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viernes, septiembre 20, 2024

Contribución especial sobre plusvalía

Abg. Alexander Jimenez. Concejal del Municipio Heres


El la subsección cuarta de las contribuciones especiales en los artículos 179 al 192 ambos inclusive de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se encuentra establecido las contribuciones especiales por plusvalía de propiedades sobre inmuebles por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento y por mejoras realizadas.
La contribución por mejoras o plusvalía es “el tributo que se le paga al Estado en retribución de la plusvalía o aumento de valor que, a raíz de la construcción de una obra pública, experimenten las propiedades privadas aledañas, fronteras o inmediatas a dicha obra ” (Cf. MARIENHOFF, Miguel. Tratado de Derecho administrativo. Editorial Abeledo-Perrot. Tomo III. p. 135).
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece que se debe crear la ordenanza que rija la materia sobre contribución especial, hay que hacer mención que este tipo de tributo, es el menos causado en nuestra país, tal vez sea, omisión legislativa municipal, los intereses están alejados de la realidad o cualquier otra situación que por una u otra razón se ha dejado de percibir este ingreso, sobre todo en las ciudades que han hecho un crecimiento significativo.
Es necesario; que en el municipio donde se implemente este tipo de tributo debe ir acompañado de un plan de ordenación territorial urbanístico establecido en una ordenanza de zonificación, para así poder indicar la cuantía o valor real en un determinado sector de igual forma de hacer las actualizaciones respectiva cada cierto tiempo.
La legislación municipal indica que debe causarse cuando el valor del inmueble tenga un incremento hasta del 25 % antes del cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento, en lenguaje llano, como se explica esto; un inmueble pequeño pero con una extensión suficiente de terreno, alguien la compra, la demuele y construye un edificio, o con el mismo caso construye un centro comercial esta propiedad aumenta su valor significativo y por ende se debe actualizar la plusvalía de ese sector.
Esta contribución especial forma parte de los ingresos ordinarios de los municipios, pero; no se han hechos las actualizaciones en sus respectivos instrumentos jurídicos municipales, en el crecimiento de cada ciudad ¿Cuánto ha dejado de percibir los municipios que no cobran este tributo? La actualización de las ordenanzas, es de vital importancia para poder tener un equilibrio fiscal en su jurisdicción.
“El dinero recaudado por medio de los impuestos permite transferir recursos reales de los bienes privados a los bienes colectivos a través de la acción del Estado” (Samuelson y Nordhaus, 2004; Stiglitz, 2002)

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