El Banco Central de Venezuela (BCV) advirtió a las entidades universales y microfinancieros autorizados, es decir, actuar como operadores cambiaros sin vender las divisas en efectivos procedentes de las operaciones en mesas de cambio o las que hayan sido autorizadas para ser desacumuladas de sus operaciones regulares.
El BCV señaló que la medida aplica para “aquellos operadores cambiaros que mantengan saldos no vendidos al público o en operaciones interbancaria en el artículo 1 de la resolución n° 19.09.03”, la cual estipula el funcionamiento de los procesos de intervención cambiaria.
Asimismo el ente emisor establece un plazo de 30 días a los bancos que operan en el mercado cambiario para efectuar las adecuaciones tecnológicas necesarias para facilitar los trámites asociados a dichas operaciones.
“Se instruye a los referidos operadores cambiarios a informar a sus clientes y/o usuarios, a través de cualquier medio de comunicación y de las plataformas digitales de las cuales dispongan los procedimientos y los requisitos que deben cumplir para la realización de las compras en moneda extranjera por intervención cambiaria, así como las oficinas dispuestas para tales fines”, agregan.
Por otra parte el BCV advirtió que los bancos que desacaten los términos establecidos en la circular serán sancionados con una multa equivalente al 1 % de su capital pagado y reservas.
Además, se reserva el derecho de aplicar la previsión sancionatoria prevista en el artículo 57, el cual establece que “sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que haya lugar, el Banco Central de Venezuela podrá adoptar todos los actos y medidas que considere convenientes, de estricta observancia por parte de los bancos y demás instituciones financieras“.
De esta manera el BCV introduce un nuevo elemento para el control sobre el precio de las divisas en el mercado oficial, como parte de la política de contención del tipo de cambio.