La relación es autónoma y de defensa de los valores democráticos.
Las relaciones entre la Unión Europea (UE) y Cuba se han reforzado desde el relanzamiento del diálogo político y de la cooperación en 2008. La próxima firma del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación (ADPC) entre la UE y Cuba marcará una nueva fase de sus relaciones bilaterales. Sin embargo, escepticismo y dudas rodean la firma de este acuerdo, especialmente, ante la posibilidad de que Cuba incumpla con algunos aspectos en materia Derechos Humanos y libertades fundamentales.
José Ignacio Salafranca, diputado al Parlamento Europeo por España, explica en qué se basa. «Define principios y objetivos generales para las relaciones entre la UE y Cuba» y se articula en torno a tres capítulos principales relacionados con el diálogo político, abordando cuestiones como los derechos humanos, las armas de pequeño calibre y el desarme, la migración, las drogas, la lucha contra el terrorismo y el desarrollo sostenible, entre otros.
«También, cooperación y diálogo sobre políticas sectoriales, entre otros ámbitos, incluidos los derechos humanos, la gobernanza, la sociedad civil, el desarrollo social y económico, el medio ambiente y la cooperación regional y, además, la cooperación comercial, abordando principios del comercio internacional y abarcando la cooperación en los ámbitos aduanero, de la facilitación del comercio, de las normas técnicas, y del comercio y la inversión sostenibles», dice el eurodiputado por el Partido Popular.
El acuerdo es de carácter bilateral entre la Unión Europea y Cuba. «Con el mismo, se establece un mayor diálogo político con el objetivo de promover intercambios de opiniones e información, una mejor cooperación bilateral y el desarrollo de acciones conjuntas en los foros multilaterales, una atmósfera más predecible y transparente para los operadores económicos y la capacidad económica para producir, comerciar y crear puestos de trabajo, pero no establece una zona de libre comercio entre las partes ni cubre la protección de las inversiones», resalta Salafranca.
Sin preferencias para la isla
El pilar del comercio y la cooperación comercial del acuerdo no prevé preferencias comerciales para Cuba. Abarca la cooperación aduanera, facilitación del comercio, la propiedad intelectual, medidas sanitarias y fitosanitarias, barreras técnicas al comercio, bienes tradicionales y artesanales, el comercio y el desarrollo sostenible, la cooperación relativa a la defensa comercial, las normas de origen y la inversión.
Por ello se dice que es un acuerdo equilibrado, por el compromiso que asume Cuba con la UE y la responsabilidad de ambas partes en relación con el cumplimiento de las disposiciones del texto.
A cambio del ADPC, la UE pide el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la modernización económica y social destinada a la mejora las condiciones de vida de la población cubana, instando al Gobierno de Cuba a que ajuste su política en materia de derechos humanos a los estándares internacionales definidos en los tratados, las declaraciones y los instrumentos internacionales de los que Cuba es signataria; la no persecución y encarcelamiento de personas por sus ideales y su actividad política pacífica que infringen las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y solicita la puesta en libertad de todas las personas encarceladas en esas circunstancias, explica.
«El acuerdo se firmará y celebrará como acuerdo mixto», resalta Salafranca, lo que significa que, en lo que respecta a la UE, debe ser firmado por sus Estados miembros, y ratificado por todos los parlamentos nacionales y algunos regionales: «El acuerdo se aplicará provisionalmente, esperando su ratificación por todos los Estados miembros. Esta aplicación provisional afectará a las disposiciones que son competencia de la UE. El Parlamento Europeo debe dar su consentimiento».
El ADPC prevé que en caso de graves violaciones de derechos humanos, el mismo pueda ser detenido. La política exterior de la UE se basa en el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.
«En caso violaciones de derechos humanos, la Unión Europea puede utilizar todos sus instrumentos para hacer frente a la situación. Puede incluir no firmar el acuerdo o su suspensión. Ojalá no hubiera que llegar a esos extremos. Cuba finalmente se abriría al mundo y a la democracia», concluye el eurodiputado.
Algunas disposiciones legales
Según el Artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una comisión designada conducirá las negociaciones.
La misma llevará a cabo las negociaciones en consulta con un comité especial designado por el Consejo Europeo para asistirla en dicha tarea y con arreglo a las directrices del Consejo.
La comisión informará periódicamente al comité especial y al Parlamento Europeo de la marcha de las negociaciones con la isla.
La comisión presentará recomendaciones al Consejo Europeo, que la autorizará a iniciar todas las negociaciones necesarias.
Corresponderá al Consejo y a la comisión velar porque los acuerdos negociados sean compatibles con una armonización de las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros, en la medida en que los Tratados excluyan dicha armonización.
Según el artículo 208 del mismo Tratado, los acuerdos que se refieran a ámbitos a los que se aplique el procedimiento legislativo ordinario o, si se requiere la aprobación del Parlamento Europeo, el procedimiento legislativo será especial.
Según el artículo 218, un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la comisión, podrán solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados de cualquier acuerdo previsto.
En caso de dictamen negativo, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo modificación de éste o revisión de los Tratados.
Vía: El Universal