Esta medida hace parte de las disposiciones emanadas por el gobierno colombiano para la regulación del aislamiento selectivo, dentro del marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional como consecuencia de la pandemia del Covid-19.
El Director General de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa Palacios, aclaró que de acuerdo con el presente documento solo podrán entrar y salir de ese país quienes se encuentren dentro de las excepciones previstas en el Decreto, es decir, los casos fortuitos y de fuerza mayor, así como el transporte de carga y mercancía, y aquellos casos que sean considerados como emergencia humanitaria.
La medida hace parte de las disposiciones emanadas por el gobierno colombiano para la regulación del aislamiento selectivo, dentro del marco de la emergencia sanitaria declarada en ese país.
De acuerdo con el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, todos los pasos fronterizos terrestres, marítimos y fluviales de Colombia, se mantendrán cerrados hasta el próximo 1 de octubre de 2020.
Frente a la salida del territorio nacional de ciudadanos venezolanos, el jefe de la autoridad migratoria colombiana precisó que la misma se seguirá haciendo de manera coordinada con las autoridades locales y departamentales.
Fuente El Universal/Migraciòn Colombia