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sábado, enero 4, 2025

Extienden hasta por tres meses la exoneración de impuestos de exportación

‎El gobierno nacional prorrogó por tres meses, hasta el 31 de marzo de 2025, el régimen de exoneración de impuestos de importación y al valor agregado (IVA) a 3.148 categorías de productos, según sus códigos arancelarios distribuidos en cinco apéndices.

‎El decreto fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.869, fechada el pasado viernes 27 de diciembre.

‎El Ejecutivo Nacional ha venido exonerando impositivamente a importaciones en los últimos años; sin embargo, en comparación con el decreto de exoneración anterior, se incrementa el número de categorías beneficiadas con 748 códigos arancelarios incorporados.

‎Esta política es un mecanismo para mantener un nivel adecuado de abastecimiento, sobre todo de productos alimenticios, además de ofrecer incentivos a las compras externas de bienes indispensables para incrementar la producción nacional.

‎Mientras se incrementa el número de códigos arancelarios beneficiados, se reduce el plazo de exoneración, ya que en el decreto anterior fue de cuatro meses.

‎Las exoneraciones en concreto

‎El artículo 3 «exonera el noventa por ciento (90%) del Impuesto de Importación y el noventa por ciento (90%) del Impuesto al Valor Agregado» a 1.568 líneas de productos identificadas en el mismo número de códigos arancelarios, según el Apéndice 1.

‎El artículo 4 prevé que se exoneran del «Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto» a las categorías de productos expresadas en los 456 códigos arancelarios incluidos en el Apéndice 2.

‎En este caso aplica una condición: «esta exoneración está sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional».

‎El artículo 5 prevé la exoneración total de los impuestos referidos para las «importaciones definitivas de bienes muebles corporales» realizadas por el Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico o sus órganos y entes adscritos; así como las realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas.

‎Este artículo ampara a productos incluidos en 293 códigos arancelarios.

‎El artículo 6 exonera las importaciones realizadas por el Ministerio de Atención de las Aguas o sus órganos y entes adscritos, que incluyen a 283 códigos arancelarios.

‎El artículo 7 aplica las exoneraciones a las importaciones del Ministerio de Energía Eléctrica y sus entes adscritos.

‎El artículo 8 señala que «se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y sus empresas adscritas, clasificados en los códigos arancelarios: 2520.10.11.00, 6902.10.90.00, 4010.39.00.00, 4010.19.00.00 y 7325.91.00.00″.

‎El artículo 9 apunta que «se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (CORPOVEX), clasificados en los códigos arancelarios: 6302.32.00.00, 7210.41.10.00, 9404.29.00.00, 9404.21.00.00, 8450.20.90.00, 8450.19.00.00, 7308.90.10.00, 7321.11.00.10, 8418.10.00.00, 8418.21.00.00, 8418.29.00.00, 8450.11.00.00 y 8450.12.00.00″.

‎Con información Banca y Negocios

Roelsi Gudiño
Roelsi Gudiño
Periodista, Productora Audiovisual, Fotográfa, Marketing Digital, Creador Digital
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