Los pagos con tarjetas internacionales en Venezuela están exonerados del nuevo impuesto a las transacciones con divisas, de acuerdo con el decreto N° 4.647 publicado en Gaceta Oficial N° 6.689.
Esto quiere decir que las personas que usen tarjetas de débito o crédito de cuentas de cualquier país no tendrán que cancelar la alícuota de 3% contemplada en la reforma de la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).
La exoneración del impuesto solo aplicará para quienes hagan los pagos en bolívares y a través de puntos de pago debidamente autorizados, es decir, quedan excluidos algunos puntos de venta que se utilizan informalmente en algunos comercios y que realizan el cobro directo en dólares.
También estarán exentas del nuevo impuesto las transacciones que se hagan con tarjetas de débito con cargo a cuentas en dólares o euros de la banca nacional, según el artículo 5 del decreto.
El decreto tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la publicación en Gaceta Oficial con fecha del 25 de febrero del 2022.
Retroceso para la dolarización
La nueva ley, aprobada a principios del mes de febrero, significará un retroceso para la dolarización. Así lo señaló a El Nacional en una pasada entrevista José Guerra, miembro del Observatorio Venezolano de Finanzas.
“Este impuesto, cuando se pague, no se puede deducir del impuesto sobre la renta como sí sucede con el impuesto de valor agregado. Al ciudadano común le afecta igualmente porque cuando va a hacer una compra en dólares, de cualquier producto, tiene que pagar el impuesto cuya tasa no se conoce”, manifestó
Guerra dijo asimismo que las empresas que tienen empleados remunerados en la divisa estadounidense también serán objeto del cobro del impuesto. Consideró que se trata de un efecto cascada que afectará todas las actividades comerciales en el país.
El Nacional