La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inconstitucional acto aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo, denominado: “Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA” y define límites de la inmunidad parlamentaria.
En el texto publicado en la página web del TSJ, agrega que la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ningún caso ampara “frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes”.
La decisión ordena al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza las acciones que estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional, así como también tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción y, en el marco del Estado de Excepción vigente; y ante el desacato y omisión de la Asamblea Nacional.
La Sala Constitucional del TSJ, como máxima intérprete de la Carta Magna, también ordena al Primer Mandatario Nacional que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han apoyado la posición de la República Bolivariana de Venezuela.
Con información de: Panorama.com.ve