Martha Sepúlveda sigue luchando para morir dignamente a través de la eutanasia

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Martha Sepúlveda debía morir este domingo, a las 7 de la mañana. Todo estaba listo para que esta mujer de 51 años de edad se convirtiera en la primera persona con enfermedad terminal sin inminencia de muerte en acceder a la eutanasia en el país.

Pero de manera sorpresiva, la IPS Incodol anunció en la tarde del sábado, a menos de 24 horas del procedimiento, que este no se iba a realizar porque, “por un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité”.

La decisión fue calificada por la familia de la mujer, a quien se le diagnosticó hace tres años esclerosis lateral amiotrófica (ELA), como una falta de respeto, pues consideran que ella sí cumple con los requisitos para acceder al procedimiento y no hay dicha mejoría. Además, cuestionan cómo se tomó dicha medida.

Federico Redondo Sepúlveda, el hijo de Martha, dijo que la IPS, señalando a su gerente, Fredy Quintero, se basó en el reportaje de Caracol Televisión emitido el 3 de octubre para cambiar de opinión. En este reportaje, que hizo público el destino de la mujer, ella decía que estaba feliz.

“Señor, Fredy Quintero, ¿de qué mejoría habla? Si en la cita a la que mi mamá se vio obligada a ir por exigencia de Incodol la conclusión de la especialista fue otra radicalmente distinta ¿El sustento de esto es una valoración que se le hizo a mi mamá por TV? Respete”, dijo el hijo en sus redes sociales.

De hecho, el acta del Comité para Morir Dignamente de la IPS dice que “con los hechos de imágenes conocidas en medio masivo de comunicación, la paciente tiene altas probabilidades de expectativa de vida mayor a seis meses, por lo tanto no cumple con el criterio de terminabilidad”.

Es por esto que la familia quedó desconcertada con la noticia, según Camila Jaramillo, su abogada, quien le contó a este diario que la cancelación de la eutanasia “los devuelve a un estado de incertidumbre de un proceso que ella tenía certeza que iba a ocurrir ayer, porque había un documento y una programación”. Además, contaban con el respaldo de la Corte Constitucional.

No obstante, Jaramillo aseguró que seguirán dando la pelea, motivo por el cual interpusieron una tutela para que un juez proteja el derecho a morir dignamente.

“Martha siente la incertidumbre, pero ha sido muy enfática en que hay que seguir luchando por volver a adquirir el derecho que tenía y que perdió por decisiones ilegítimas e ilegales de estas personas”, agregó la abogada.

En ese sentido se pronunció el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), grupo que asesora jurídicamente a Sepúlveda.

“Desde DescLAB, instamos a las autoridades correspondientes a que investiguen estos hechos irregulares en la IPS Incodol. Es urgente verificar los Comités de Muerte Digna que se realizan en esta IPS y si los profesionales que participan deben recibir algún tipo de sanción disciplinaria por su actuar violatorio de los derechos fundamentales de Martha Sepúlveda”, argumentaron.

Sobre este tema, el Ministerio de Salud emitió un comunicado y argumentó que, “en relación con el comunicado de prensa que da a conocer la sentencia C-233 de 2021, la Corte Constitucional aún no ha notificado el fallo, por lo tanto no se producen los efectos jurídicos derivados de la sentencia, dado que no es conocido el fallo en su integralidad”.

Sin embargo, la jurisprudencia del alto tribunal indicaría lo contrario. Según información del alto tribunal, los efectos de las sentencias judiciales dependen de la naturaleza de los procesos en que ellas se profieren.

En un juicio de constitucionalidad —de acuerdo con la Sentencia T-832 de 2003 y los autos 022 de 2013, 155 de 2013 y 521 de 2016—, los efectos se producen a partir del día siguiente a aquel en que tomó la decisión de exequibilidad o inexequibilidad y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto que a ella corresponde o el de su notificación o ejecutoria.

Sobre el señalamiento del Ministerio de Salud, según el cual el comunicado no es suficiente para dotar de efectos el fallo, la Corte aclaró que “el comunicado de prensa es una herramienta útil para informar del sentido de las decisiones (tanto las razones de la decisión como la parte resolutiva de la sentencia) que adopta la Corte en ejercicio del control de constitucionalidad, las cuales, se reitera, tienen efectos a partir del momento en que se adoptan, pues así lo exige la vigencia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y preservación de la cosa juzgada constitucional”.

Para la abogada de la familia, no era necesario cancelar el procedimiento, pues el comité ya había determinado que su representada cumplía con los requisitos.
Por esto, no entienden, y dice que desde la IPS no les han explicado, por qué decidieron volver a evaluar el caso.

Y se cuestiona que lo hayan hecho justo después del reportaje. Pero están confiados y creen que “el juez de tutela va a resolver a favor de Martha y le va a permitir a la mujer morir de manera digna a través de la eutanasia, en la fecha y hora que ella decida”, concluyó la abogada Jaramillo.

Por eltiempo.com

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