La legislación venezolana sanciona hasta con cinco años de prisión a quienes incurran en el delito de esterilización forzada contra mujeres, uno de los 19 tipos de violencia contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En su artículo 52 esta ley refiere que comete dicho delito “quien intencionalmente prive a la mujer de su capacidad reproductiva, sin brindarle la debida información, ni obtener su consentimiento expreso, voluntario e informado, no existiendo razón médica o quirúrgica debidamente comprobada que lo justifique”.
Además de las penas, que van de dos a cinco años de prisión, el tribunal sentenciador remitirá copiade la decisión condenatoria al correspondiente colegio profesional o institución gremial, para que se cumpla el debido procedimiento disciplinario.
Las instancias para denunciar estos delitos son los tribunales de violencia contra la mujer, que ha creado el Gobierno Nacional durante los últimos años para garantizar la protección de los derechos de las venezolanas.
A estos tribunales pueden asistir, para formalizar sus denuncias, las mujeres agredidas, parientes consanguíneos o afines, personal de salud de instituciones públicas y privadas, las defensorías de los derechos de la mujer, los consejos comunales y demás formas de organización popular.
AVN



