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miércoles, noviembre 27, 2024

Comunidad sexodiversa entregó propuesta de Ley a la ANC

Diputados constituyentes, en representación de la comunidad sexodiversa de Venezuela, entregaron este martes al presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Diosdado Cabello, el Anteproyecto de Ley para la Protección de la Sexodiversidad y de Género relativa al reconocimiento de sus derechos. 

El documento fue recibido por el titular de la instancia plenipotenciaria en la sesión de este martes 02 de julio en la sede del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, y en presencia de la primera vicepresidenta del órgano, Gladys Requena.

 “Le explicamos que se trata de un documento que se redactó desde la Comisión Permanente Constitucional, que dirige el doctor Hermann Escarrá. Es un primer papel de trabajo sobre lo que el movimiento ha necesitado y hoy exige como un derecho puntual. El documento se debe debatir, queremos entregarlo a todas las comisiones”, afirmó la constituyente Ysamarys Matute.

La activista de DD.HH. LGBTIQ+ y Género y coordinadora del Movimiento Social Nacional LGBTI, Ingrid Barón, también celebró este paso. “Es el avance que estábamos esperando. Agradecemos este recibimiento. Es como la guinda, la culminación del mes del Orgullo”, describió.  

El también activista LGBTIQ+ e integrante del colectivo Ejército Emancipador, Carlos Ascanio, recordó que esta propuesta se entregó a la constituyente Requena el 17 de mayo de 2019.

“Esperamos que la propuesta no sea engavetada, como en años anteriores, y sea puesta en la mesa para ser debatida por las comisiones”, acotó. 

Ascanio detalló que los planteamientos abarcan protección, familias homoparentales, matrimonio igualitario, identidad de género, protección en temas de salud, vivienda y social en general (…) Es una deuda del Estado venezolano, toda vez que otros sectores han sido reconocidos, como las mujeres, los pueblos originarios y las personas afrodescendientes”, observó. 

Los artículos 

Estos son algunas de las propuestas por artículo que compartió, Richelle Briceño, abogada que participó del proyecto:

Artículo 40. Al materializarse el cambio de nombre y sexo registral de las personas en razón de su expresión o identidad de género autopercibida, también se realizará la adecuación de todos sus demás documentos legales existentes a los cuales tiene derecho como ciudadana y ciudadano de la República, así como de sus documentos probatorios de estudios en todos los niveles de educación. Los derechos y obligaciones civiles, penales, administrativas y económicas adquiridas por la solicitante o el solicitante no se anulan con la materialización legal del cambio de nombre y sexo registral.

CAPÍTULO V: DE LA PROTECCIÓN FAMILIAR Artículo 41. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes; en consecuencia, en las relaciones familiares no deben promoverse o tolerarse conductas discriminatorias por motivo de su orientación sexual, expresión e identidad de género y características sexuales.Artículo 42. Las personas sujetos de aplicación de esta Ley Constitucional que conformen una unión estable de hecho tendrán los mismos derechos de los o las cónyuges unidos mediante el vínculo del matrimonio en materia civil, sucesoral,patrimonial, penal, de seguridad social y de cualquier otra índole.Articulo 43. Las personas que conformen una unión estable de hecho recibirán el mismo tratamiento y tendrán los mismos derechos que un pariente de primer grado en los siguientes casos:5. En materia de seguridad social, si uno de los o las integrantes de la unión civil no tuviera cobertura de seguridad social, podrá ser inscrito o inscrita por su compañero o compañera para que goce de los beneficios a los que el titular tenga derecho.6. Sus integrantes recibirán todos los beneficios que pueda brindar el Estado venezolano en materia de Vivienda, ayudas sociales y en materia crediticia.Artículo 44. Todas las personas tienen derecho al pleno ejercicio de la patria potestad de sus hijas e hijos; en consecuencia, la orientación sexual, expresión e identidad de género y características sexuales no constituye, ni podrá ser interpretada, como un supuesto para la privación de la patria potestad. Tampoco podrá afectar ni implicar una discriminación en la fijación de la custodia, régimen de convivencia o visita familiar de un niño, niña o adolescente.

VTV

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