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sábado, diciembre 6, 2025

TSJ respalda nueva extradición de Leopoldo López

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ha emitido la Sentencia N° 661, con fecha reciente, mediante la cual declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Leopoldo López ante el Reino de España.

​El proceso se inició a raíz de las declaraciones que el prófugo de la justicia venezolana ofreció al medio español Europa Press el pasado 20 de septiembre, donde manifestó su apoyo a una intervención militar de Estados Unidos en Venezuela.

​La decisión, redactada por la magistrada Elsa Gómez y avalada por sus colegas Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno Pérez, establece que se cumplen todos los requisitos legales y convencionales para exigir la entrega de López, quien actualmente reside en España.

​Detalles de la imputación y fundamentos legales
​El Ministerio Público (MP) solicitó la extradición argumentando que las declaraciones de López están orientadas a «atentar contra la seguridad y defensa integral de la nación y contra el Estado venezolano», configurando un llamado a una «operación terrorista mediante una intervención militar extranjera».

​Los delitos imputados a Leopoldo López por la Fiscalía 67° son:
​Instigación a Acciones Armadas contra la República (previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista).
​Traición a la Patria.
​Asociación para Delinquir.
​Conspiración.
​Terrorismo.

​Los delitos de Conspiración y Terrorismo conllevan una pena máxima de 30 años de prisión. La orden de aprehensión fue aprobada por el Tribunal Especial 2° de Control Antiterrorista el 22 de septiembre, y el Tribunal decretó el inicio del proceso de extradición el 25 de septiembre.

​Verificación de requisitos y tratados internacionales
​La Sala Penal del TSJ verificó la documentación con base en el Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela y el Reino de España el 4 de enero de 1989.

​Los magistrados constataron la existencia de la orden de aprehensión y el cumplimiento del principio de territorialidad, señalando que: ​»Los delitos por los cuales se solicita la extradición activa de López fueron planeados en territorio del Reino de España, con la finalidad de ser cometidos en Venezuela».

​Adicionalmente, la Sala recordó que ambos países son signatarios de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, cuyo objeto es prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo.

​Segunda solicitud de extradición pendiente
​Esta es la segunda vez que Venezuela solicita la entrega de Leopoldo López a España.

​Existe una solicitud de extradición previa, aprobada por la misma Sala Penal el 12 de mayo de 2021 (Sentencia N° 24), para que López regrese a Venezuela y cumpla la pena pendiente de 8 años, 6 meses, 24 días y 12 horas de la condena de 13 años impuesta por su participación en la ola de violencia de 2014, que dejó un saldo de 46 fallecidos. López huyó de Venezuela tras el fallido intento de golpe de Estado del 30 de abril de 2019.

​Con información de agencias

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