{"id":301395,"date":"2026-02-02T17:16:14","date_gmt":"2026-02-02T21:16:14","guid":{"rendered":"https:\/\/elluchador.info\/?p=301395"},"modified":"2026-02-02T17:16:18","modified_gmt":"2026-02-02T21:16:18","slug":"conozca-los-aspectos-mas-relevantes-de-la-reforma-a-la-ley-organica-de-hidrocarburos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elluchador.info\/?p=301395","title":{"rendered":"Conozca los aspectos m\u00e1s relevantes de la Reforma a la Ley Org\u00e1nica de Hidrocarburos"},"content":{"rendered":"\n<p>En Gaceta Oficial N\u00b06.978 Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2026 fue publicada Ley de Reforma de la Ley Org\u00e1nica de Hidrocarburos.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se indican los 16 aspectos que consideramos m\u00e1s relevantes de esta reforma de ley, de acuerdo a un an\u00e1lisis elaborado por PwC:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong>&nbsp;<strong>Resoluci\u00f3n de controversias:<\/strong>&nbsp;La mediaci\u00f3n y el arbitraje son admitidos en esta Ley para resolver las controversias que surjan en los contratos de las actividades reguladas, pudiendo las partes optar tambi\u00e9n por los tribunales nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Empresas que realizan actividades primarias:<\/strong>&nbsp;Las actividades primarias adicionalmente de ser ejecutadas por las empresas del Estado, filiales y empresas mixtas, podr\u00e1n ser realizadas por empresas privadas domiciliadas en Venezuela mediante contratos con empresas de exclusiva propiedad de la Rep\u00fablica o sus filiales. El Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos es el ente encargado de otorgar las respectivas autorizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Constituci\u00f3n de empresas mixtas:<\/strong>&nbsp;Se elimina la exigencia de aprobaci\u00f3n previa de la Asamblea Nacional para la constituci\u00f3n de empresas mixtas y sus condiciones, al establecer que su constituci\u00f3n y condiciones que regir\u00e1n la realizaci\u00f3n de las actividades primarias ser\u00e1n autorizadas por el Ejecutivo Nacional y notificadas a la Asamblea Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Accionista minoritario de las empresas mixtas:<\/strong>&nbsp;Se ampl\u00edan las facultades que pueden otorgarse al accionista minoritario de una empresa mixta, previa autorizaci\u00f3n del ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, permiti\u00e9ndole:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Comercializar directamente la totalidad o una cuota de la producci\u00f3n de la empresa mixta.<\/li>\n\n\n\n<li>Abrir y gestionar cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercer la gesti\u00f3n t\u00e9cnica y operativa de la empresa, directamente o mediante prestadores especializados, bajo criterios de costos razonables y eficiencia operativa comparables o superiores a los de las empresas estatales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>5. Nuevos tipos de contratos:<\/strong>&nbsp;Se incorporan disposiciones que regular\u00edan los contratos suscritos entre empresas de exclusiva propiedad de la Rep\u00fablica o sus filiales y empresas privadas domiciliadas en Venezuela para el desarrollo de actividades primarias. La empresa operadora asumir\u00e1 la gesti\u00f3n integral del proyecto a su exclusivo costo, cuenta y riesgo, previa aprobaci\u00f3n de un plan de negocios, manteni\u00e9ndose la propiedad estatal del yacimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. Ventajas especiales a favor de la Rep\u00fablica:<\/strong>&nbsp;Se podr\u00e1n acordar ventajas especiales tales como:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el acceso a las reservas de hidrocarburos,<\/p>\n\n\n\n<p>2) El empleo o cesi\u00f3n de nuevas y avanzadas tecnolog\u00edas,<\/p>\n\n\n\n<p>3) El otorgamiento de becas, oportunidades de entrenamiento t\u00e9cnico u otras actividades de desarrollo del factor humano y<\/p>\n\n\n\n<p>4) La creaci\u00f3n o fortalecimiento de centros de estudios e investigaci\u00f3n en materias de hidrocarburos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7. Retribuci\u00f3n empresas operadoras:<\/strong>&nbsp;Las empresas operadoras podr\u00e1n ser retribuidas con 1) una participaci\u00f3n porcentual sobre los vol\u00famenes de hidrocarburos fiscalizados o 2) cualquier otra forma de participaci\u00f3n en los beneficios que determine el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, podr\u00e1 otorgarse el derecho de uso de activos y materiales y la cesi\u00f3n del uso del \u00e1rea operacional, como contraprestaci\u00f3n de lo cual la empresa operadora pagar\u00e1 un porcentaje del volumen de hidrocarburos fiscalizados fijado en el contrato, debiendo al t\u00e9rmino de su vigencia revertir los bienes y datos a la empresa estatal correspondiente, libres de grav\u00e1menes y sin indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8. Regal\u00edas del Estado:<\/strong>&nbsp;Se mantiene el derecho del Estado a percibir regal\u00edas por los vol\u00famenes de hidrocarburos extra\u00eddos y no reinyectados, fij\u00e1ndose una participaci\u00f3n de hasta treinta por ciento (30%), cuyo porcentaje ser\u00e1determinado por el Ejecutivo Nacional para cada proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9. Impuesto integrado de hidrocarburos:<\/strong>&nbsp;Se crea un nuevo impuesto integrado de hidrocarburos, calculado sobre los ingresos brutos devengados mensualmente, con una al\u00edcuota de hasta el 15% ajustable por proyecto. Se eliminan los impuestos establecidos en la ley anterior:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Impuesto superficial<\/li>\n\n\n\n<li>Impuesto de consumo propio<\/li>\n\n\n\n<li>Impuesto de consumo general<\/li>\n\n\n\n<li>Impuesto de extracci\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>Impuesto de registro de exportaci\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>La contribuci\u00f3n especial por precios extraordinarios y precios exorbitantes en el mercado internacional de hidrocarburos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>10. Exenci\u00f3n de impuestos y parafiscales:<\/strong>&nbsp;Las actividades reguladas no estar\u00e1n sujetas a tributos estadales o municipales, ni al compromiso de responsabilidad social previsto en la Ley de Contrataciones P\u00fablicas, adem\u00e1s de que estar\u00e1n exentas del pago de los siguientes tributos y contribuciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Impuesto a los Grandes Patrimonios.<\/li>\n\n\n\n<li>Contribuci\u00f3n especial de la Ley Org\u00e1nica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Contribuci\u00f3n especial de la Ley Org\u00e1nica de Deporte, Actividad F\u00edsica y Educaci\u00f3n F\u00edsica.<\/li>\n\n\n\n<li>Contribuci\u00f3n especial de la Ley Org\u00e1nica de Drogas.<\/li>\n\n\n\n<li>Contribuci\u00f3n de la Ley de Protecci\u00f3n de las Pensiones de Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>11. Reducci\u00f3n de al\u00edcuotas y\/o porcentaje:<\/strong>&nbsp;El Ejecutivo Nacional, por \u00f3rgano del Ministerio con competencia en materia de finanzas, previa opini\u00f3n del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos podr\u00e1 reducir la al\u00edcuota por concepto del Impuesto sobre la Renta e Impuesto Integrado de Hidrocarburos, as\u00ed como el porcentaje de las regal\u00edas, siempre y cuando dicha reducci\u00f3n resulte necesaria para garantizar el equilibrio econ\u00f3mico del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>12. Empresas del Estado como agentes de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n:<\/strong>&nbsp;Las empresas del Estado o sus filiales actuar\u00e1n como agentes de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n de las regal\u00edas y el impuesto integrado de hidrocarburos que correspondan a los contratos para el desarrollo de actividades primarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>13. Ampliaci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n directa:<\/strong>&nbsp;Se mantiene la comercializaci\u00f3n estatal como regla general; sin embargo, el Ejecutivo Nacional podr\u00e1 autorizar a las empresas privadas o con participaci\u00f3n mixta a comercializar directamente la totalidad o una cuota de su producci\u00f3n, bajo condiciones y requisitos espec\u00edficos, dentro de los cuales destacamos: los precios de venta deben ser iguales o superiores a los precios logrados en el mercado por la empresa operadora de exclusiva propiedad de la Rep\u00fablica o sus filiales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14. Contratos de Participaci\u00f3n Productiva:<\/strong>&nbsp;Se ratifica la validez de los contratos suscritos al amparo de la Ley Constitucional Antibloqueo, estableci\u00e9ndose su adecuaci\u00f3n a la nueva Ley dentro de un plazo determinado Ministerio con competencia en hidrocarburos, sin que ello implique desmejora de las condiciones contractuales previamente acordadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>15. Equilibrio econ\u00f3mico financiero:<\/strong>&nbsp;Se establece el principio de equilibrio econ\u00f3mico-financiero para contratos de actividades primarias, garantizando su vigencia durante todo el per\u00edodo contractual. Ante cambios legales, fiscales o regulatorios que impacten negativamente la rentabilidad del proyecto, el Ministerio con competencia en hidrocarburos deber\u00e1 acordar ajustes variables como regal\u00edas, tributos, tarifas o plazos. Estos ajustes se aplicar\u00e1n de forma inmediata para restituir la situaci\u00f3n financiera original del operador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>16.- Entrada en Vigencia:<\/strong>&nbsp;La Ley entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en Gaceta Oficial, salvo el r\u00e9gimen de regal\u00edas e impuestos, que se difiere hasta transcurridos 60 d\u00edas continuos siguientes a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los <em>180 d\u00edas<\/em> siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de las empresas mixtas constituidas antes de la reforma y podr\u00e1 acordar adecuaciones para ajustarlas a la nueva normativa, manteni\u00e9ndose durante ese per\u00edodo el r\u00e9gimen tributario anterior; igualmente, se prev\u00e9 la adecuaci\u00f3n de los contratos suscritos bajo la Ley Constitucional Antibloqueo dentro del mismo plazo, garantiz\u00e1ndose en ambos casos que el proceso no implicar\u00e1 desmejora de las condiciones previamente acordadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos dentro de los 30 d\u00edas siguientes de la entrada en vigencia de la Ley, dictar\u00e1 las normas necesarias para la determinaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y pago del Impuesto Integrado de Hidrocarburos.<\/p>\n\n\n\n<p>Con informaci\u00f3n <strong><em>Banca y Negocios<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Gaceta Oficial N\u00b06.978 Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2026 fue publicada Ley de Reforma de la Ley Org\u00e1nica de Hidrocarburos. 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