Por un lapso de noventa (90) días, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados, que establezcan algún tipo de tasa o contribución tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores.
La sentencia del máximo juzgado ordena al ciudadano Tareck El Aissami, vicepresidente de Economía, para que, junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, conforme una mesa técnica para coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, y armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.
Del mismo modo, El Aissami deberá presentar al TSJ un informe detallado de las actuaciones desplegadas en ejecución de la presente sentencia.
Explica también, que los alcaldes y gobernadores deben ejercer sus competencias en materia tributaria, conforme al artículo 316 de la Constitución, lo que garantiza que no se excedan los límites establecidos.
En tal sentido, la sentencia detalla que el equilibrio del ejercicio tributario en los estados y municipios permitiría nivelar tantos los tipos impositivos como los procedimientos tributarios.