Impuestos sobre Inmuebles Urbanos
Hablemos un poco sobre los impuestos, en el capítulo V, sección tercera de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se encuentra la subsección primera que hace mención sobre este tipo de gravamen en los artículos 174 al 176 ambos inclusive.
El impuesto sobre inmuebles urbanos, es el que tradicionalmente se conoce como el derecho de frente, este recae sobre todo propietario de inmueble en la jurisdicción donde se ubique el mismo, bien sea; sobre terreno privado o ejidal.
La oficina responsable del catastro en cada municipio, es garante de la actualización de la tabla de valores de los inmuebles, teniendo como referencia el valor de los inmuebles en el mercado inmobiliario.
La Ordenanza de impuesto sobre inmuebles urbanos vigente en el antiguo Municipio Heres del estado Bolívar; refiere en su artículo 2:” Son inmuebles, a los efectos de esta Ordenanza, los terrenos, las edificaciones y toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que forme parte complementaria de una edificación”
El Impuesto sobre inmuebles urbanos; “es un instrumento tributario de las administraciones municipales de rango constitucional (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999) y supone un derecho sobre el suelo, originario del Estado y del Municipio” (Evans, 1998; Finol, 2007).
Si bien; es cierto que el impuesto de inmueble urbano, es uno de los impuestos que mayor recaudación que debería tener los municipios, por extraña circunstancias; es lo contrario, en los últimos tiempos que las personas han vendidos y solo por esta razón han pagado este impuesto salvo los ciudadanos conscientes del deber de coadyuvar con los ingresos municipales.
El pago del derecho de frente o de impuesto sobre inmuebles urbanos, no otorga prerrogativa alguna sobre el bien público frente a su residencia, se trae a colación, sobre la situación actual de las colas para el suministro de combustibles los propietarios de las residencias, quieren cobrar a los de la cola por estacionar frente a su casa, cuando no tienen competencia alguna sobre esta materia, el bien público, es de uso colectivo, aun cuando esa persona que rara vez está al día con el municipio no puede hacer este tipo de actividades, este impuesto se refiere sobre el valor del terreno y de la propiedad del contribuyente, no sobre el predio de uso público.