AN avanza en la reforma de la Ley orgánica de Minas y aprueba 12 artículos

La Asamblea Nacional dio un nuevo paso en la reforma de la Ley Orgánica de Minas, al aprobar este 19 de marzo un total de 12 artículos del proyecto legislativo durante su sesión ordinaria.

A solicitud del presidente de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo, diputado Orlando Camacho, el Parlamento acordó continuar el debate en la próxima sesión, con el propósito de incorporar nuevas propuestas y enriquecer el instrumento legal, aprobado en primera discusión el pasado 9 de marzo.

En cuanto al contenido, el artículo 1 establece el objeto de la ley, orientado a regular la actividad minera y la gestión de los recursos minerales en todo el territorio nacional. El artículo 2 define su ámbito de aplicación, incluyendo a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, y precisa que los minerales no metálicos son competencia exclusiva de los estados.

El artículo 3 ratifica que los yacimientos son propiedad de la República, al ser bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, mientras que el artículo 4 atribuye la rectoría del sector al Ejecutivo nacional, a través del ministerio con competencia en materia minera.

Por su parte, el artículo 5 especifica los actores autorizados para desarrollar actividades mineras, entre ellos empresas del Estado, compañías mixtas con mayoría pública, empresas privadas autorizadas, brigadas artesanales y trabajadores individuales.

Asimismo, el artículo 6 establece que la actividad minera deberá ejecutarse bajo criterios científicos y racionales, priorizando el desarrollo sostenible, la rentabilidad para el Estado y la protección del ambiente.

En el desarrollo técnico del articulado, el artículo 7 señala que la concesión minera no garantiza la existencia de recursos explotables, mientras que el artículo 8 incorpora definiciones sobre exploración, explotación, minería ecológica y manejo de residuos, además de precisar el concepto de minerales estratégicos.

En materia de resolución de conflictos, el artículo 9 permite el uso de tribunales nacionales o mecanismos de arbitraje, bajo la coordinación de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, los artículos 10 y 11 consolidan el rol del ministerio como ente rector, con competencias para diseñar políticas públicas, promover inversiones, administrar el inventario de reservas y otorgar concesiones.

El debate continuará en la próxima sesión parlamentaria para seguir fortaleciendo el marco legal del sector minero en el país.

Con información de AN

Roelsi Gudiño
Roelsi Gudiño
Periodista, Productora Audiovisual, Fotográfa, Marketing Digital, Creador Digital
- PUBLICIDAD-spot_img
- PUBLICIDAD-spot_img
spot_img