La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decretó una medida cautelar que ordena el reinicio inmediato de las operaciones productivas de Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., filial de la firma estadounidense considerada la segunda mayor compañía de servicios petroleros a nivel mundial.

​La decisión, contenida en la sentencia N° 327 dictada el lunes 27 de julio, lleva la firma de los magistrados Elías Bittar Escalona, Eneida Alexandra Moreno Pérez y Edelio González Díaz.
​Restitución de activos estratégicos
​Mediante esta resolución, el máximo tribunal restituyó a la empresa el uso, administración y explotación de sus bienes muebles e inmuebles —previamente embargados— tras considerarlos activos estratégicos para la industria nacional de hidrocarburos.

La medida busca garantizar la continuidad del objeto social y las actividades comerciales de la compañía.
​Como parte del procedimiento, el TSJ dispuso lo siguiente:
​Entrega de bienes: El actual depositario judicial, José Alberto Núñez Gutiérrez, deberá hacer la entrega material de los activos a Halliburton. Para ejecutar esta labor, se comisionó al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Cabimas, estado Zulia.
​Supervisión judicial: Se designará a un veedor judicial (a expensas de la empresa) para levantar un inventario detallado de los activos y remitir informes periódicos de seguimiento a la Sala de Casación Social.

​Contexto y demandas laborales
​Halliburton, con presencia en el país desde 1938, suspendió sus actividades el 30 de diciembre de 2020 a causa de los límites fijados por la Licencia General 8G de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de EE. UU.

​A la par de la paralización de sus operaciones, 57 exempleados interpusieron 27 demandas laborales en tribunales del estado Zulia para exigir el pago de sus prestaciones sociales, lo que derivó en la medida de embargo sobre los bienes de la trasnacional.
​Ante esta situación, la representación legal de la empresa realizó las siguientes acciones ante la Sala Social del TSJ:
​8 de enero: Solicitó el avocamiento de los expedientes vinculados a las demandas laborales.
​24 de marzo: Pidió una medida cautelar innominada para suspender el embargo y recuperar el control de sus activos.
​26 de marzo: Aunque el TSJ declaró improcedente la suspensión temporal en ese momento, autorizó el ingreso de una comisión técnica gerencial a las instalaciones ubicadas en Zulia.

Argumentación jurídica del tribunal
​El TSJ determinó que reactivar la operatividad de Halliburton representa el mecanismo más adecuado para tutelar los derechos de los extrabajadores, estimando que las medidas ordinarias de ejecución resultaban insuficientes dada la complejidad del caso.

​Asimismo, la decisión atiende a los argumentos presentados por la firma, que advirtió que la retención de sus activos impedía prestar servicios clave para la exploración, perforación y producción de petróleo y gas, perjudicando los planes de reactivación de la industria energética nacional.

​Con este fallo, Servicios Halliburton de Venezuela queda constituida como depositaria de los bienes restituidos y habilitada para reanudar su actividad comercial en el país, mientras se mantiene en marcha el proceso judicial relativo a las demandas laborales pendientes.

Con información de agencias

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