Autonomía Municipal

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El concepto moderno de Autonomía, lo define Kant como: “La capacidad del sujeto de gobernarse por una norma que el mismo acepta como tal fin coerción externa”.

De igual manera se puede entender por autonomía “la capacidad de decidir de manera propia, independiente, sin la coerción o la influencia de terceros”, aplicable al pensamiento filosófico, ético, legal y político, en este último caso; vinculándolo a capacidad de autogestión e independencia.

Para el maestro Eloy Lares Martínez, define la autonomía; desde a perspectiva del derecho administrativo en su obra: Manual del Derecho Administrativo, “Es la Aptitud de la entidad de que se trate para darse las normas jurídicas que rijan su actuación”.

Nuestra carta magna (1999) en su artículo 168, reconoce y define el concepto de autonomía municipal, como: lo que es propio de los estados federales, siendo la descentralización la mejor herramienta de acción política para lograr la mayor satisfacción de las necesidades colectivas.

La ley Orgánica de Poder Municipal define la autonomía municipal en su artículo 2 “goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución y la ley”.

Ahora bien, una vez definida o establecidos los conceptos de autonomía, se puede indicar que la autonomía municipal, como la gestión de gobierno y administración de los intereses de la vida local, la gestión de sus actividades y servicios, por lo que cada municipio puede organizar, normar mediante instrumentos jurídicos sancionados por el Concejo municipal, donde es imprescindible la consulta popular.

El municipio como cualquier otro órgano público requiere financiamiento para su funcionamiento y mantener su patrimonio propio, la CRBV, reconoce la autonomía municipal, para satisfacer las necesidades locales, por ello; puede crear, recaudar e invertir sus ingresos.Por último, es menester hacer mención de la sentencia Nº 1090 de fecha 11 de mayo de 2000, donde la sala político administrativa del Tsj, establece “la competencia de los municipios es residual; todo aquello que no sea competencia del poder nacional, propiamente dicho, será competencia de los municipios.

Jimenezalexander64@gmail.com

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