Impuestos Sobre Espectáculos Públicos

0
941

Concejal Abg. Alexander Jimenez


Según lo que establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) en su artículo 197 lo define: “[…] El impuesto sobre espectáculos públicos gravará la adquisición de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público […].”.
El impuesto sobre espectáculos públicos, es un impuesto real de forma indirecta, instantáneo y proporcional, ya que no toma en cuenta la capacidad contributiva, una vez que compra la entrada se hace el pago del mismo y es según lo que se establezca como el tipo de espectáculo y el valor del mismo.
La ordenanza vigente de espectáculos públicos en el municipio capital del estado Bolívar fue promulgada el 06 de diciembre de 1991, lo que significa que la misma es preconstitucional, por lo que se requiere la adecuación a los nuevos momentos que se viven, donde hay entradas virtuales y forma de pago electrónica.
El sujeto pasivo de este impuesto, es el usuario del mismo al momento de adquirir el derecho de entrada al espectáculo público, por lo que al instante de solicitar el permiso la persona natural o jurídica ante el ente tributario municipal, la administración tributaria debe emitir una providencia donde se nombra agente especial de retención o agente de percepción, sin obtener recursos adicional por ejercer el rol encomendado.
La responsabilidad de la realización del espectáculo ante el ente tributario municipal y ante tercero, como tal; es la empresa u ente encargado del evento.
El instrumento municipal que rija el impuesto sobre espectáculos públicos debe contener todo lo relacionado sobre la base imponible y las alícuotas a pagar por el impuesto, los recursos que se pueden ejercer.
Es de vital importancia, que el responsable del espectáculo debe garantizar y someterse a las exigencias de todos los mecanismos de prevención para evitar cualquier hecho antes, durante y después del espectáculo, por lo que deben cumplir con las normas que regulan la higiene, técnicas y medidas de prevención, como también las vías de escape o de evacuación.
Jimenezalexander64@gmail.com
@jimenezalexand

Recibe las noticias más destacadas directamente en tu celular. Únete a nuestro grupo en WhatsApp a través del siguiente link: https://chat.whatsapp.com/DVZm2B0nIaZGcku79WAGx4

También estamos en Telegram como @InfoElLuchador únete aquí https://t.me/infoelluchador