Qué es la obediencia debida y por qué funcionarios venezolanos no pueden escudarse en ella
Las organizaciones de derechos humanos, como Provea, recuerdan que los uniformados deben decir que no a las órdenes que impliquen causar daño a los ciudadanos
«Órdenes superiores». Esta es la respuesta que le dan al abogado Joel García, en las puertas del Helicoide, cuanto intenta visitar al diputado Juan Requesens. Es también la frase que escuchan manifestantes a quienes no se les permite el paso a una institución, por ejemplo. Para que alguien diga «órdenes superiores» es porque hay una idea detrás: la de la obediencia debida.
En 2017, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) recordó «a las autoridades del Estado, los altos mandos y medios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuerpos policiales del país y a los funcionarios militares y policiales, que las graves violaciones de derechos humanos no prescriben en el tiempo; además no se podrá alegar la obediencia debida para eludir las responsabilidades penales por la comisión de abusos contra los derechos humanos».
El abogado español Juan José López Burniol se pregunta, en un artículo de opinión publicado en el diario español La Vanguardia, si es causa eximente de responsabilidad penal el deber de obediencia a sus superiores jerárquicos de ciertos funcionarios públicos.
López Burniol señala que los alcances de la obediencia debida quedaron reducidos «tras los juicios de Nuremberg, al considerar estos que la eximente de obediencia debida no era aplicable en determinado tipo de delitos: los crímenes de guerra». Esta postura fue asumida por la Asamblea General de la ONU en 1950, al determinar que “el hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción”.
Marino Alvarado: Ningún funcionario puede justificarse en «órdenes superiores»
La Constitución venezolana establece «el derecho a la objeción de conciencia y el derecho a no cumplir órdenes que estén en contra de la Carta Magna», recordó a Contrapunto el abogado y activista de derechos humanos Marino Alvarado, excoordinador de Provea. «Ningún funcionario que actúe violando derechos humanos puede justificar que recibió órdenes», porque «todo funcionario puede acogerse a los dos mandatos de la Constitución: el derecho a la objeción de conciencia y el derecho a no cumplir órdenes que sean contrarias a la Carta Magna».
El funcionario debe desobedecer cualquier mandato que viole los DDHH aun cuando «eso ponga en riesgo su integridad física, su libertad», recuerda Alvarado. «Todo funcionario policial o militar tiene el derecho de rebelarse contra órdenes inconstitucionales. Si las cumple, se hace corresponsable como autor material, y quien da la orden, como autor intelectual».
En el artículo 55 de la Constitución queda claramente establecido el límite para los cuerpos de seguridad del Estado, por ejemplo: «Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley».
Inti Rodríguez, coordinador de Provea, cita el caso de un funcionario en particular: Gustavo González López, director del Sebin, a quien «las organizaciones de derechos humanos le tenemos un expediente amplísimo por los abusos que ha cometido contra presos políticos, contra comunidades populares».
Si un alto jerarca le ordena a un subordinado vulnerar los derechos humanos de un ciudadano, ese funcionario está obligado a negarse, enfatiza el abogado y activista Rafael Narváez. La responsabilidad penal es individual, recuerda Narváez, por lo que los funcionarios están sujetos a sanciones aun cuando aleguen que alguien les dijo que ejercieran una determinada acción.