El Consejo Nacional Electoral (CNE) recibió la notificación de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante la cual certifica de manera irrestricta, inequívoca y de forma inobjetable el material comicial peritado sobre los resultados anunciados por el ente sobre la elección presidencial del 28 de julio.
Asimismo, el CNE informa que acatará el exhorto del TSJ sobre la publicación de los resultados definitivos de la elección, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
“El Poder Electoral en cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y las normas electorales, acata la decisión y en el lapso de ley cumplirá con lo ordenado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”, indica el CNE en parte del documento.
A continuación, el texto íntegro del comunicado:
«El Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral, se dirige al Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, para informarles que hemos recibido la notificación de la sentencia N.* 031 de fecha 22 de agosto de 2024, emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente contentivo del Recurso Contencioso Electoral interpuesto en el marco del proceso comicial celebrado el 28 de julio de 2024, en el que resultó electo el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, para el periodo 2025-2031.
En la decisión antes señalada la Sala Electoral del Máximo Tribunal de la República, declaró con lugar el Recurso Contencioso Electoral, con fundamento en el peritaje realizado y verificado de manera irrestricta e inequívoca, y sustentándose en el informe elaborado por los expertos electorales nacionales e internacionales certificó de forma inobjetable el material electoral peritado y convalidó categóricamente los resultados de la elección presidencial emitidos por el Consejo Nacional] Electoral.
Del mismo modo, corroboró el ataque cibernético masivo sufrido por nuestro Sistema Electoral y nos exhortó a la publicación de los resultados definitivos conforme lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
El Poder Electoral, en cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y las normas electorales, acata la decisión y en el lapso de ley cumplirá con lo ordenado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.
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