El decreto presidencial N° 4.753, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.723, la inamovilidad laboral regirá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, «ambas fechas inclusive».
El artículo 2 señala que «las trabajadores y los trabajadores amparados por este decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin causa justa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422″ de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
El artículo 3 prescribe que cualquier trabajador que sea despedido, sufra alguna desmejora salarial o de cualquier otra condición laboral, o sea trasladado sin causa justa previamente calificada, tendrá 30 días continuos de plazo para denunciar la irregularidad ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción, con derecho a solicitar reenganche, pago de salarios caídos y cualquier otro beneficio afectado de acuerdo con lo establecido en el artículo 425 de la LOTTT.
Este artículo en concreto prevé el procedimiento de reenganche de forma cautelar por instrucción de la Inspectoría del Trabajo, la cual podrá, incluso, valerse de la fuerza pública si es necesario. El Inspector debe analizar la denuncia y resolver su validez en un plazo de dos días.
Si el patrono se niega a cumplir el procedimiento establecido se expone a una acusación de desacato a la autoridad judicial, cuya pena es prisión de entre seis y quince meses.
Las Inspectorías del Trabajo deberán resolver estas denuncias con prioridad, ordena el artículo 4 del decreto. En consecuencia, ordena que estos funcionarios procedan «con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales».
Los excluidos
El artículo 5 señala que están excluidos del amparo de este decreto:
– Los trabajadores en cargos de dirección.
– Los trabajadores ocasionales o temporales.
– Los trabajadores del sector público quedan sujetos a «las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública».
– En los considerandos del decreto se hace referencia al proceso de diálogo social «destinado a consolidar el aparato productivo nacional, el fortalecimiento del mercado interno, la protección de la capacidad de consumo de la población, así como la preservación y generación de empleos estables y de calidad».
La referencia es testimonial sin que se aclare cómo este proceso de diálogo pudiera incidir en la gestión concreta de la inamovilidad laboral prorrogada.