El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia creó recientemente la Resolución 5477 que estipula nuevas reglas para acceder a las visas colombianas y que entrará en vigencia a partir de octubre.
Uno de los principales cambios en esta nueva normativa tiene que ver con los tiempos de estudio de cada solicitud, que antes tardaba hasta cinco días hábiles y ahora se extenderá ese tiempo hasta 30 días.
«Una vez diligenciada completamente la solicitud, con el aporte de todos los documentos exigidos y cumplido el pago correspondiente por el estudio de la solicitud, la Autoridad de Visas e Inmigración tendrá hasta treinta (30) días calendario para emitir el pronunciamiento», señala el artículo 13 de esta nueva resolución.
Además, se debe tener en cuenta que si la Cancillería requiere información o documentación adicional, este periodo se podría extender. En caso de que el solicitante no acredite o complete lo requerido, su aprobación quedará a discreción de la Autoridad de Visas e Inmigración.
“La Autoridad de Visas e Inmigración tendrá la potestad de solicitar documentación adicional y realizar entrevistas en los casos en que lo estime conveniente, con el fin de asegurar la veracidad de la actividad que ha desarrollado o aspira a desarrollar el extranjero en Colombia”, dice.
La resolución también estipula que quienes soliciten la visa de permanencia en el país deberán tener un pasaporte con vigencia mínima de seis meses y añade que “si el extranjero solicitante se encuentra en Colombia, deberá asegurarse de permanecer en estado migratorio regular durante todo el tiempo que se prolongue el procesamiento de su solicitud, ya sea al amparo de una visa vigente, de un salvoconducto o de un permiso de permanencia”.
Requisitos para los venezolanos
Entre los cambios establecidos por Colombia, se encuentra la incorporación de nuevos requisitos para los venezolanos que viven en ese país bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) y desean obtener una visa de Residente Permanente (R).
Para acceder a la visa, los venezolanos deben “haber sido titular del documento Permiso Especial de Permanencia vigente durante 5 años, o documento que demuestre que ha sido titular de Permiso de Protección Temporal, PPT, vigente durante 5 años; o haber completado 5 años de tiempo acumulado entre los dos anteriores”. También deben contar con un Permiso de Protección Temporal vigente.
Este documento permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios, es decir, para su cónyuge, compañero permanente, hijos menores de 25 años o mayores de 25 años con algún tipo de discapacidad que les impida tener independencia económica.
También tienen permiso abierto de trabajo y su titular puede realizar cualquier actividad lícita en territorio colombiano. Pierde vigencia cuando el titular se ausente por más de dos años ininterrumpidos del país.
La visa de residente permanente tiene una vigencia de cinco años y su titular debe realizar su traspaso cada cinco años.
Los venezolanos podrán presentar su solicitud para esta visa a partir del 1 de junio de 2023, a través de las plataformas del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.
Nuevas categoría de visas
Otra novedad que tiene la resolución es que da vía libre a nuevas categorías de visa, como la Visa Nómadas Digitales, pensada para «prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo desde Colombia a través de medios digitales e Internet, exclusivamente para empresas extranjeras como independiente o vinculado laboralmente o para iniciar un emprendiendo de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país». Esta tendrá una vigencia por dos años.
También se presenta la Visa para el Fomento de la Internacionalización, la cual permitirá el desarrollo de “actividades productivas de innovación o investigación, orientadas a la adopción o adaptación de tecnologías que complementen o desarrollen productos procesos o servicios que contribuyan a fortalecer la competitividad del país”. Esta es ideal “para extranjeros con formación a nivel de maestría, doctorado o postdoctorado en ciencias básicas aplicándose o ingeniería o matemáticas y afines que se ajusten a las prioridades requeridas por el país en su plan de internacionalización».
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