En la Gaceta Oficial Nº 41.742 publicada el día lunes 21 de octubre, el Banco Central de Venezuela estableció que los créditos comerciales en Bolívares (Bs) otorgados por las entidades bancarias, deberán ser informados mediante La Unidad De Valor de Crédito Comercial (UVCNC).
Esta medida se toma considerando el contexto económico actual, que requiere una reestructuración en los créditos comerciales para promover el uso del sistema financiero en fines productivos, reduciendo el impacto de la moneda por los arbitrajes cambiarios. N24



