División del Poder Público Municipal
El municipio tiene como responsable al Alcalde, en el ejecutivo, lo que vendría ser el equivalente al presidente de la Republica a nivel nacional, el Gobernador en los estados, dirigir las acciones de gobierno ejecutivo a nivel del municipio, el alcalde o alcaldesa, debe ser electo, salvo las disposiciones o hechos sobrevenidos que ocurran, el Concejo municipal; establece la falta temporal o absoluta de ser el caso y nombrará, quien lo sustituya, bien sea; para culminar el periodo para el cual fue electo o hasta que se llame a un nuevo proceso electoral.
En el municipio hay un ente legislativo (Concejo Municipal), a nivel nacional; es responsabilidad de la asamblea nacional y en los estados a los Consejos legislativos, los legisladores municipales (concejales), son electos en las respectivas parroquias, con funciones propias de control al ejecutivo y el rol protagónico de hacer las leyes municipales (ordenanzas).
El sistema nacional de control fiscal, tiene en el municipio a la Contraloría Municipal, es un ente con autonomía que regula, fiscaliza los ingresos y gastos, hace el control posterior, su autoridad; es ejercida por el contralor o contralora, quien es seleccionada mediante un concurso público, donde el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de llamar y luego que se obtienen los resultados hacer la juramentación de rigor.
Sindicatura municipal, es el ente que hace las funciones de la procuraduría general de la república y los estados en el municipio, es quien lleva la defensa de los intereses jurídicos de la municipalidad, tiene un título especial en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, este cargo es designado por el ejecutivo municipal previa aprobación del ente legislativo municipal.
Consejo local de planificación pública, este órgano tiene la responsabilidad de planificar, estructurar, organizar y aprobar mediante asambleas los proyectos dentro de la consulta del presupuesto participativo del municipio.
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