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viernes, noviembre 22, 2024

Reformas legislativas en Venezuela no garantizan la justicia para las víctimas de violación a derechos humanos

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y Ley de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos, no responden a la necesidad de reinstitucionalización del país para el acceso a una justicia independiente a favor de las víctimas de los delitos contra derechos humanos, de acuerdo con criterio sustentado por el Centro de Justicia y Paz (Cepaz).

En efecto, dos nuevas leyes vinculadas con la garantía del acceso a la justicia entran en vigencia en Venezuela. La primera se trata de una reforma del sistema judicial venezolano con la promulgación de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la segunda se trata de una ley que busca garantizar la justicia y la reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos, para lo cual se promulgó la nueva Ley de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos.

El 19 de enero se publicó en Gaceta Oficial la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ). Esta nueva reforma, entre otros aspectos, modifica la composición actual del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), disminuyendo el número de Magistrados y Magistradas, que pasa de 32 a 20. La Sala Constitucional estará integrada por cinco Magistrados o Magistradas, mientras que la Sala Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, Casación Penal y Casación Social, estarán integradas por tres miembros cada una.

Un aspecto importante que hay que destacar de esta nueva Ley, es que se mantiene el Comité de Postulaciones que se encargará de nombrar a los nuevos Magistrados y Magistradas principales y suplentes del TSJ, pero con la reforma, este Comité pasa de estar integrado por 11 miembros a 21 miembros. Específicamente 11 diputadas y diputados y 10 personas integrantes de la sociedad civil, esto significa que el Comité de Postulaciones continúa bajo el control del Parlamento, aspecto que por demás contradice lo establecido en el artículo 270 de la Constitución Nacional, el cual estipula que dicho Comité estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad.

Además, contempla la posibilidad de elegir a los Magistrados y Magistradas por mayoría simple de la Asamblea Nacional si ésta no alcanzara el consenso de las dos terceras partes cumplidas las tres sesiones consecutivas. Del mismo modo, la reforma permite que los Magistrados y Magistradas que hoy ejercen sus cargos sean postulados para este nuevo periodo, lo cual permitiría el ejercicio de sus funciones por más de los 12 años fijos que contempla la ley y la Constitución.

Finalmente, como aspecto que podría plantearse como positivo en un sistema con una verdadera separación de poderes, destacamos la modificación de las competencias de la Sala Constitucional, suprimiendo su capacidad para modificar el contenido de las leyes. Así, con esta nueva reforma, la Sala Constitucional pierde su capacidad de legislar, y aquellas interpretaciones que haga la Sala de alguna norma requerirá la solicitud de aprobación de la Asamblea Nacional.

¿Qué significan estas leyes en un contexto como el de Venezuela?

Desde el Centro de Justicia y Paz, Cepaz, consideramos que estas nuevas normativas no responden a la necesidad de reinstitucionalización del país para el acceso a una justicia independiente a favor de las víctimas de los delitos contra derechos humanos. Sin embargo, es necesario reconocer las posibilidades que significan las reformas judiciales y la creación de estas comisiones en la búsqueda de la justicia y la reparación a favor de las víctimas, esto sin dejar de lado el contexto bajo el cual fueron promulgadas ambas normativas en Venezuela.

En primer lugar, parecen responder a una evidente intención del gobierno de Nicolás Maduro de evadir la repuesta internacional (mecanismos como el seguimiento que hace la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Misión Independiente de Determinación de los Hechos, y particularmente frente al proceso en curso ante la Corte Penal Internacional) que reclama el cese de las violaciones a los derechos humanos contra la población venezolana y que exige un proceso de justicia y reparación a favor de las víctimas, a través de un sistema judicial independiente e imparcial.  Bajo esta premisa, las nuevas normativas no ofrecen condiciones para garantizar una verdadera voluntad y capacidad del Estado de investigar las violaciones de derechos humanos ocurridas en Venezuela, incluyendo los hechos documentados e incluidos en la situación Venezuela I que examina la Corte Penal Internacional.

En segundo lugar, las normativas promulgadas no están exentas de contradicciones constitucionales, del control que se mantiene ejerciendo el gobierno de Nicolás Maduro sobre los Poderes Públicos, incluyendo el parlamento, que de acuerdo con las nuevas normativas desempeñan funciones fundamentales tanto en la elección de los magistrados y magistradas como en el equipo que conformará la Comisión de Justicia y Reparación. A lo anterior, además debemos agregar el nivel de politización que enmarcan a estas nuevas normativas, lo cual desnaturaliza la genuinidad que debe tener estos procesos de reconstrucción de las instituciones, y de una verdadera búsqueda de la justicia y la reparación a favor de las víctimas y sus familiares.

Advierte Cepaz que, bajo el contexto actual venezolano, estas reformas por si solas no son suficientes para poner fin a las sistemáticas violaciones de derechos humanos, y para lograr un verdadero proceso de justicia y reparación a favor de las víctimas. Siendo esto así, estas reformas tampoco son suficientes para abandonar los mecanismos de seguimiento que los organismos internacionales mantienen sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, y tampoco sobre el proceso que cursa ante la Corte Penal Internacional.

A pesar de todo este contexto que no podemos dejar de señalar y visibilizar, consideramos que estas leyes abren pequeñas rendijas de las cuales los distintos sectores de la sociedad y activistas en derechos humanos deben apropiarse y utilizarlas para obtener mejores condiciones de protección de los derechos de las víctimas. Lo que significaría insistir en la defensa de las víctimas en todos los espacios, incluso a pesar de la falta de institucionalidad y garantía de los derechos. Así pues, el contexto venezolano requiere una sociedad participativa en la reconstrucción de las instituciones, y en la generación de propuestas y hojas de rutas plurales para alcanzar un sistema que responda a favor de la justicia y la reparación de las víctimas, y esto solo se podría lograr participando y creando espacios de diálogo y construcción, advierte Cepaz.

Con la información de El Impulso

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