El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) sentenció que las compañías aéreas que operen en la UE tendrán que indemnizar a un pasajero por la cancelación de su vuelo si no logran demostrar que le informaron al menos dos semanas antes de la fecha prevista para el despegue.
Esto es así incluso en el caso de que el pasajero adquiriese su billete a través de una agencia de viajes, si bien la compañía aérea puede reclamar una compensación si considera que fue el intermediario el que faltó a sus obligaciones.
La sentencia del TJUE, máxima instancia judicial de la Unión Europea, solventó así el recurso presentado por un viajero ante el Tribunal de Primera Instancia Noord-Nederland de los Países Bajos, que a su vez trasladó la cuestión a la corte europea de Luxemburgo.
El pasajero había adquirido, a través de una agencia de viajes, un billete para volar de Amsterdam a Paramaribo (Surinam) el 14 de noviembre de 2014 con la compañía aérea Surinam Airways (SLM).
Esta informó a la agencia de la cancelación del vuelo el 9 de octubre, pero el intermediario informó al viajero el 4 de noviembre, es decir, solo 10 días antes de la fecha del pasaje.
El pasajero reclamó, pero la aerolínea argumentó que había informado a la agencia, que a su vez declinó cualquier responsabilidad al considera que su labor se limitaba a concluir el contrato entre la aerolínea y el pasajero.
La corte, con sede en Luxemburgo, sostiene sin embargo en su sentencia que “corresponde al transportista aéreo demostrar que informó a los pasajeros de la cancelación del vuelo, y en qué momento lo hizo”.
El juez precisa que esa interpretación “también es válida cuando ese contrato se ha celebrado por intermediación de un tercero, como una agencia de viajes que opera por internet”.