{"id":99412,"date":"2018-01-03T16:07:12","date_gmt":"2018-01-03T16:07:12","guid":{"rendered":"http:\/\/elluchador.info\/web\/?p=99412"},"modified":"2018-01-03T16:07:12","modified_gmt":"2018-01-03T16:07:12","slug":"en-gaceta-aumento-del-salario-minimo-y-del-bono-de-alimentacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elluchador.info\/?p=99412","title":{"rendered":"En Gaceta: aumento del salario m\u00ednimo y del bono de alimentaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong><\/strong><\/p>\n<p class=\"\">El decreto de aumento del<b>\u00a0salario m\u00ednimo\u00a0<\/b>y del\u00a0<b>cesta ticket socialista<\/b>fue publicado en la\u00a0<b>Gaceta Oficial N\u00ba 6.354<\/b>, de fecha 31 de diciembre de 2017, con la que se oficializa el incremento del 40% en el pago de los trabajadores y se ajusta la base de c\u00e1lculo para el bono de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"\">El presidente\u00a0<b>Nicol\u00e1s Maduro<\/b>\u00a0anunci\u00f3 los aumentos en el mensaje de fin de a\u00f1o transmitido el 31 de diciembre de 2017, en el que se precis\u00f3 que el sueldo m\u00ednimo pasar\u00e1\u00a0de 177.507 bol\u00edvares a 248.510, mientras que la cestaticket pas\u00f3 de 279.000 a 549.000 mil bol\u00edvares.<\/p>\n<p class=\"\">A continuaci\u00f3n los decretos de aumento de salario m\u00ednimo y ajuste de la base de c\u00e1lculo del bono de alimentaci\u00f3n:<\/p>\n<h2>Salario m\u00ednimo<\/h2>\n<p>Presidencia de la Republica<\/p>\n<p>Decreto N\u00b0 3.232<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2017<\/p>\n<p>NICOL\u00c1S MADURO MOROS<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia pol\u00edtica y calidad revolucionaria en la construcci\u00f3n del Socialismo, la refundaci\u00f3n de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y \u00e9ticas que persiguen el vivir bien del pa\u00eds y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 80 y 91 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el art\u00edculo 226 ibidem, y en ejercicio de la atribuci\u00f3n que me confiere el numeral 11 del art\u00edculo 236 eiusdem, en concordancia con el art\u00edculo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, y de acuerdo a lo preceptuado en los art\u00edculos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que es una funci\u00f3n fundamental del gobierno revolucionario la protecci\u00f3n social del Pueblo de la guerra econ\u00f3mica desarrollada por el imperialismo y sectores ap\u00e1tridas nacionales, que impulsan procesos inflacionarios y desestabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica como instrumentos de perturbaci\u00f3n econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que el Estado democr\u00e1tico y social, de derecho y de justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras, la participaci\u00f3n en la justa distribuci\u00f3n de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, como condici\u00f3n b\u00e1sica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Naci\u00f3n que nos leg\u00f3 El Libertador,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que es funci\u00f3n constitucional del Estado defender principios democr\u00e1ticos de equidad, as\u00ed como una pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n sostenida del poder adquisitivo de la poblaci\u00f3n venezolana, as\u00ed como la dignificaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribuci\u00f3n de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario m\u00ednimo igual para todas y todos,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revoluci\u00f3n Bolivariana, Hugo Rafael Ch\u00e1vez Fr\u00edas, el 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela el 07 de mayo de 2012, establece que el Estado fijar\u00e1 cada a\u00f1o el salario m\u00ednimo, el cual deber\u00e1 ser igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y pagarse en moneda de curso legal.<\/p>\n<p>DICTO<\/p>\n<p>El siguiente,<\/p>\n<p>DECRETO Nro. 48 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCI\u00d3N Y DE EMERGENCIA ECON\u00d3MICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO M\u00cdNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE AJUSTA EL BONO ESPECIAL COMPENSATORIO DE GUERRA ECONOMICA A LAS PENSIONADAS Y PENSIONADOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Se incrementa en un CUARENTA POR CIENTO (40%) el salario m\u00ednimo mensual obligatorio en todo el territorio de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores p\u00fablico y privado, quedando fijado en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOL\u00cdVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 248.510,41) mensuales, a partir del 01 de enero de 2018.<\/p>\n<p>El monto de salario diurno por jornada, ser\u00e1 cancelado con base al salario m\u00ednimo mensual a que se refiere este art\u00edculo, dividido entre treinta (30) d\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Se incrementa el salario m\u00ednimo mensual obligatorio para los y las adolescentes aprendices en todo el territorio de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por la cantidad CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOL\u00cdVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 186.382,81) mensuales, a partir del 01 de enero de 2018.<\/p>\n<p>El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, ser\u00e1 cancelado con base al salario m\u00ednimo mensual a que se refiere este art\u00edculo, dividido entre treinta (30) d\u00edas.<\/p>\n<p>Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los dem\u00e1s trabajadores y trabajadoras, su salario m\u00ednimo ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 1 de este Decreto, de conformidad con el art\u00edculo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Los salarios m\u00ednimos establecidos en este Decreto, deber\u00e1n ser pagados en dinero en efectivo y no comprender\u00e1n, como parte de los mismos, ning\u00fan tipo de salario en especie.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, el salario m\u00ednimo nacional obligatorio establecido en el art\u00edculo 1o de este Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario m\u00ednimo nacional obligatorio fijado en el art\u00edculo 1o de este Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Adicionalmente a lo establecido en el art\u00edculo 1o de este Decreto, se otorga a las pensionadas y los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) que perciban mensualmente el equivalente a un salario m\u00ednimo, un Bono Especial de Guerra Econ\u00f3mica del CUARENTA POR CIENTO (40%), equivalente a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOL\u00cdVARES CON DIESCISIETE CENTIMOS (Bs. 99.404,17) mensuales.<\/p>\n<p>Quienes fueren beneficiarios de m\u00e1s de una pensi\u00f3n, en el marco del ordenamiento jur\u00eddico aplicable, recibir\u00e1n el beneficio solo con respecto a una de ellas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Cuando la participaci\u00f3n en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como m\u00ednimo, podr\u00e1 someterse a lo dispuesto en el art\u00edculo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. El pago de un salario inferior a los estipulados como m\u00ednimos en este Decreto, obligar\u00e1 al patrono o patrona a su pago de conformidad con el art\u00edculo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dar\u00e1 lugar a la sanci\u00f3n indicada en su art\u00edculo 533.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Se mantendr\u00e1n inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00b0. Queda encargado de la ejecuci\u00f3n de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Este Decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del 01 de enero 2018.<\/p>\n<p>Dado en Caracas, a los treinta y un d\u00edas del mes de diciembre de dos mil diecisiete. A\u00f1os 207\u00b0 de la Independencia, 158\u00b0 de la Federaci\u00f3n y 18\u00b0 de la Revoluci\u00f3n Bolivariana.<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese,<\/p>\n<p>(L.S.)<\/p>\n<p>NICOL\u00c1S MADURO MOROS<\/p>\n<h2>Cesta ticket socialista<\/h2>\n<p>Presidencia de la Republica<\/p>\n<p>Decreto N\u00b0 3.233<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2017<\/p>\n<p>NICOL\u00c1S MADURO MOROS<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia pol\u00edtica y calidad revolucionaria en la construcci\u00f3n del socialismo, y en el engrandecimiento del pa\u00eds, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y \u00e9ticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribuci\u00f3n que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 236 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, y de conformidad con el art\u00edculo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que el Estado debe promover el desarrollo econ\u00f3mico, con el fin de generar fuentes de trabajo, con alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la poblaci\u00f3n para garantizar la seguridad jur\u00eddica y la equidad en el crecimiento de la econom\u00eda, a objeto de lograr una justa distribuci\u00f3n de la riqueza, mediante una planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, democr\u00e1tica y participativa,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que es obligaci\u00f3n del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra econ\u00f3mica propiciada por factores tanto internos como externos; raz\u00f3n por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y garantizar el acceso de la poblaci\u00f3n a los productos de primera necesidad ante las circunstancias que vive la econom\u00eda venezolana,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que es inter\u00e9s del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>DICTA<\/p>\n<p>El siguiente,<\/p>\n<p>DECRETO Nro. 49 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCI\u00d3N Y DE EMERGENCIA ECON\u00d3MICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE C\u00c1LCULO Y MODALIDAD PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Se ajusta la base de c\u00e1lculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores p\u00fablico y privado, a SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (61 U.T.) por d\u00eda, a raz\u00f3n de treinta (30) d\u00edas por mes, pudiendo percibir hasta un m\u00e1ximo del equivalente a MIL OCHOCIENTOS TREINTA Unidades Tributarias (1.830 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Las entidades de trabajo de los sectores p\u00fablico y privado, ajustar\u00e1n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1o de este Decreto, el beneficio de alimentaci\u00f3n \u201cCestaticket Socialista\u201d a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Los empleadores y empleadoras tanto del sector p\u00fablico y privado pagar\u00e1n a cada trabajador y trabajadora el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que refiere el art\u00edculo 1o de este Decreto, preferentemente mediante la provisi\u00f3n de cupones, tickets o tarjetas electr\u00f3nicas de alimentaci\u00f3n emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de beneficios sociales; sin perjuicio de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, y considerando que el mismo no tiene incidencia salarial alguna, no pudiendo en consecuencia efectuarse deducciones sobre este, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. El ajuste mencionado en el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las empleadoras en todo el territorio de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Las entidades de trabajo de los sectores p\u00fablico y privado que otorgan a sus trabajadores y trabajadoras el beneficio de cestaticket socialista mediante alguna de las modalidades establecidas en los numerales 1 al 4 del art\u00edculo 4odel Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, deber\u00e1n hacerlo mediante la provisi\u00f3n de tarjeta electr\u00f3nica de alimentaci\u00f3n o, preferentemente, de cupones o tickets emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de beneficios sociales, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3o de este Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Cesa la temporalidad establecida en art\u00edculo 5o del Decreto n\u00famero 2.833, de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial n\u00famero 6.296 Extraordinario, de fecha 02 de mayo de 2017, mediante el cual se modific\u00f3 la modalidad de pago del beneficio de Cestaticket Socialista. A tal efecto se mantiene la aplicaci\u00f3n de las modalidades previstas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista, con las preferencias referidas en el presente decreto.<\/p>\n<p>Previa aprobaci\u00f3n del Vicepresidente Ejecutivo, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, con vista en la capacidad y condiciones de las entidades de trabajo, previa consulta a los trabajadores y trabajadoras, y a fin de facilitar a \u00e9stos el disfrute del beneficio de cestaticket socialista, podr\u00e1 imponer mediante Resoluci\u00f3n, a los establecimientos o patronos, con car\u00e1cter general o particular, la obligaci\u00f3n de pagar total o parcialmente dicho beneficio en la modalidad de cupones, tickets o tarjetas electr\u00f3nicas, a su m\u00e1s sana discreci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los cupones, ticket y tarjetas electr\u00f3nicas que hubieren sido emitidas, mantendr\u00e1n su vigencia, hasta la emisi\u00f3n de nuevos instrumentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Queda encargado de la ejecuci\u00f3n de este Decreto el Vicepresidente Ejecutivo, en conjunto con los Ministros del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de Planificaci\u00f3n y de Econom\u00eda y Finanzas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Este Decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del 01 de enero de 2018.<\/p>\n<p>Dado en Caracas, a los treinta y un d\u00edas del mes de diciembre de dos mil diecisiete. A\u00f1os 207\u00b0 de la Independencia, 158\u00b0 de la Federaci\u00f3n y 18\u00b0 de la Revoluci\u00f3n Bolivariana.<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese,<\/p>\n<p>(L.S.)<\/p>\n<p>NICOL\u00c1S MADURO MOROS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El decreto de aumento del\u00a0salario m\u00ednimo\u00a0y del\u00a0cesta ticket socialistafue publicado en la\u00a0Gaceta Oficial N\u00ba 6.354, de fecha 31 de diciembre de 2017, con la que se oficializa el incremento del 40% en el pago de los trabajadores y se ajusta la base de c\u00e1lculo para el bono de alimentaci\u00f3n. El presidente\u00a0Nicol\u00e1s Maduro\u00a0anunci\u00f3 los aumentos en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":99417,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,9],"tags":[],"class_list":{"0":"post-99412","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-destacado","8":"category-nacionales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/99412","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=99412"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/99412\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/99417"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=99412"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=99412"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elluchador.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=99412"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}