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martes, noviembre 26, 2024

Sancionan a Whatsapp y Facebook por ceder y tratar datos personales sin consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos informó el 15 de marzo que sancionó a Whatsapp y Facebook “por ceder y tratar, respectivamente, datos personales sin consentimiento”.

“La Agencia declara la existencia de dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sancionando con 300.000 euros a Whatsapp y 300.000 a Facebook”, comunicó el 15 de marzo.

La resolución destaca que la transferencia de datos que hace Whatsapp a Facebook “no se ajusta a lo exigido por la normativa española y europea de protección de datos”.

Además, explica que sanciona también a Facebook “por tratar esos datos cedidos para sus propios fines sin haber obtenido un consentimiento válido por parte de los usuarios”.

Como argumento de la resolución, explica que “el marco normativo establece que el consentimiento debe ser “libre, específico e informado”, algo que no se cumple ni en la comunicación de datos realizada por Whatsapp ni en el tratamiento posterior que lleva a cabo Facebook”.

Whatsapp fue adquirida por Facebook en el año 2014, y desde agosto de 2016, comparte información de sus usuarios a su comprador. Para ello actualizó los términos de su servicio y la política de privacidad.

La Agencia Española destaca que “la aceptación de esas nuevas condiciones se impuso como obligatoria para poder hacer uso de la aplicación de mensajería”.

También resalta el hecho que “esa comunicación de datos personales a Facebook, no tiene relación con las finalidades determinadas en la recogida de datos original”.

Además advierte que “se realizó sin ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin la opción de mostrar su negativa a las mismas”.

En el caso de usuarios que ya tenían instalada la aplicación Whatsapp, estos podían rechazar que la información cedida pudiera ser utilizada con la finalidad de “mejorar” la “experiencia con los productos y publicidad en Facebook”.

Sin embargo, la resolución revela que no ofreció rechazar con otros fines recogidos en la política de privacidad.

“Además, estos usuarios tenían que aceptar los nuevos términos antes de un plazo concreto para seguir utilizando el servicio”, agrega el documento.

En el caso de los usuarios nuevos, ni siquiera se les ofrecía la opción de negarse a que sus datos fueran cedidos a Facebook para los fines publicitarios o de “mejora de experiencia” antes mencionados”, sin permitir instalar la app en caso de no aceptar esas condiciones”.

La Agencia ha Española de Protección de Datos dice que impuso los 300.000 euros de sanción, tanto a Whatsup como Facebook, como cifra máxima correspondiente a las infracciones graves declaradas.

Para ello consideró “el volumen de tratamientos efectuados, el volumen de negocio de las infractoras o la vinculación de la actividad de estas con los tratamientos de datos de carácter personal, entre otros”.

 

 

 

Vía: la gran epoca

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