De acuerdo a la nueva normativa que rige el Impuesto del Valor Agregado (IVA), las personas y empresas que no cuenten con el Registro de Información Fiscal (RIF) o lo tengan desactualizado deberán cancelar alrededor de 10 millones de bolívares.
“De acuerdo al artículo 100 de esta normativa, aquellas que no cuenten con el RIF, o no lo tengan al día, serán sancionadas con 150 unidades de la unidad monetaria de mayor valor de acuerdo al Banco Central de Venezuela (BCV)”, manifestó el expresidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (Avdt), Leonardo Palacios, en entrevista con Unión Radio.
Palacios explicó que esta reforma lo que hace es sustituir la unidad tributaria por la unidad de la divisa de mayor cotización en el Banco Central, pero “cuando uno piensa que es el euro se da cuenta, cuando se mete uno en el Banco Central, que es el Dinar Jordano”.
Criticó la falta de transparencia y de seguridad jurídica la precisión sobre cuál es la divisa a utilizar. “Es un pequeño error del Poder Constituyente (…) en no establecer directamente el euro”.
Asimismo, las personas jurídicas también podrían ser clausuradas durante cinco días, como medida sancionatoria ante el vencimiento del RIF y una vez vencido el plazo “tienes que pedirle autorización a la administración tributaria para abrir”, proceso que puede durar hasta un mes.
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