilizaci\u00f3n de otras monedas de pago.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La adopci\u00f3n de este tipo de medidas, que tienen tan alto impacto en el desenvolvimiento de la econom\u00eda, de las empresas, de los empleos y en el ejercicio de las libertades ciudadanas, deben ser ampliamente discutidas en la sociedad para garantizar un rumbo de crecimiento econ\u00f3mico, estable y de futuro, que impulse la concreci\u00f3n de emprendimientos e inversiones y la protecci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas, potenciando asimismo el poder adquisitivo del ingreso de todos los venezolanos, a fin de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Igualmente, el Estado conjuntamente con la iniciativa privada, deben promover el desarrollo arm\u00f3nico de la econom\u00eda nacional, con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblaci\u00f3n y fortalecer la soberan\u00eda econ\u00f3mica del pa\u00eds, como lo rezan los art\u00edculos 112, <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">299, 308, 317 y 318 <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El llamado de FEDECAMARAS a los Poderes P\u00fablicos es al encuentro, a buscar soluciones en conjunto, incorporando, sin demora, la participaci\u00f3n activa del sector privado como factor fundamental del desarrollo y progreso social de nuestro pa\u00eds. Solo las Naciones donde existe cooperaci\u00f3n entre sector p\u00fablico y privado las que logran avanzar integralmente.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Nuestro compromiso es Venezuela.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">FEDEC\u00c1MARAS<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FEDEC\u00c1MARAS, junto a sus organizaciones afiliadas, manifiesta su profunda preocupaci\u00f3n por las medidas en materia fiscal recientemente adoptadas por la Asamblea Nacional, que se configuran en nuevos obst\u00e1culos a la iniciativa individual y al desenvolvimiento del sector productivo nacional, muy especialmente, para la peque\u00f1a y mediana empresa, constituyendo un freno al desarrollo econ\u00f3mico. 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