Entre cantar de gallos el TSJ suprime las sentencias

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Debido a la gravedad de lo sucedido en el país con la más reciente decisión de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que despojó a la Asamblea Nacional de sus competencias al decidir una sentencia que violenta el Estado de derecho y constituye una ruptura del orden constitucional y democrático, los venezolanos hemos quedado en indefensión total al no contar con el órgano que representa la voluntad popular.

La doctora Ana Toloza de Vivas, secretaria de asuntos legales ante el CNE por el movimiento político Nuvipa, manifestó que la actuación de la fiscal general Luisa Ortega Díaz señaló que se había roto el hilo constitucional debido al pronunciamiento de las sentencias 155 y 156 por parte de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en contra de la asamblea nacional y si la doctora Luisa Ortega quiere defender la constitución nacional deberá proceder sancionando penalmente a quienes incurrieron en este delito, de lo contrario queda en evidencia que su intervención es parte de una estrategia del gobierno.

Por otra parte, la doctora Toloza dijo que las sentencias de los magistrados del TSJ en contra de la asamblea nacional no es más que un error inexcusable por parte de quienes tienen la potestad de sentenciar conforme al derecho, entendiéndose que este tipo de error no puede justificarse constituyendo una falta grave que amerita la máxima sanción disciplinaria en contra de los magistrados Juan Mendoza, Arcadio Delgado, Carmen Zuleta, Calixto Ortega, Luis Damiani y Lourdes Suárez que decidieron dicha sentencia incurriendo en el delito de prevaricación, que ocurre cuando en el ejercicio de la función judicial actúan en contra de la constitución.

Asimismo expresó que según el artículo 265 de la Constitución Bolivariana de Venezuela los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.

Otras causales de destitución de los magistrados del TSJ son las establecidas en la ley orgánica del Poder Ciudadano ordinal 3 cuando actúen con grave e inexcusable ignorancia de la constitución, de la ley y del derecho, y el ordinal 5 ejusdem cuando violen, amenacen, o menoscaben los principios fundamentales establecidos en la constitución de la república bolivariana de Venezuela. A estas causales se agregan las establecidas en el artículo 12 de la ley orgánica del TSJ.  Enviado por Bedysza Maneiro G.

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