Impuestos

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Abg. Alexander Jiménez, concejal

Con esta edición se cierra la sección de Multas, tasas e impuestos, relacionado en el capítulo V de la potestad tributaria del municipio sección primera de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
El diccionario jurídico elemental Cabanellas, se refiere al impuesto como: “Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, para sostener los gastos del estado y de las restantes corporaciones públicas”. Además hay que agregar que son tributos que las personas naturales o jurídicas, están obligadas de pagar por ley al estado venezolano; sin contraprestación alguna, claro está que de su ingreso ordinario debe presupuestarse para mantener los servicios necesarios para cubrir los requerimientos ciudadanos.
La carta magna establece en su artículo 133 “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”.
Muy interesante saber que los principios base del sistema tributario venezolano son legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y el último pero que tiene un gran peso no confiscación, estos principios están establecidos en el artículo 317 de nuestra Constitución vigente.
La legislación venezolana en materia tributaria establece la forma como gravar la riqueza directa e indirecta, ejemplo de ellos en el orden de mención el impuesto sobre la renta (ISLR) y el impuesto al valor agregado (IVA).
Hay que hacer un comentario sobre el principio de no confiscación y el impuesto al valor agregado, ¿se puede crear un impuesto muy alto y al no pagarlo el estado confiscar un inmueble? Ni siquiera el legislador en los distintos niveles de gobierno (nacional, estatal y municipal) debe pensar en hacerlo, la repuesta está en el artículo 317 arriba señalado, por lo que sería inconstitucional.
Por ultimo; es necesario referir sobre el impuesto al valor agregado (IVA), en la actualidad se paga el impuesto la alícuota de 16%, ¿contradice la filosofía de gobierno actual? En los estados liberales, sería normal pechar con esta alta alícuota, es criterio propio que se debería reducir este pechaje y cubrir esta carga tributaria con el impuesto al lujo o al que más tiene, con este tipo de impuesto se pecha al más débil de la población cada vez que compra algo.
Aunado a la falta de cultura tributaria, no se exige la factura y por último el IVA termina en las manos del recaudador y no del estado.
Para concluir; es necesario tener en cuenta que no se puede cobrar multa, tasas o impuestos no establecidos en la ley, nos regresamos a derecho romano, el primer aforismo que debe aprender el que trabaja con leyes, “nullum crimen, nulla poena sine lege” lo que es igual: no hay delito, ni hay pena sin ley.
“El primer principio fundamental del Derecho Tributario Constitucional, lo que denomina “la partida de nacimiento” del Derecho Tributario, es el Principio de Legalidad. Dino Jarach (Curso de Derecho Tributario, 1980, pág. 75),

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