El diputado por el Gran Polo Patriótico, Pedro Carreño, afirmó que será la Sala Constitucional del TSJ el órgano que debe decidir si los parlamentarios perdieron su condición, como lo señala la Carta Magna de 1999, al momento de aceptar cargos públicos en el gobierno.
El último intérprete de la Constitución y si las decisiones tienen carácter vinculante es la Sala Constitucional del TSJ. En ese sentido ante el desacato de esta Asamblea será la Sala Constitucional que determinará si estando en desacato este órgano, el diputado o todos los diputados que hayan aceptado cargos públicos pierden su condición.
La constitución establece en su artículo 191:
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.
Como respuesta, el parlamentario, Henry Ramos Allup, enfatizó que quienes aceptaron cargos públicos no son pueden volver a sus curules.
La Sala Constitucional del TSJ no puede redactar de manera distinta el Art. 191 de la Constitución. Esa Sala Constitucional es írrita y está en desacato porque se conformó con magistrados express . Y los que son diputados y aceptaron cargos públicos no son diputados y punto.
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