El tribunal que la juzgó por no entregar a los niños al padre y tenerlos con ella en paradero desconocido un mes ha dictado una sentencia contra la que cabe recurso
Juana Rivas ha sido condenada a cinco años de cárcel y seis años de retirada de la patria potestad de sus dos hijos. El juzgado de lo penal número 1 de Granada que la juzgaba por dos delitos de sustracción de menores la ha condenado en una sentencia contra la que cabe recurso. Además, tendrá que indemnizar con 30.000 euros a su expareja, Francesco Arcuri, por el daño moral causado y deberá abonar las costas judiciales. La sentencia llega tan solo 10 días después de la celebración del juicio, en el que la madre granadina se sentó en el banquillo de los acusados mientras que Arcuri declaró por videoconferencia desde Italia, donde se encuentra en estos momentos junto a sus hijos.
La sentencia está fechada el 18 de julio, el mismo día en el que se celebró el juicio contra Juana Rivas, que alegó que se fue en mayo de 2016 con sus dos hijos de la isla de Carloforte (Italia) porque «no quería vivir más» bajo «las torturas» de su expareja y que, ya en España, no le entregó a los niños, pese a conocer las resoluciones judiciales que le obligaban a ello, porque estaban «escapando del maltrato» y quería protegerlos.
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Aunque el magistrado Manuel Piñar ya advirtió durante la vista oral que ésta no era una causa de malos tratos -pues Rivas ha sido juzgada por sustracción de menores y desobediencia judicial- sí ha hecho referencia a este asunto en el transcurso de su sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada. El juez sostiene que a lo largo de este extenso procedimiento Rivas ha aportado comunicaciones e informes periciales que no acreditan el maltrato ni hacia ella ni hacia los menores,mientras que los peritos que han actuado en la causa sí lo han descartado. También concluyeron que la restitución de los niños al contexto paterno no suponía «un grave peligro para su integridad física o psíquica».
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Tampoco da credibilidad a la denuncia que Rivas presentó por malos tratos en julio de 2016 en Granada, que ha sido remitida a Italia, «porque ningún jurado ha declarado la veracidad de los mismos«. En el juicio se expuso que no hay ningún procedimiento de malos tratos abierto contra Arcuri en estos momentos en ninguno de los dos países.
HECHOS PROBADOS
Por todo esto, el juez considera probado que la pareja estuvo temporalmente separada en 2009, año en el que Francesco resultó condenado por un delito de malos tratos, que decidieron reconciliarse y que en 2012 se marcharon a Italia donde de común acuerdo fijaron la residencia familiar en Carloforte, y en esta localidad los menores fueron escolarizados y quedaron registrados como residentes.
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El 18 de mayo de 2016 Juana Rivas se trasladó a Granada con los dos menores manifestando que lo hacía para visitar a la familia y mostrando intención de volver nuevamente en un mes a la residencia familiar. Llegada la fecha de la vuelta, no lo hizo y el 12 de julio de 2016 interpuso denuncia por malos tratos contra Francesco en el Juzgado de Violencia 2 de Granada, manifestando antes a éste que se hallaba enferma y no iba a volver en la fecha prevista, cuando en realidad había adoptado la decisión de no retornar con los dos hijos a Carloforte y mantenerlos con ella en Granada.
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Esta decisión se la hizo llegar a él el 2 de agosto de 2016 cuando expresamente le manifestó su negativa a volver a Italia con los niños, a los que escolarizó en Maracena. Por estas fechas la acusada, remitió dos correos electrónicos a Francesco en los que le manifestaba que llamara a los niños cuando quisiera y los podía ver en Granada. En esa situación, el hombre promovió y obtuvo, ante el Tribunal de Cagliari, la guarda y custodia provisional el 23 de junio de 2017 e impulsó un procedimiento de devolución de menores ante el Ministerio de Justicia de Italia, invocando el convenio de La Haya. El Estado italiano lo remitió al Ministerio de Justicia español, y éste, al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada, que dictó el 14 de diciembre de 2016 la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual, una sentencia apoyada posteriormente por varios recursos y resoluciones.
«CAMPAÑA MEDIÁTICA»
El magistrado acusa a esta madre de Maracena de tomar parte en una «campaña mediática». El 26 de julio de 2017, Juana Rivas decidió ocultarse con los dos menores en un lugar desconocido para todas las autoridades y cuerpos policiales, lo que motivó que el padre de los niños interpusiera una denuncia por la desaparición de los niños. El Juzgado de Instrucción 2 de Granada, que tramitó la causa, ordenó nuevamente la inmediata entrega de los dos, que finalmente tuvo lugar el 28 de agosto de 2017, cuando Juana Rivas compareció con ellos en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, donde los menores fueron entregados al padre «bajo llantos».
El magistrado ha condenado a Juana Rivas a indemnizar a su expareja con 30.000 euros en concepto de responsabilidad por los daños y perjuicios causados en este proceso. En su sentencia advierte de que «predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigación en trámite, y arengar a una multitud irreflexiva y visceral, para hacerla cómplice de ese escarnio» es «una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el honor o el de presunción de inocencia«.