TSJ avala condena contra tres militares por un asesinato en las guarimbas

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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia dejó incólume la condena impuesta a tres funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana acusados de asesinar a un hombre que se encontraba protestando en Tucapé, municipio Cárdenas (Táriba), estado Táchira, según sentencia 363 redactada por el magistrado Maikel Moreno.

Los militares procesados son Yelfrin Junior Carmona Milán, José Gregorio Rodríguez Peña y Brayan Edgardo Lemus Rivas, adscritos al Destacamento Regional N° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana Pueblo Nuevo estado Táchira.

Los hechos ocurrieron el 17 de mayo de 2017 cuando los agentes acudieron a la autopista Antonio José de Sucre, entrada de Tucapé donde se desarrollaba una de las protestas convocadas por la oposición con miras a desplazar del poder al presidente Nicolás Maduro.

En el referido lugar se produjo un enfrentamiento entre los agentes militares y los manifestantes quienes lanzaron piedras, palos y botellas, dice la sentencia. Los uniformados respondieron accionando sus armas logrando herir mortalmente a Manuel Felipe Castellano Molina, quien luego fallece en el hospital central de San Cristóbal, capital de Táchira.

El juicio contra los tres militares transcurrió entre el 22 de junio y 8 de septiembre de 2021, cuando fueron condenados a 10 años y seis meses de prisión, por los delitos de homicidio intencional simple y uso de arma orgánica, según sentencia del Tribunal 4 de Juicio de Táchira.

Las abogadas privadas de los militares, Milagros del Valle García Martínez y Eliana Lucía Fernández Peñaloza, apelaron la decisión alegando que el tribunal de juicio basó su condena en ‘’falsos supuestos y las valoraciones sesgadas de otros testimonios’’. Además, denunciaron que ‘’la única herida que presentaba el occiso había sido causada por un arma de fuego distinta a las que les fue colectada a mis defendidos para el momento del hecho’’.

La Corte de Apelaciones de Táchira desechó las denuncias, pero modificó la condena impuesta a los militares, rebajándole seis meses, quedando en 10 años de prisión.

Pero, de igual manera, la defensa privada acudió a la Sala Penal con los mismos argumentos presentados ante la Corte de Apelaciones de Táchira.

Los magistrados analizaron el recurso de casación y detectaron una ‘’falta de técnica’’ para denunciar la presunta inmotivación de la sentencia condenatoria.

Al respecto, la Sala Penal determinó que los defensores de los militares omitieron manifestar en qué consistió el presunto vicio, e incluso, no expresaron cuál es la transcendencia del mismo, ‘’por lo que no se evidencia el acatamiento de la técnica de formalización que debe tener el recurso de casación’’.

En razón de ello la Sala desestimó ‘’por manifiestamente infundado” el planteamiento de los militares, dejando incólume la condena emitida contra ellos.

Con información de ultimasnoticias.com.ve

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