Sala Constitucional del TSJ ordena a Conatel tomar posesión de DirecTV

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Ordena la sentencia a la Junta Administradora Ad-Hoc verificar inmediatamente la posible situación de cobranza que pudiera haber generado desde la cesasión del servicio, en cuyo supuesto debe informar de inmediato a la Sala Constitucional.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ordena este viernes 22 de mayo a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), tomar posesión inmediata de todos los bienes muebles e inmuebles, oficinas comerciales, sedes administrativas, centro de operaciones y transmisiones, antenas y cualquier otro equipo o instalación destinada a la prestación del servicio por suscripción gestionado por DirecTV.

La sala del TSJ acordó la »medida cautelar innominada» solicitada por los ciudadanos Israel Marín Martínez y William Fuentes, actuando en su carácter de miembros y voceros del comité de usurarios y usuarias denominado Frente de Usuarios y Usuarias para la Defensa de los Derechos Comunicaciones, en consecuencia ordena a la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela S.C.A (Directv Venezuela) continuar de manera inmediata con la prestación de servicio de televisión por suscripción.

Agrega la decisión N° 0064-2020 de la Sala Constitucional que se exhorta a Conatel designar una Junta Administradora Ad-Hoc de la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela S.C.A (DirecTV Venezuela), la cual estará presidida por su Director General, ciudadano Jorge Elieser Márquez Monsalve, y tendrá las más amplias facultades de administración, a fin de garantizar el inmediato restablecimiento de los servicios de televisión por suscripción y garantizar los derechos laborales de todos los trabajadores de la empresa.

La designación de la Junta Administradora Ad-Hoc deberá ser comunicada de inmediato a la Sala Constitucional.

Además, la decisión acuerda la prohibición de salida del país a los integrantes de la junta directiva de la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela S.C.A (Directv Venezuela).

Igualmente se acuerda medida de prohibición de enajenar y gravar de los bienes de los referidos ciudadanos, así como la inmovilización de cualquier tipo de cuenta bancaria o instrumento financiero de los cuales sean titulares. Fuente: El Pitazo

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