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domingo, noviembre 24, 2024

Conoce la vida y la muerte de un billete: Cada 18 meses promedio debe ser reemplazado

En vista de la puesta en circulación de los nuevos billetes que comenzarán a usarse a partir del 15 de diciembre en Venezuela, muchos ciudadanos se preguntarán cuánto tiempo puede durar este papel moneda antes de que el uso diario lo desgaste.

Los billetes en todo el mundo tienen una vida útil determinada por el material en que se fabrican y por el desgaste natural que sufren en circulación, razón por la cual deben retirarse al término de su ciclo y reemplazarse por billetes nuevos.

Más aún, la vida útil de ellos está asociada con su valor, pues un billete de baja denominación tiene una mayor velocidad de circulación que uno de mayor signo, y se deteriora más pronto, por lo cual debe reemplazarse con mayor frecuencia.

Billetes de menor denominación en Venezuela

Billetes de menor denominación en Venezuela desgastados por el uso

Estudios previos realizados sobre el deterioro de los billetes mostraron que la principal causa del retiro de los mismos de circulación se origina en el desgaste por suciedad debido a su manipulación.

El Banco Central de Venezuela (BCV) instituto emisor de la moneda venezolana, el bolívar, recordó a la colectividad, en el pasado, que todos los billetes y monedas del país son producidos respetando los parámetros internacionales de calidad que se emplean para fabricar especies monetarias y precisó que los mismos tienen una vida útil promedio de 18 meses, dependiendo del uso y circulación.

El ente emisor destacó que los mismos tienen una resistencia y una vida útil acorde con los estándares internacionales. Sin embargo, si los billetes y monedas no son utilizados con el debido cuidado pueden sufrir alteraciones o desperfectos que propicien un deterioro más rápido del habitual.

“Los billetes, son fabricados con un papel especial de seguridad de textura firme y resistente, de algodón. Un billete puede tener una vida útil promedio de 18 meses, dependiendo del uso y circulación, sin embargo, es importante darles el debido cuidado”, resaltó el comunicado publicado en el 2008.

Billetes de más alta denominación

Billetes de más alta denominación en Venezuela

Por citar un ejemplo, si un billete se moja, no se va a deshacer como un papel corriente, pero si ese trato se realiza en exceso, progresivamente va perdiendo sus cualidades. De la misma manera, si son doblados o arrugados son más susceptibles de romperse o de que algunos de sus elementos de seguridad se deterioren.

Tampoco es recomendable rayar los billetes o engraparlos. Una vez el billete sale de circulación el mismo debe ser totalmente destruido por el BCV empleando mecanismos específicos, entre ellos la incineración, tal como lo especifica el artículo 28 del reglamento de acuñación, impresión canje y destrucción de especies monetarias:

REGLAMENTO SOBRE LA ACUÑACIÓN, IMPRESIÓN, EMISIÓN, CIRCULACIÓN, CANJE Y DESTRUCCIÓN DE ESPECIES MONETARIAS

DEL RETIRO DE LAS ESPECIES MONETARIAS DE
LA CIRCULACIÓN Y SU DESTRUCCIÓN

bcv-900x600Artículo 12. El Directorio del Instituto podrá autorizar el retiro de circulación de monedas metálicas y billetes. Asimismo dispondrá el destino que se les dará a las especies monetarias objeto de retiro.

Artículo 13. Las especies monetarias podrán ser retiradas de circulación por medio del canje por deterioro o de la desmonetización de las mismas.

 

 

Artículo 14. La Gerencia de Tesorería y las respectivas Gerencias de las Subsedes o Sucursales deberán retirar definitivamente de la circulación aquellas especies monetarias que regresen al Instituto con un grado de deterioro que las inhabilite para continuar circulando. A tal fin, deberán instruir a las instituciones financieras, para que seleccionen y entreguen, de acuerdo con la periodicidad que establezca el Banco Central de Venezuela, aquellas especies monetarias no aptas para continuar circulando.
Se entenderá por billete deteriorado o no apto para circular, aquel que haya sido dividido, perforado, borrado, manchado, rayado, descolorido, ensuciado, quemado, cercenado, y que su impresión no se corresponda con sus características de emisión.

Artículo 15. La información referida al retiro de circulación de las especies monetarias será asentada en libro empastado o formato debidamente foliado, uno para monedas metálicas y otro para billetes, que se llevarán al efecto, los cuales quedarán bajo la custodia del Departamento de Administración del Efectivo y/o su equivalente en las Subsedes o Sucursales del Banco Central de Venezuela.
Parágrafo Único: El Banco Central de Venezuela podrá llevar los demás libros o registros que juzgue convenientes, de manera que, en todo momento, puedan conocerse las cantidades de piezas y valor de las piezas retiradas.

Artículo 28. Los billetes que sean retirados de la circulación de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de este Reglamento serán destruidos de acuerdo con los planes anuales que al efecto elaboren, en cada caso, la Gerencia de Tesorería y las respectivas Gerencias de las Subsedes o Sucursales, previa autorización del Directorio del Instituto. La destrucción deberá llevarse a cabo mediante incineración, sistemas mecanizados, automatizados o cualesquiera otros que sean aprobados por la Administración del Instituto.
Artículo 30. La destrucción de billetes prevista en el artículo 28 será realizada en las instalaciones del Instituto. La Gerencia de Tesorería o las respectivas Gerencias de las Subsedes o Sucursales podrán efectuar la destrucción en otro lugar fuera de ellas, cuando las circunstancias así lo justifiquen, a tales fines se requerirá la autorización previa del Directorio.

Artículo 31. La selección o recuento de los billetes para su destrucción podrá ser realizada en forma manual, mecanizada o automática.

Artículo 33. El Banco Central de Venezuela podrá llevar los libros o registros que juzgue necesario, a objeto de que pueda conocerse en todo momento la cantidad, denominación y valor global de los billetes destruidos.

DE LA INCINERACIÓN DE BILLETES

Artículo 34. Los billetes del Banco Central de Venezuela a ser incinerados de conformidad con los planes previstos en el artículo 28, deberán ser previamente inutilizados mediante la perforación de los seriales y las firmas de los mismos. Por razones técnicas o de capacidad, la Gerencia de Tesorería o las Gerencias de las respectivas Subsedes o Sucursales, podrán decidir que los billetes cuya denominación sea igual o menor a 100 Bolívares no sean perforados previamente a su incineración.

Artículo 35. Las incineraciones de billetes se harán por lotes, en uno o varios actos. Este proceso será supervisado por un delegado del Departamento de Administración del Efectivo, y podrá ser presenciado por un delegado de la Contraloría Interna en su condición de observador. Cuando el acto de incineración se lleve a efecto en las Subsedes o Sucursales del Banco Central de Venezuela, la presencia del delegado del Departamento de Administracióndel Efectivo será suplida por la del funcionario de las respectivas Subsedes o Sucursales que ejerzan tales funciones. El acto en estas Subsedes o Sucursales podrá ser igualmente presenciado por el funcionario de la Contraloría Interna respectivo en su condición de observador.

Artículo 36. De cada acto de incineración se levantará un acta por cuadruplicado, en la cual se dejará constancia del número de piezas de cada denominación y del monto total de los billetes incinerados. Dicha acta será firmada por el delegado del Departamento de Administración del Efectivo o quien haga sus veces en las Subsedes o Sucursales. Dos (2) ejemplares de las actas se remitirán a la Contraloría Interna del Instituto y las restantes permanecerán en el Departamento de Administración del Efectivo o su equivalente en las Subsedes o Sucursales del Instituto.

DE LA DESTRUCCIÓN DE BILLETES Y COMPACTACIÓN DE SUS DESPERDICIOS

Artículo 40. La destrucción de billetes y compactación de sus desperdicios será supervisada por el Cajero Principal de Reservas del Departamento de Administración del Efectivo y el delegado de la Gerencia de Seguridad, y podrá ser presenciada por el delegado de la Contraloría Interna como observador del proceso. Diariamente se elaborará un acta o formato con los resultados de la destrucción y compactación, la cual será firmada por el representante del Departamento de Administración del Efectivo, o quienes hagan sus veces en las Subsedes o Sucursales del Banco.

Parágrafo Único: En el caso de las Subsedes o Sucursales del Banco, la función de supervisión la ejecutarán delegados del Jefe del Departamento de Operaciones y del Gerente de Seguridad, respectivamente, o quienes hagan sus veces. El acto en estas Subsedes o Sucursales podrá ser igualmente presenciado por el funcionario de la Contraloría Interna respectivo, en su condición de observador.

Artículo 42. Cuando la destrucción de los billetes se realice fuera de las instalaciones del Banco, se requerirá la inutilización previa de los mismos.

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