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domingo, noviembre 24, 2024

La Justicia argentina prohíbe enseñar religión en las escuelas públicas

La educación pública en Argentina debe ser laica. La decisión se remonta a 1884, pero acaba de ser ratificada por la Corte Suprema de Justicia. Hace 133 años, el país suramericano aprobó la ley 1420, el pilar sobre el que se construyó su sistema escolar público, gratuito y obligatorio y que definió que la enseñanza religiosa debía ser optativa, contar con autorización paterna y dictarse fuera del horario escolar. En los últimos años, la provincia norteña de Salta, una de las más católicas de Argentina, se distanció de esa norma fundamental y avaló por ley que en sus escuelas públicas se rezase al inicio de las clases y que la religión formase parte del plan de estudios. La Corte Suprema de Justicia declaró este miércoles inconstitucional la norma salteña por considerar que discrimina y viola la privacidad, tal y como habían denunciado un grupo de padres.

En su fallo, difundido por el Centro de Información Judicial, la Corte «consideró probado que es habitual la enseñanza y la práctica de la catequesis de un solo culto (el católico apostólico romano)». Para los jueces, «la norma cuestionada, al incluir la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la respectiva autoridad religiosa, favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro, generando, de este modo, mayor desigualdad».

El máximo tribunal argentino exhortó a las autoridades provinciales a garantizar el cese de los ritos religiosos durante la jornada escolar y a adaptar la curricula escolar. También invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban educación religiosa.

«Es un fallo excelente, estamos muy contentos porque fuimos los que promovimos la acción y por lo que supone para los argentinos», declaró a EL PAÍS Torcuato Sozio, titular de la Asociación de Derechos Civiles (ADC), que se presentó con los padres como querellante contra la provincia de Salta. Sozio admite que el fallo está limitado a la provincia de Salta y no alcanza a otras regiones con leyes educativas similares, como Catamarca y Tucumán, también en el norte. Aún así, sienta un precedente y puede motivar que otros padres se animen a denunciar si los gobiernos provinciales no toman nota y ordenan cambios que vayan en línea con la sentencia judicial.

El fallo, aprobado por mayoría, estuvo precedido de una gran expectativa. Antes de tomar la decisión, los jueces de la Corte Suprema convocaron a audiencias públicas a las que se presentaron las partes y medio centenar de amicus curiae, que expusieron sus opiniones sobre la denuncia. En Salta capital, casi 1.400 kilómetros al noroeste de Buenos Aires, se registraron en los últimos meses marchas a favor y en contra de la educación religiosa.

El máximo tribunal salteño había dado la razón a las autoridades provinciales, pero la ADC recurrió. El fiscal general ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, había apoyado a los querellantes al destacar que en muchas escuelas salteñas, además de no ofrecer alternativas a religión, se hacía constar como «no creyente» en los boletines escolares a los alumnos que rechazan la asignatura.

«La aplicación de las normas cuestionadas coadyuvó, en los hechos, a la segregación y a la consolidación de prejuicios o estereotipos en contra de las minorías religiosas, con la gravedad de que la escuela pública primaria es una oportunidad esencial para formar a los niños y niñas en la diversidad y el pluralismo religioso», dictaminó el fiscal. De cara al próximo curso escolar, que comienza en marzo, las clases de religión en las escuelas públicas deberán volver al lugar extracurricular al que fueron relegadas ya en el siglo XIX

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