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domingo, septiembre 29, 2024

La Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Piar solicita la derogación de la providencia administrativa 0141

La Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Piar, en representación de los sectores de la vida económica empresarial organizada y avocada a preservar los derechos fundamentales de propiedad y libertad económica, se dirigió al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) con el propósito de exhortar a una derogatoria de la Providencia Administrativa 0141 publicada en Gaceta Oficial Nro. 41.518, del 6 de noviembre del 2018, o al menos, una prórroga razonable con la crisis coyuntural por la que atraviesa el país.

Según exponen los gremialistas, esta nueva exigencia no tendría mayor importancia o repercusión a no ser por las dificultades del acceso a las divisas y la consecuencial debilidad en las condiciones tecnológicas y económicas, que imposibilitan cumplir de manera pertinente y con carácter universal de todos los afiliados el lapso establecido en la providencia.

Además, está la difícil situación por la que atraviesan las empresas en relación con la crisis del suministro de energía eléctrica, el proceso de hiperinflación que erosiona las posibilidades de inversión y capitalización, las normativas con respecto a los anticipos diarios del IVA y del Impuesto Sobre la Renta y las imposición municipal que afecta la recaudación de los tributos nacionales y merma las fuentes de financiamiento del gasto público.

Desde la Cámara de Comercio e Industrias también denuncian el incumplimiento por parte de la Gerencia de Fiscalización del Seniat de lo estipulado en la normativa de someter a evaluación y aprobación de los modelos susceptibles a ser adaptados, durante los siguientes 60 días a la publicación de la providencia, y de publicar un listado que permitiría al contribuyente contar con 4 meses para sustituir el equipo, una vez aprobada la homologación por parte del Seniat.

En su lugar, el Seniat únicamente ha publicado un banner en su portal web que indica: “en cumplimiento a lo establecido en la Disposicion Transitoria Segunda de la Providencia Administrativa 0141, ya se encuentran disponibles las maquinas fiscales autorizadas, así como los Dispositivos de Captura y Transmisión de Datos del Sistema Centralizado de Facturación electrónica”.

En lo que a la Cámara respecta, publicar un listado y decir que “ya se encuentran disponibles” son dos cosas que no significan lo mismo, y además, el mensaje hace suponer que ya fueron aprobados algunos equipos, sin que se tenga ningún tipo de información oficial al respecto.

Finalmente, de decidir proceder con la providencia, se solicita una aclaratoria en torno a su entrada en vigencia, teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, para hacerlo viable por las empresas contribuyentes.

Sobre las Providencias Administrativas y las maquinas fiscales

La facturación electrónica se está implementando en todo el continente para dar mayor transparencia a las operaciones comerciales y afianzar la lucha contra la evasión fiscal, ya que permite un mayor control a las transacciones comerciales que involucran no solo a los particulares sino también a las contrataciones públicas.

Sin embargo, según explica Camilo London, asesor de Fedecámaras Bolívar, en el resto del continente se centran en la adopción de estándares tecnológicos que prescinden del uso de máquinas fiscales y se centran en medios más eficientes para la trasmisión de datos relativos a la factura.

En Venezuela se exige que los contribuyentes emitan de forma general sus facturas y otros documentos fiscales a través de formatos, formas libres o máquinas fiscales, pero, según la providencia administrativa 0071 dictada por la Administración Tributara Nacional en el año 2011, las personas naturales y jurídicas que (1) obtengan ingresos superiores o brutos a 1.500 unidades tributarias, (2) realicen un mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios a sujetos que vendan bienes o presten servicios a quienes no sean contribuyentes que determinen el ISLR o el IVA, y (3) desarrollen conjunta o separadamente algunas actividades que se indican en el artículo 8 de dicha providencia administrativa del SENIAT, están obligadas a usar de forma exclusiva maquinas fiscales.

Aunado a esto, la Providencia Administrativa 0141 del 6 de noviembre del 2018, incorpora  dos nuevos elementos obligatorios para la operación de las maquinas fiscales: Memoria de auditoria, dispositivo de captura y transmisión de datos, y establece dos fechas para su implementación: antes del 31 de diciembre del 2018 para la sustitución de las maquinas fiscales, o 16 de junio del 2019 para los que posean maquinas susceptibles de adaptación.

La memoria de auditoria es una unidad de almacenamiento de todas las facturas y otros documentos emitidos por la máquina fiscal, incluyendo los comprobantes no fiscales, cuya tecnología no permite la modificación ni la eliminación de los registros en ella contenidos y mantiene los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica.

Y el Dispositivo de Captura y Transmisión de datos, es una unidad que se plantea que pueda estar de forma integrada o externa a la maquina fiscal, que permite capturar los datos de la memoria fiscal para transmitirlos a través de internet al repertorio del Sistema Centralizado de Facturación Electrónica.

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