28.1 C
Ciudad Bolivar
sábado, diciembre 6, 2025

Entes públicos venezolanos transferirán 70% de sus ingresos al Fondo Especial Ciudad Humana

El Ejecutivo nacional dispuso que trece instituciones del sector público deberán transferir el 70% de los ingresos que generen por concepto de “contribuciones parafiscales, aportes, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos” al Servicio Desconcentrado Fondo Especial Ciudad Humana, conforme a lo establecido en el marco del Estado de Emergencia Económica decretado en el país.

Esta obligación, que forma parte de las disposiciones contenidas en el Decreto en el Marco de la Emergencia Económica para la Ejecución Eficiente y Priorizada de las Contribuciones Parafiscales y Aportes Percibidos por la Administración Pública Nacional, fue publicada en la Gaceta Oficial N.º 6.917 Extraordinaria, con fecha del miércoles 25 de junio.

El Fondo Especial Ciudad Humana fue concebido para canalizar recursos financieros hacia proyectos de desarrollo e infraestructura social en comunidades de todo el territorio nacional. Su ejecución está a cargo de la Corporación Todo es Posible, con base en las prioridades identificadas por los consejos comunales y otras instancias del poder popular.

Como parte de esta normativa, las siguientes entidades deberán entregar el 70% de los recursos que recauden a dicho fondo:

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).
Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit).
Fondo Nacional Antidrogas (Fona).
Instituto Nacional de Deportes (IND).
Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística (Inatur).
Agencia de Promoción de Exportaciones.
Fondo Negro Primero.
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac).
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (Inea).
Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de Carácter Civil (Fonbe).
Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (Cnac).
Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (Fonprocine).
Instituto Nacional de Aguas y Servicios Acuáticos (Inasa).

A partir de la entrada en vigencia del decreto, estas instituciones solo podrán retener y administrar el 30% de los ingresos que perciban por sus respectivas actividades económicas.

El artículo 6 del decreto aclara que “lo dispuesto en este Decreto de manera alguna modifica los hechos imponibles, condiciones de sujeción, normativa sobre sujetos pasivos, normas y procedimientos de recaudación y fiscalización, ni ninguna otra regulación relativa a los tributos, su recaudación, control o fiscalización”.

Con información Sumarium

Roelsi Gudiño
Roelsi Gudiño
Periodista, Productora Audiovisual, Fotográfa, Marketing Digital, Creador Digital
- PUBLICIDAD-spot_img