El próximo 20 de marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) convocó a una reunión de trabajo entre el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) y el Estado venezolano, con la finalidad de evaluar el cumplimiento de las medidas cautelares a favor de los dirigentes políticos Leopoldo López y Daniel Ceballos.
En la reunión, que tendrá lugar en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington DC (EEUU), participarán Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones; Lilian Tintori, esposa de Leopoldo López: Patricia de Ceballos, esposa de Daniel Ceballos, y su abogado Juan Carlos Gutiérrez.
En ese sentido, Humberto Prado, director del OVP, recordó que el 20 de abril de 2015 la CIDH emitió medidas cautelares a favor de estos líderes políticos, en virtud de las denuncias recibidas sobre la presunta ausencia de garantías de debido proceso.
En ese entonces, la CIDH otorgó la citada medida cautelar al considerar que la situación de aislamiento prolongado y los alegatos sobre maltratos contra los beneficiarios podrían implicar serias afectaciones a los derechos a la vida e integridad personal, física, y psicológica de Leopoldo López y Daniel Ceballos, y solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para preservar su vida e integridad personal, asegurar que las condiciones de detención se adecuen con los estándares internacionales; y además fueran ampliadas a sus esposas, hijos y abogados.
“En esta oportunidad acudiremos a la CIDH para corroborar la situación de aislamiento y, por ende, absoluta violación de los derechos humanos de Leopoldo López y Daniel Ceballos. La falta de garantía contra sus derechos fundamentales no pasan solamente por los reclusos, sino también por sus padres, esposas, hijos y abogados, a quien les han violado la intimidad y además les prohíben la visita sin alegato alguno”, sentenció Prado.
Asimismo, añadió que “en innumerable cantidad de ocasiones la Comisión ha reiterado que las voces de la oposición son imprescindibles para una sociedad democrática. La libertad de pensamiento y expresión está protegida por los artículos IV de la Declaración y 13 de la Convención Americana, y si bien no se trata de un derecho absoluto, las restricciones al mismo deberán tener un carácter excepcional y no podrán limitar su pleno ejercicio. Entonces ¿cómo aíslan a un preso por mostrarse en desacuerdo con las condiciones infrahumanas a las que lo someten? Eso ocurre en Venezuela y nosotros vamos a alzar la voz para denunciarlo”.
Con información de: Lapatilla.com