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viernes, noviembre 15, 2024

OEA solicita investigar 14 altos funcionarios del Gobierno por delitos a DDHH

El informe insiste en que “la Fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, finalice el examen preliminar de la situación de Venezuela y de inicio a una investigación formal a la mayor brevedad”. Catalogan de inaceptable la demora actual por parte de la procuradora, aun cuando hay “abrumadoras pruebas presentadas a la Fiscalía por numerosas fuentes fiables”.

Hay dos hechos relevantes en el informe que el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, presentó este 2 de diciembre: la inacción de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) ante la gravísima violación de derechos humanos que ocurre en Venezuela y la responsabilidad que tienen los militares y altos funcionarios del gobierno de Nicolás Maduro en dichas acciones, reseñó el portal de noticias Infobae. 

Ahora bien, en los procesos de tortura contra civiles y militares, así como en el esquema impuesto para que no se respete el debido proceso, más aun para que los tribunales se conviertan también en ejecutores de esas violaciones, ha jugado un papel determinante el funcionario castrense: el que da la orden, el que tortura, el fiscal que imputa sin indicios y el juez que retarda los juicios, que ignora las denuncias de los torturados o que condena sin pruebas.

En la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), en el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), en las Fuerzas de Operaciones Especiales (FAES) e incluso en la generalidad de la Fuerza Armada, se asume cómo válida la excusa de “solo cumplí una orden”.

Es importante recordar que algunos de los detenidos, como los del que están en la cárcel de máxima seguridad de Fuerte Tiuna, es decir el capitán de navío Luis Humberto De La Sotta Quiroga y el Mayor General Miguel Rodríguez Torres no reciben visitas de sus abogados desde hace muchos meses.

El informe más reciente de la OEA deja claramente establecido qué sucede en esos casos. Lo primero es que explica lo que significa el Artículo 28 del Estatuto de Roma, de manera que “un jefe militar, o el que en la práctica tenga efectivamente la condición de jefe militar” va a ser penalmente responsable ante determinados actos.

Resalta un aspecto fundamental, como es que “la responsabilidad de mando se aplica no solo a los superiores militares sino también a los civiles que tienen autoridad y control efectivos sobre los subordinados, con la salvedad de que se aplican criterios más estrictos en cuanto al grado de conocimiento real de las circunstancias de hecho (es decir, es menos probable que se impute responsabilidad) y que los crímenes deben referirse a actividades que sean responsabilidad del superior y estén realmente bajo su control”.

Caraota Digital

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