Se dice que una persona tiene una discapacidad si ésta encuentra alguna dificultad o imposibilidad para realizar una o más actividades de la vida cotidiana, por ello la necesidad de adecuar las infraestructuras en las ciudades de dispositivos que permitan la incorporación de los discapacitados en el ritmo normal de la urbe.
La Ley del Discapacitado, regula los medios y mecanismos que garantizan el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma de acuerdo con sus capacidades, para lograr su integración a la vida familiar y comunitaria mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derecho y la participación solidaria de la sociedad y la familia.
Es de obligatorio cumplimiento que los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, incorporen a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados, obreros u obreras.Eso si, los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, ni presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.
Las comunidades deben centrar gran parte de sus esfuerzos en exigir que las ciudades donde viven estén dotadas de una infraestructura física que les permita a los discapacitados desplazarse sin problemas. Siendo ello responsabilidad tanto del sector privado como del gobierno, quienes se unan para proveerles un cúmulo de facilidades que les permitan desarrollarse como seres humanos y adaptarse, sin ningún tipo de limitaciones, al ritmo de vida ciudadana. Además de ayudarlos en su inserción social y laboral, actualmente las sociedades desarrolladas tienen todas las comodidades para su desenvolvimiento normal.
Las empresas públicas y privadas, los particulares que presenten servicios de transporte colectivo de pasajero y pasajeras debe destinar en cada una de sus unidades, por lo menos, un puesto adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora, estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales, que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad. Las unidades de transporte colectivo de fabricación nacional deben contar con los accesorios descritos antes de entrar en circulación.
Los cines deben tener áreas exclusivas para estos ciudadanos. Lo mismo las universidades, centros comerciales, gimnasios, estadios, velódromos, bancos y otros para que podamos juntos decir que vivimos en un mundo sin limitaciones
Juan Carlos León-Berástegui