{"id":62239,"date":"2017-05-17T13:23:07","date_gmt":"2017-05-17T13:23:07","guid":{"rendered":"http:\/\/elluchador.info\/web\/?p=62239"},"modified":"2017-05-17T13:23:07","modified_gmt":"2017-05-17T13:23:07","slug":"venezuela-la-vigencia-del-decreto-de-emergencia-economica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elluchador.info\/?p=62239","title":{"rendered":"Venezuela: La vigencia del Decreto de Emergencia Econ\u00f3mica"},"content":{"rendered":"<div class=\"subtitle\">Desde enero de 2016, el gobierno de Venezuela estableci\u00f3 el decreto de Estado de Excepci\u00f3n y Emergencia Econ\u00f3mica, con el fin de enfrentar el asedio contra la econom\u00eda del pa\u00eds y salvaguardar la soberan\u00eda nacional.<\/div>\n<div id=\"div-gpt-ad-1472165573407-0\"><\/div>\n<div class=\"txt_newworld\">\n<p>El Gobierno de Venezuela decidi\u00f3 continuar aplicando el\u00a0decreto de\u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica que le permitir\u00e1 al\u00a0presidente Nicol\u00e1s Maduro establecer medidas especiales\u00a0para proseguir la\u00a0reanimaci\u00f3n de la econom\u00eda y mantener la seguridad de la naci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Vigencia\u00a0y antecedentes de un decreto<\/strong><\/p>\n<p>Todas estas restricciones de orden econ\u00f3mico\u00a0ya estaban vigentes desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o\u00a0conforme a un decreto anterior de \u201cexcepci\u00f3n y emergencia econ\u00f3mica\u201d.<\/p>\n<p>Por s\u00e9ptima vez se aplicar\u00e1 el \u201cEstado de Excepci\u00f3n y de Emergencia Econ\u00f3mica en todo el territorio Nacional dadas las circunstancias extraordinarias en el \u00e1mbito social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Naci\u00f3n, las instituciones p\u00fablicas y a las ciudadanas y los ciudadanos\u201d, rese\u00f1a la Gaceta Oficial de Venezuela.<\/p>\n<p>Un decreto que data de enero de 2016<\/p>\n<p>El Gobierno de Venezuela emiti\u00f3\u00a0en enero de 2016 un decreto de\u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, que fue\u00a0publicado publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria n\u00famero 6.214.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Gaceta, el Decreto fue\u00a0establecido por un lapso de 60\u00a0d\u00edas para enfrentar, como dijo el presidente Nicol\u00e1s Maduro recientemente \u00abuna verdadera guerra econ\u00f3mica\u00bb.<\/p>\n<p>El presidente de Venezuela renueva el decreto de estado de excepci\u00f3n y de\u00a0emergencia econ\u00f3mica por 60 d\u00edas para enfrentar la \u00abembestida de la oligarqu\u00eda\u00bb y la guerra financiera internacional.<\/p>\n<p>Este anuncio lo hizo luego de mostrar\u00a0un material audiovisual en donde el expresidente colombiano, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez afirm\u00f3 que \u201calg\u00fan pa\u00eds debe proteger a la oposici\u00f3n venezolana con sus fuerzas armadas\u201d, declaraciones que rechaz\u00f3 el primer mandatario venezolano por considerarlas de \u201cgrave amenaza para la soberan\u00eda de Venezuela\u201d.<\/p>\n<p><strong>Ni \u00abp\u00e9rdida de derechos\u00bb, ni\u00a0\u00abrepresi\u00f3n\u00bb econ\u00f3mica: un decreto por la estabilidad\u00a0de la naci\u00f3n y el bienestar del pueblo<\/strong><\/p>\n<p>El pueblo venezolanos es v\u00edctima de\u00a0una\u00a0guerra econ\u00f3mica y desestabilizaci\u00f3n\u00a0provocada por\u00a0factores pol\u00edticos internos y externos que pretenden vulnerar la soberan\u00eda del pa\u00eds.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Gaceta Oficial n\u00famero 6.298, publicada con fecha de 13 de mayo de 2017, la extensi\u00f3n del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica tiene como fin \u00abdefender y asegurar la vida digna de sus ciudadanas y ciudadanos, y protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el Orden Constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la poblaci\u00f3n a los bienes y servicios b\u00e1sicos de primera necesidad, as\u00ed como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad\u00bb.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los elementos fundamentales del decreto de Estado de Excepci\u00f3n y Emergencia Econ\u00f3mica?<\/p>\n<p>En el orden econ\u00f3mico y pol\u00edtico:<\/p>\n<p>&#8211; La autorizaci\u00f3n al Ejecutivo a tomar medidas para asegurar que el sector productivo privado produzca, comercialice y distribuya insumos y bienes a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Garantizar la distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de alimentos, con la intervenci\u00f3n de las FANB y los Comit\u00e9s Locales de Abastecimiento Popular (CLAP), seg\u00fan se\u00f1ala el art\u00edculo 2 en sus puntos 3 y 9. Los CLAP tendr\u00e1n funciones de vigilancia y organizaci\u00f3n en conjunto con las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas (FANB) y los cuerpos policiales, \u201cpara mantener el orden p\u00fablico y garantizar la seguridad y soberan\u00eda en el pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Autoriza a los ministros el dictar medidas para la venta de productos regulados con el fin de lograr que lleguen a toda la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Se podr\u00e1 autorizar aplicaci\u00f3n de mecanismos expeditos y transparentes para contrataciones que garanticen la salud, alimentaci\u00f3n y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n se autorizan mecanismos excepcionales para suministrar insumos, cr\u00e9ditos, semillas y maquinarias a productores.<\/p>\n<p>&#8211; Establece el desarrollo de mecanismos para evaluar, hacer seguimiento y control a la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos de primera necesidad.<\/p>\n<p>&#8211; Se podr\u00e1 establecer rubros prioritarios para las compras del Estado, y la asignaci\u00f3n de divisas para su adquisici\u00f3n. Se autoriza adem\u00e1s diferentes mecanismos, como las erogaciones con cargo al Tesoro Nacional (con el correspondiente ajuste de presupuestos) para optimizar la obtenci\u00f3n de recursos y atender situaciones excepcionales.<\/p>\n<p>&#8211; Autoriza la solicitud de apoyos para la recuperaci\u00f3n de la capacidad de generaci\u00f3n del Sistema El\u00e9ctrico Nacional.<\/p>\n<p>&#8211; En el art\u00edculo 2, punto 7, se plantea la posibilidad de suspender de forma temporal y excepcional, las sanciones de tipo pol\u00edtico contra altos funcionarios y autoridades de los Poderes P\u00fablicos, cuando estas sanciones puedan afectar las medidas que est\u00e1 tomando el gobierno para reactivar la econom\u00eda. Este art\u00edculo busca neutralizar los intentos, desde la Asamblea Nacional, de destituir a ministros del Presidente Maduro que trabajan en el \u00e1rea econ\u00f3mica y de alimentos, como forma de sabotear su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Se proteger\u00e1n las zonas boscosas para evitar la deforestaci\u00f3n, la tala y la quema que puedan causar la disminuci\u00f3n de precipitaciones o amenacen los ciclos agroproductivos y las cosechas, seg\u00fan el punto 14 del art\u00edculo 2.<\/p>\n<p>Estas son algunas de las amenazas que enfrenta Venezuela en la actualidad:<\/p>\n<p>&#8211; En el pa\u00eds existen ataques silenciosos por parte de grupos paramilitares que obedecen a directrices internacionales y que buscan alterar la seguridad en el territorio. En los \u00faltimos d\u00edas se han conocido los casos de dos l\u00edderes paramilitares abatidos en enfrentamiento con las autoridades nacionales, estos son\u00a0Jos\u00e9 Antonio Tovar Acu\u00f1a, alias \u201cEl Picure\u201d, y\u00a0Jamilton Andr\u00e9s Ulloa Su\u00e1rez, alias\u201dEl Topo\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Las declaraciones del ex presidente de Colombia, \u00c1lvaro Uribe, que pide la intervenci\u00f3n militar de fuerzas internacionales a nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>&#8211; El\u00a0Decreto Ejecutivo del presidente de los EEUU, Barack Obama, que declara a Venezuela como \u201camenaza inusual y extraordinaria\u201d, su renovaci\u00f3n y sus posteriores declaraciones sobre la necesidad de salir del Gobierno Bolivariano.<\/p>\n<p>&#8211; La\u00a0agenda develada del Comando Sur de los Estados Unidos, para derrocar al gobierno constitucional de Venezuela.<\/p>\n<p>&#8211; La denuncia realizada por el presidente de la Rep\u00fablica de la existencia de una\u00a0triangulaci\u00f3n medi\u00e1tica del eje Miami-Madrid-Bogot\u00e1\u00a0que teje una campa\u00f1a de desprestigio en contra de la democracia venezolana para justificar una intervenci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p><strong>No ha habido violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de Venezuela<\/strong><\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los art\u00edculos de la CRBV que establecen el Estado de Excepci\u00f3n?<\/p>\n<p>Art\u00edculo 337:<\/p>\n<p>\u201cEl Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica, en Consejo de Ministros, podr\u00e1 decretar los estados de excepci\u00f3n. Se clasifican expresamente como tales las circunstancias de orden social, econ\u00f3mico, pol\u00edtico, natural o ecol\u00f3gico, que afecten gravemente la seguridad de la Naci\u00f3n, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podr\u00e1n ser restringidas temporalmente las garant\u00edas consagradas en esta Constituci\u00f3n, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibici\u00f3n de incomunicaci\u00f3n o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la informaci\u00f3n y los dem\u00e1s derechos humanos intangibles\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 339:<\/p>\n<p>\u201cEl decreto que declare el estado de excepci\u00f3n, en el cual se regular\u00e1 el ejercicio del derecho cuya garant\u00eda se restringe, ser\u00e1 presentado, dentro de los ocho d\u00edas siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisi\u00f3n Delegada, para su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.\u00a0El decreto cumplir\u00e1 con las exigencias, principios y garant\u00edas establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica podr\u00e1 solicitar su pr\u00f3rroga por un plazo igual, y ser\u00e1 revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisi\u00f3n Delegada, antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n no interrumpe el funcionamiento de los \u00f3rganos del Poder P\u00fablico\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tomado de:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.telesurtv.net\/news\/Venezuela-La-vigencia-del-Decreto-de-Emergencia-Economica--20170516-0059.html\">http:\/\/www.telesurtv.net\/news\/Venezuela-La-vigencia-del-Decreto-de-Emergencia-Economica&#8211;20170516-0059.html<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde enero de 2016, el gobierno de Venezuela estableci\u00f3 el decreto de Estado de Excepci\u00f3n y Emergencia Econ\u00f3mica, con el fin de enfrentar el asedio contra la econom\u00eda del pa\u00eds y salvaguardar la soberan\u00eda nacional. 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