Recientemente, el Ministerio de Comercio Nacional creó el Servicio de Registro de Franquicias, con el fin de prestar atención especial al posicionamiento de los agentes económicos en los distintos mercados.
En ese sentido, la firma de abogados Varas, Bontes, López, Tufano & Asociados (VBLT) informó que quienes operen bajo este esquema deberán obtener un Certificado de Registro, a través de la página web http://antimonopolio.gob.ve/, en donde se le exigirá suministrar información sobre la empresa, actividades y mercado donde se desenvuelve.
A continuación, estos son los documentos que deberá consignar el franquiciante para registra el comercio:
– Inscripción del nombre de la empresa.
– RIF de la empresa.
– RIF del representante legal.
– Certificado de registro de marca.
– Última declaración del Impuesto Sobre La Renta (ISLR).
– Estado financiero del último ejercicio económico-fiscal.
– Registro de los signos distintivos.
– Registro RUPDAE.
Cabe destacar que una vez completada y cargada toda la información, será procesada y emitido el certificado correspondiente.
La ministra de Comercio Nacional, Dheliz Álvarez, precisó hace poco que la creación del registro de franquicias obedece a la necesidad de constituir una base de datos de franquiciadores para prestar atención especial a las personas naturales y jurídicas que desarrollan la actividad en Venezuela.
Es importante acotar que el 65% de las marcas del sector franquicia son venezolanas y estiman expandirse a otros países.
Con información de www.bancaynegocios.com